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Descentralizacion

danna211 de Febrero de 2014

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en el anterior texto constitucional (1961) ya se establecía el principio general sin llegar al detalle, casi exhaustivo de la Constitución Bolivariana.

Para establecer un vínculo entre el Estado Federal y el Estado Unitario descentralizado

según Bobbio (1997), es necesario que se tenga bien presente el hecho que entre ellos hay una diferencia no solamente cuantitativa

desde este punto de vista se puede hablar de formas intermedias entre Estado Federal y Estados, más o menos, descentralizados. Pero existe una profunda diferencia entre la descentralización administrativa y la descentralización federal, basada principalmente en el concepto de autonomía política difícil sin que exista la autonomía administrativa y de descentralización política.

Para Hernández, (1997), el proceso de descentralización tiene su implicación fundamental en el distanciamiento entre el Estado y la sociedad. Esto supone una reestructuración global del Estado que supere el terreno técnico - administrativo y contribuya a la redemocratización del sistema político a través de a participación ciudadana y de un aprendizaje democrático que permita acercar el Estado a la sociedad

Para Brewer Carías (1994) "... la descentralización es el instrumento para lograr la participación es actualmente la única vía para que muestra democracia se perfecciones..."

El Marco Normativo de la Descentralización

El proceso de descentralización registra un marco normativo - legal que parte de la Constitución de 1961, recorre las instancias de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación de Transferencia del Poder Público (LODDT) y la Ley Orgánica del Régimen Municipal, (LORM), hasta la vigente - transitoriedad aparte - Constitución de la República Bolivariana de 1999.

En la Constitución de 1961, en su Artículo 137°, se expresa las atribuciones en materia de competencia que podrán ejercer los Estados y los Municipios.

"El Congreso, con el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, podrá atribuir a los Estados o a los Municipios determinadas materia de competencia nacional, a fin de promover la descentralización administrativa"

La Descentralización Administrativa se entiende como la creación de entes subordinados a las personas públicas territoriales, en los cuales se descargan funciones administrativas propias de éstas, a los fines de una mayor agilidad en la gestión.

Según Brewer Carías, de esta noción es importante retener la idea de que la descentralización administrativa, por su propia naturaleza, solo supone la transmisión de potestades administrativas a los entes descentralizados, y nunca funciones que se resuelvan en acto de rango legal (Funciones Políticas).

El Artículo 17°, ordinal 6° establece que: Es de competencia de los Estados, las competencias que le sean atribuidas de acuerdo con el Artículo 137°, y el Artículo 20°, ordinal 1°, señala las atribuciones de las Asambleas Legislativas.

Por lo tanto, los Estados tiene, así, poderes legislativos sobre la materia que se les hubiere sido atribuida conforme al Articulo 137°, de la Constitución Nacional, y todo parecería indicar que las atribuciones administrativas traducen actos de rango legal. Evidentemente, que al complementar el articulo 137° con el Articulo 17°. ordinal 6°, citado anteriormente, las asambleas legislativas tienen atribuciones de legislar sobre materia de su competencia (Art. 20° de la Constitución de 1961), reafirma que el acto de transferencia es un proceso político y no meramente administrativo.

Para Brewer Carías (1994), donde se declaran:

La República es un Estado Federal en lo términos allí consagrado, se defina en virtud de ello, las competencias que corresponden al Poder Nacional y a los Municipios y para los Estados aquello que

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