Desarrollo de la demanda
cujabanteInforme26 de Mayo de 2012
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Desarrollo de la demanda
CIUDADANO:
Juez Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado BOLÍVAR.-
SU DESPACHO.-
Nosotros, DAVID ALFONZO MARTINEZ y RICARDO MANUEL AQUINO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 125.612 y 124.942, actuando en nuestro carácter de co-apoderados judiciales de MARY YOLANDA CONTRERAS, Venezolana, con cédula de identidad numero 8.869.535, domiciliada en esta ciudad, acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que nos fuera conferido y que anexamos marcado con la letra “A”, estando en la oportunidad procesal fijada por el Tribunal, damos CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO I.
PUNTO PREVIO A DECIDIR.
En fecha 21 de febrero de 2011, la ciudadana ENEIDA MORENO, Venezolana, con cédula de identidad numero 8.869.535, domiciliada en esta ciudad, presentó demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA en contra de nuestra representada MARY YOLANDA CONTRERAS, alegando su condición de UNICA PROPIETARIA DEL INMUEBLE DISTINGUIDO CON EL NUMERO 42-B, Edificio 5-17-B, Piso 3, ubicado en el Sector 5 del Conjunto Residencial La Paragua, avenida Libertador de Ciudad Bolívar y cuya condición de única propietaria se deriva de venta que le hiciera el Señor ______________.- V.-7777777, según afirma la demandante en el libelo-----------
A esta demanda oponemos la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “… que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia…” Ciudadano Juez, en fecha 28 de marzo del año en curso, fue admitida en el Juzgado segundo de Primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y del transito del primer circuito de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, demanda Por Nulidad Absoluta y Daños Morales, dicha causa quedó identificada con la Nomenclatura siguiente: FP02-V-2011-000453, en esta demanda estamos solicitando la Nulidad absoluta del documento de venta utilizado por el Prestamista ____________________________para supuestamente venderle el apartamento de nuestra representada a la parte actora de esta litis.
Como usted, podrá apreciar Ciudadano Juez, son dos causas, cuyo objeto es el mismo -el apartamento de nuestra representada- y en ambos se litiga su propiedad y nuestra representada se encuentra involucrada en ambas causas, en una es parte actora y en la otra es parte demandada, ciertamente se cumple lo establecido en el artículo 52 eiusdem, el cual establece los supuestos en los cuales es procedente la conexión.
En este mismo orden de ideas, Ciudadano Juez, se puede observar que ambas causas se encuentran en una misma Instancia, las dos causas han sido asignadas a tribunales civiles ordinarios y ninguna de las dos cursa en tribunal especial alguno, en ambos procesos el lapso de promoción de pruebas no está vencido y en las dos causas las partes demandadas han sido citadas para la contestación, como usted podrá apreciar, Ciudadano, Juez, ninguno de los hechos enunciados está previsto en el artículo 81 eiusdem, el cual establece los supuestos en los cuales no procede la acumulación de autos o procesos----------.
Por lo antes expuesto, es que acudimos ante su competente autoridad, a los fines de pedirle, como en efecto lo estamos haciendo, se sirva admitir el punto previo alegado, sustanciarlo conforme a derecho y en la definitiva declararlo con Lugar, con todos los pronunciamientos de Ley y emita auto ordenando la acumulación de esta causa a la causa FP02-V-2011-000453, que cursa en el Juzgado segundo de Primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y del transito del primer circuito de la circunscripción judicial del Estado Bolívar. ---
Ciudadano Juez, a los fines de proseguir con la contestación de la litis, a todo evento doy formal contestación a dicha demanda, en el caso de que se declare sin lugar la cuestión previa opuesta, y cuya contestación hago en los siguientes términos. --------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO II
CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
1.- DE LOS HECHOS QUE ADMITIMOS:
PRIMERO: Admitimos que nuestra representada MARY YOLANDA
CONTRERAS, Venezolana, con cédula de identidad numero 8.869.535, desde hace 8 años, viene ocupando de manera continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tenerlo como propio el inmueble objeto de esta litis, en fecha 24 de marzo de 2003, se lo vendió, Magaly del Carmen Figarella Girón, con cedula de identidad numero 8.852.038, acto este que quedó debidamente registrado bajo el Número cincuenta (50) folio doscientos cincuenta y siete (257) al folio doscientos sesenta y dos (262) protocolo primero, tomo décimo segundo, primer trimestre del año 2003, por la cantidad de bolívares quince mil ( Bs.15.000,00) el cual anexo marcado con la letra “B”--
SEGUNDO: admitimos que en fecha 2 de marzo de 2005, nuestra representada recibió del Prestamista ________________________, V;___________, en calidad de Préstamo Personal la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILL0NES (BS. 10.000.000,00) y éste actuando con dolo y mala fe, tres días antes le hizo leer un documento donde se reflejaba el citado préstamo personal, que posteriormente la citó a la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, donde supuestamente iba a autenticar el documento del préstamo personal, sin embargo el Prestamista _____________________, introdujo en la Notaría un documento de venta del apartamento donde reside nuestra representada, de tal manera que nuestra representada firmó el documento de venta de su apartamento de residencia creyendo que se trataba del documento del préstamo personal que el prestamista ______________________, le hizo leer tres días antes. Dicho acto quedó inserto bajo el número 60, Tomo 19 de los libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, el cual anexamos marcado con la letra “C” ------------------------------------------------------------------------------------
2.- DE LOS HECHOS QUE NEGAMOS:
Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana _____________, Venezolana, con cédula de identidad número _______________, sea la única propietaria del apartamento DISTINGUIDO CON EL NUMERO 42-B, Edificio 5-17-B, Piso 3, ubicado en el Sector 5 del Conjunto Residencial La Paragua, avenida Libertador de Ciudad Bolívar, tal como lo afirma en la litis, por cuanto la única y legítima propietaria de este inmueble desde hace ocho años es nuestra representada MARY YOLANDA CONTRERAS, según se demuestra en documento que hemos identificado con la letra “B”.
Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada halla ocupado indebidamente desde hace más de dos años el inmueble ya identificado, como afirma la parte actora en su libelo, por cuanto lo cierto es que MARY YOLANDA CONTRERAS viene ocupando de manera pacifica, publica, ininterrumpidamente, con animo de dueños y voluntad de dueñas, donde tiene fijada su residencia por más de 8 años
Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana ______________, tenga Titulo o mejor derecho de propiedad que nuestra representada en el apartamento DISTINGUIDO CON EL NUMERO 42-B, Edificio 5-17-B, Piso 3, ubicado en el Sector 5 del Conjunto Residencial La Paragua. Por cuanto el titulo que promueve nuestra presentada devino de un acto totalmente apegado a las normativas legales y nunca fue tachado o impugnado, al contrario el titulo que promueve la parte actora tiene su origen en una simulación de venta, como demostraremos en este juicio, por tal razón está alimentado de una causa falsa y esto origina la inexistencia del contrato esgrimido por la parte actora, aparte de esto el contrato esgrimido por la parte actora está investido de una causa ilícita, como lo demostraremos en este juicio, mal puede la parte actora pretender tener mejor derecho de propiedad que nuestra representada, cuando esgrime un documento que según la normativa legal no existe, al devenir de actos y causas ilícitas
Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada deba restituir, sin plazo alguno el inmueble que por más de 8 años viene ocupando de manera pacifica, publica, ininterrumpidamente, con animo de dueños y voluntad de dueñas por mas de 8 años, en esos afanes el Prestamista _______________________ lleva 4 años y como no lo logró, delegó la responsabilidad en la ciudadana _________, quien funge de testaferro en esta Litis.--------------------
Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra mandante deba
pagar costas y costos que generen este proceso judicial, por cuanto no se ha iniciado a nuestra instancia y no hemos dado causa para ello, y nuestra representada siempre ha mantenido una conducta apegada a las leyes venezolanas, en cualquier caso quien debe pagar los costos, costas y gastos que se presenten en este proceso es la parte actora, que de manera temeraria, y fungiendo de testaferro del prestamista _______________________________, se atreve iniciar un proceso judicial que ya ha fracaso en tres intentos anteriores. ------------
Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana ________________, Venezolana, con cédula de identidad numero 8.869.535, halla efectivamente realizado una venta pura y simple con el prestamista Richards Simón Morán Celis, como afirma el documento que esgrime del ya citado inmueble, pues a todas luces lo que se evidencia es un acto de
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