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Desarrollo endogeno.


Enviado por   •  20 de Febrero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.499 Palabras (14 Páginas)  •  258 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS

ASOCIACIÓN CIVIL COLECTIVO  JOE

Nosotros: ARNALDO JOSÉ BASTIDA TORREALBA, SERGIO JOSÉ BASTIDA DOMINGEZ, JUOSED DE JESUS BASTIDA DOMINGUEZ cédulas de identidad Nº V- 8.195.446, 19.760.043 y 17.165.532, todos venezolanos, mayores de edad, Asociación Civilmente hábiles, reunidos en el Sector El Frio Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico  a los Quince (15) días del mes de Julio de año Dos Mil Doce (2.012). Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos, mediante la presente Acta Constitutiva, una Asociación Civil Colectivo JOE. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:

CAPITULO I

DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO.

ARTICULO 1 Denominación  “Colectivo JOE. Constituido por un bien inmueble con una superficie de terreno de 128 hectáreas y cuyos linderos son: NORTE: Vía de penetración  SUR: Jorge Sánchez ESTE: Félix Hernández  OESTE: Sansoni. Adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración de veinte años (20)

 Articulo 2 Domicilio Legal: Sector El Frio, Municipio Francisco de Miranda Estado Guárico. Y podrá establecer o desarrollar sucursales en cualquier parte del territorio nacional con toda autonomía pero siempre dependiendo de la sede principal.

ARTÍCULO 3: El objeto. 1) El desarrollo o explotación de la tierra en el área de la agricultura, ganadería doble propósito así como la siembra de pescado  2) Solicitar a los entes crediticios financiamiento tanto público como privado.  3) Nuestra Asociación Civil podrá establecer convenios, contratos, acuerdos, negocios y firmas de los mismos con institutos o empresas públicas o privadas; con el objeto de la promoción y desarrollo participativo, tanto de nuestros asociados y de esta Asociación Civil. A efecto de lograr el cumplimiento  de los objetivos antes descritos la Asociación Civil podrá coordinar las acciones y ejecutar las decisiones necesarias, con el objeto de fomentar el empleo, lograr el crecimiento social y económico de los sectores desempleados y sub-empleados de la comunidad, lograr la consolidación de las empresas familiares y, en generar ejecutar todos los actos y contratos de que sean necesarios para la consecución del objeto de la Asociación Civil en cualquier actividad licita, económica y social, salvo aquellas que el Estado se reserve en exclusividad según lo establecido en la Constitución Nacional, sin que se puedan establecer restricciones legales o de otra índole en relación con el objeto de su actividad de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Especial de Asociaciones Asociación Civil,  publicada en Gaceta Oficial Nº 37.231 de fecha 02 de Julio del año 2001.

CAPITULO II  DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 3: Requisitos para la Admisión:

Para ser asociado a la Asociación Civil se requiere:

  1. En caso de ser personas jurídicas, tener carácter Asociación Civil y sin fines de lucro.
  2. En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; Ser productor de reconocida solvencia moral  
  3. Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.  

ARTÍCULO 4: Deberes y derechos de los Asociados:

Son deberes y derechos de los asociados:

  1. Participar en las actividades objeto de esta Asociación Civil, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad
  2. Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.
  3. Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Asociación Civil, cuando sea requerida.

ARTÍCULO 5: Perdida del Carácter de Asociado:

El carácter de asociado se extingue por:

  1. Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
  2. Renuncia.
  3. Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativa.
  4. Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos.
  5. Extinción de la Asociación Civil.

ARTÍCULO 6: Causa de exclusión y suspensión de Asociado

  1. Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Asociación Civil.
  2. Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Asociación Civil.
  3. Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Asociación Civil.
  4. El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos.
  5. El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario.

ARTICULO 7: Del procedimiento y las instancias para excluir y suspender a los socios.

a) La Asamblea de Asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la Asociación Civil, el Régimen de Disciplina, el cual señalará la ó las Instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones.

b) En el caso de descubrirse una infracción, la ó las Instancias conocerá de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario.

c) Los asociados sólo podrán ser excluidos ó suspendidos por las causas referidas y previstas en el artículo 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso.

ARTÍCULO 8: Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión:

Cuando un Asociado se separe de la Asociación Civil sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Asociación Civil, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas  las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener.

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