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DESAHOGO DE VISTA


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  3.428 Palabras (14 Páginas)  •  322 Visitas

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE NÚMERO 2003/2013

C. JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.

P R E S E N T E.

LIC. EDGAR ZAVALA BELTRAN, con personalidad acreditada en el expediente citado al rubro, ante Usted, comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito, en tiempo legal, desahogo la vista que me da esta autoridad en auto publicado el día tres de marzo de dos mil catorce, respecto de la contestación de demanda que hace la C. MONICA YAZMIN RINCON ESPINOZA.

De una lectura integral de la contestación de demanda se observa que en lo esencial se expresan los siguientes argumentos, los que contestaré posteriormente en ese orden:

I.- RESPECTO DE LA CONTESTACION A LAS PRESTACIONES.- Es totalmente incoherente el dicho de la demandada toda vez que el acreedor del documento base de la acción, goza de los derechos que en él se encuentran inscritos, es decir, una vez vencido el pagare, el acreedor por medio de sus endosatarios en procuración puede hacer valer sus derechos en la vía ejecutiva mercantil, siendo que el basal de la presente acción se trata de un documento que trae aparejada ejecución y es procedente por la vía en la que se actúa en el presente controvertido.

II.- CONFORME A LA CONTESTACION A LOS HECHOS.

Toda vez que en nuestro escrito inicial de demanda se narra solamente como HECHO 1 y no como hechos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 como lo pretende hacer valer la demandada y para cumplir con el requisito de formalidad que nos ocupa, contestaremos las manifestaciones de la demandada en un solo punto de hecho respecto del que en líneas que anteceden se menciona (HECHO 1).

1.- Respecto a este punto de hechos del conjunto de falsas aseveraciones que hace la demandada, es de notarse que lo único que trata de hacer es deslindarse del adeudo que actualmente tiene a con mí representado, puesto que la misma demandada acepta haber firmado el documento base de la acción, lo cual implica que la firma autógrafa imprime la expresión de la voluntad a toda promoción o acto, es decir, constituye la base para tener por cierta la manifestación de voluntad del que firma, en virtud de que la finalidad de asentarla es vincular al actor con el acto que se llevo a cabo y que se contiene en el documento. Por tanto, el documento sin firma es un simple papel en el que no se incorpora la voluntad del las partes.

En cuanto a las fechas que la demandada menciona es totalmente falso su dicho, puesto que en el documento base de la acción se encuentra plasmada como fecha de suscripción el día 02 de mayo de 2012 y de vencimiento el día 02 de agosto de 2012.

Ahora bien, la demanda hace una exhaustiva explicación de los lugares donde ha vivido, siendo esto una narración totalmente irrelevante, ya que el lugar de suscripción del documento base de la acción no es un requisito indispensable para poder actuar conforme a las leyes de la materia que nos ocupa, ya que incluso el documento se pudo haber firmado en cualquier otro domicilio y esto no afecta la correcta ejecución de este titulo de crédito, y en el caso de que la demandada no pueda ser localizada en el domicilio que se proporciona en nuestro escrito inicial de demanda, es operable la BUSQUEDA JUDICIAL de lo cual se va a desprender el domicilio donde la demandada se encuentre habitando y es ahí donde todas y cada una de las diligencia que corresponden al presente asunto se llevaran a cabo conforme la ley. Es evidente entonces la falta de relación de los argumentos de la demandada con lo actuado en el presente juicio.

Es falsa la aseveración de la demandada, puesto que al momento de firmar el pagare se encontraba lleno en todos y cada uno de sus espacios, a lo cual la demandada estuvo de acuerdo y es por esa razón que plasmo su firma en el mismo.

Ahora bien de la firma del documento base de la presente acción se deriva la relación comercial entre la ahora demandada y mi representada, por lo cual es totalmente incoherente el dicho de la demandada en cuanto a que no conoce a mi representada.

Es notorio el interés de la demandada de retardar y entorpecer el presente juicio, toda vez que hace mención de la C. MARTHA UVARIO RAMIREZ y el C. JOSE LUIS MANCILLA, personas que nada tienen que ver con el juicio y de lo que se deriva la nula relación de ellos con el presente controvertido, siendo visible que la demandada se encuentra confundiendo este juicio con otro en el cual posiblemente estas personas estén involucradas, por lo tanto su Señoría solicito desestime lo narrado en los párrafos 1, 2, 3 y 4 de su contestación a los hechos marcado con el numero 1.6.

Toda vez que en nuestro escrito inicial de demanda se narra solamente como HECHO 2 y no como hechos 2.1, 2.2 y 2.3 como lo pretende hacer valer la demandada y para cumplir con el requisito de formalidad que nos ocupa, contestaremos las manifestaciones de la demandada en un solo punto de hecho respecto del que en líneas que anteceden se menciona (HECHO 2).

2.- Respecto de este punto de hechos, el conjunto de aseveraciones de la demandada es totalmente falso pues ella alega sobre un préstamo hecho por una persona de nombre JOSE LUIS MANCILLA, el cual nada tiene que ver con el presente juicio, manifestando que el documento base de la acción que firmo mi ahora demandada se encontraba lleno en todos y cada uno de sus espacios al momento en el que ella firmo de conformidad.

Así mismo la demandada hace mención de que el C. JOSE LUIS MANCILLA le dio un plazo de catorce semanas, por lo cual es notorio que la demandada basa sus hechos respecto de otro asunto que no guarda relación alguna con el que se lleva ante este H. Juzgador, puesto que en nuestro documento constan tanto la fecha de suscripción y la fecha de vencimiento, así también consta que la cantidad que ampara el documento es por $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) y no $2,800.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) que deberán ser pagaderos a la C. NORMA FABIOLA JIMENEZ MORENO y no a quien ella menciona.

3.- En cuanto a este punto de hechos, es totalmente falso que a la demandada así como a su aval no se les haya practicado algún cobro de manera extrajudicial, siendo que en repetidas ocasiones se les dio oportunidad de liquidar el adeudo, obteniendo una respuesta negativa de las mismas, es por eso que mi representada se vio en la necesidad de contratar mis servicios para el cobro judicial del pagaré firmado por ambas demandadas.

4.- Respecto

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