Descentralizacion
lidiaOrellanaP17 de Junio de 2013
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Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
De conformidad al tercer párrafo del artículo primero de la Ley Orgánica en cita son los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, las entidades que componen la administración pública paraestatal.
Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
El objeto que puede ocupar a un organismo descentralizado es aquel que de origen corresponde realizar al Estado; la Ley de las Entidades Paraestatales reconoce tres posibles objetos que puede tener las personas jurídicas que se constituyan como organismos descentralizados; entre los que se encuentran la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; la prestación de un servicio público o social; o en su caso, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Para la realización de su objeto, el organismo descentralizado cuenta tanto con autonomía técnica como con autonomía patrimonial para tomar las decisiones perentorias.
Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objeto.
No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central.
Entre los organismos descentralizados podemos mencionar a la Compañía Federal de Electricidad, a Petróleos Mexicanos; a la Universidad Nacional Autónoma de México; al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Banco de México
1. Se transfiere el poder de decisión o competencia del poder central a una persona jurídica de derecho público.
2. La nueva persona jurídica forma parte de la estructura estatal.
3. Deben de gozar de relativa independencia política, según lo determine la Constitución, su ley orgánica o estatutos.
4. Tienen dependencia estatutaria y reglamentaria.
VENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACION:
1. Se descongestiona la administración estatal.
2. El servicio se moderniza.
3. El patrimonio se utiliza como criterio económico.
4. Se erradica el empirismo.
5. Se aleja el espectro de la influencia político partidista.
INCONVENIENTES DE LA DESCENTRALIZACION:
1. Se crea un desorden de la administración pública.
2. Crecimiento exagerado de la burocracia.
3. Manipulación política.
4. No se cumple con la finalidad que persigue el estado.
5. Se genera pérdidas y no existe planificación adecuada.
CONTROL DE LA DESCENTRALIZACION: Por ser entidades no con independencia absoluta el estado, existen controles y una marcada tutela ejerce sobre ella:
A- Transferencia de fondos: Del presupuesto general del estado a la entidad.
B- Intervención Permanente: De la controlaría de cuentas en el manejo de fondos públicos.
C- Emisión y reforma de su ley orgánica (Congreso de la Rep.)
D- Aprobación en el ejecutivo o en el legislativo (tasas, arbitrios).
E- Facultad de intervenir por mala administración.(nota: las
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