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DESAHOGO DE VISTA


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  2.000 Palabras (8 Páginas)  •  772 Visitas

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EXPEDIENTE: 000/2013

JUICIO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO

MARIA

VS

JOSE

C. JUEZ OCTAVO FAMILIAR DE TOLUCA,

ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E

JOSE con la personalidad reconocida en el expediente indicado al rubro, ante usted, por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.377 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, ocurro en tiempo y forma legal a desahogar la vista que se me diera mediante auto de fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece, el cual me fue notificado personalmente en fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece, en los términos siguientes

En cuanto a la pretensión enunciada en el inciso A del escrito relativo a la formulación de pretensiones, hechos y ofrecimiento de pruebas respecto de los puntos que no fueron objeto de consenso en el presente juicio, que se contesta. SE NIEGA en virtud de que a la fecha no continúo habitando el hogar que sirviera como domicilio conyugal, pues en fecha 5 de noviembre de la presente anualidad y luego de que la C. MARIA me firmara un escrito en el que quedó plasmado tanto el manifiesto de que el suscrito desde ese momento dejaba de hacerse responsable de aquello que pudiera suceder en el domicilio como la conformidad de la misma en recibir las llaves del domicilio, así mismo niego el resto de las aseveraciones que se encuentran en el mencionado inciso, pues en ningún momento he tomado objetos personales de la C. MARIA , y menos aún, he puesto en peligro la seguridad e integridad de mis hijos ni de la C. MARIA . Para lo cual anexo el escrito de fecha cinco de noviembre de dos mil trece.

Respecto de la pretensión marcada con el inciso B, y tal y como se expuso en mi escrito de fecha 24 de Octubre de 2013 consistente en la formulación de pretensiones, hechos y ofrecimiento de pruebas; reitero mi solicitud de disminución de la pensión alimenticia que se me ha fijado de manera provisional, a toda vez que como se mencionó en el mismo, la C. MARIA además de estar pensionada, actualmente se encuentra laborando, por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 4.18 y 4.130 del Código Civil del Estado de México, corresponde a ambos padres contribuir con los alimentos y necesidades de nuestro menor hijo.

Máxime que tal como se advierte del estado de cuenta de la Tienda Liverpool que presenta la C. MARIA, en su mayoría se trata de prendas de vestir para dama, por lo que el suscrito no tiene obligación alguna de cubrir con gastos que además de ser de lujo, cabe mencionar, no me corresponden.

La correlativa pretensión marcada con el inciso C, SE CONSIENTE, pues es voluntad del suscrito continuar conviviendo con mi menor hijo JHKJH, respetando en todo momento sus actividades escolares, sociales, familiares, de salud y emocionales.

Finalmente, en cuanto al inciso D, se NIEGA, pues en ningún momento convenimos en realizar una cesión a razón del 50% de la sociedad conyugal a favor de nuestros hijos, a más de que tal circunstancia se encuentra contemplada en el código adjetivo, de lo cual y como consecuencia del divorcio debe realizarse la correspondiente liquidación de la sociedad conyugal.

En segundo término, NIEGO que la C. MARIA haya adquirido un crédito con el objeto de adquirir propiedad alguna, pues tal como se prueba con el Contrato Provisional de Compraventa (documental que anexo al presente), el suscrito junto con la C. MARIA adquirimos el inmueble que sirviera como domicilio conyugal, sin embargo, al momento de protocolizar el mencionado contrato ante el notario público, en las escrituras de la casa quedo como propietaria de la misma la C. MARIA .

H E C H O S

1.- En cuanto a los hechos marcados con los números 1, 2 y 3 del escrito de formulación de pretensiones, hechos y ofrecimiento de pruebas, SON CIERTOS los dos primeros y del último de éstos reitero que ya no habito el domicilio conyugal, así mismo y de conformidad con los numerales 4.135 y 4.138 del Código Civil del Estado de México, manifiesto que actualmente no cuento con capacidad económica para contraer gastos, los cuales no estén contemplados dentro de los alimentos, circunstancia que no impide a su vez que yo continúe cumpliendo con mis obligaciones alimentarias, por el contrario y como se desprende del acuse de recibo que de igual manera se anexa al presente, en fecha 15 (quince) de noviembre de 2013 (dos mil trece) realice ante el Juzgado Segundo Civil de Cuantía Menor de Toluca, Estado de México; la consignación de alimentos a favor de mi menor hijo PEDRO, correspondiente al mes de noviembre de 2013 (dos mil trece).

2.- Por lo que hace al hecho marcado con el número 4, se contesta diciendo que es parcialmente cierto, pues entre otros bienes que adquirimos durante la vigencia de nuestro matrimonio, se encuentra una camioneta Journey modelo 2009.

3.- Por lo que hace al hecho marcado con el número 5 que se contesta es TOTALMENTE FALSO, lo relativo a las conductas inmorales que señala la C. MARIA, pues si bien es cierto nuestra relación matrimonial se encontraba deteriorada, no hubo violencia hacia la C. MARIA aun cuando ella si manifestaba agresividad y provocación hacia mi persona, así mismo aclaro que no hubo ni ninguna sustracción de las pertenencias de la misma aun cuando la mayoría de etas fueron obsequiadas por mi persona.

4.- Por lo que hace al hecho marcado con el número 6 del que se contesta, es FALSO, pues tal y como lo manifesté en mi escrito de fecha 24 de Octubre de la presente anualidad, fui despedido del cargo de Gerente que ocupaba dentro de la Empresa –LMJMKLK JKNIOL KLKPO. al momento en que fue entregada a dicha empresa, la notificación del presente juicio, de lo cual se hace de su conocimiento que no me fue requerido firmara documento alguno de su constancia, ya que previo a mi contratación firmé mi renuncia, lo anterior, por tratarse de un puesto de confianza (gerencia).

5.- En lo relativo al hecho marcado con el número 7, es CIERTO que el suscrito tenga una cuenta individual, y sin embargo, no puedo disponer de la misma hasta en tanto me jubile en mis actividades laborales.

6.- Por lo que hace al hecho marcado con el número

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