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Descentralizacion


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  1.573 Palabras (7 Páginas)  •  349 Visitas

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La centralización

Para definir la descentralización tendríamos que hablar primero de centralización.

La centralización es “el fenómeno jurídico-político que consiste en que todas las tareas y funciones Públicas se radican en manos de la persona jurídica Estado. Es decir, que el Estado monopoliza todas esas tareas y funciones públicas.”

En la centralización el Estado es la única persona jurídica pública, que concentra las tareas y funciones públicas, no admite colectividades con vida jurídica propia. “Las divisiones territoriales serán simplemente circunscripciones, tendientes a permitir una gestión más práctica de los servicios públicos estatales.”; implicando como sistema de manejo del Estado una administración rigurosamente jerarquizada, en la cual no hay entidades locales propias, sino totalmente subordinadas a las autoridades centrales y, por lo tanto, trasmisoras y ejecutoras de órdenes, pero huérfanas de poder decisorio.

En este punto, cabe recordar lo afirmado por Rivero: “mediante la centralización, una voluntad única, que parte del centro del Estado, se transmite hacia las últimas extremidades.”

Concluimos esta breve referencia a la centralización, afirmando que esta figura en la práctica no se presenta en términos absolutos, salvo el caso de Estados pequeños, pues ha sido relativizada, por la propia realidad, caracterizada por una reacción natural de las colectividades locales, que ha tenido y tiene como denominador común la exigencia de, por lo menos, algún grado de autonomía; y por la extensión territorial de los Estados que, en términos prácticos, imposibilita la concentración del poder decisorio en el centro.

La descentralización

Es la facultad que se otorga a las entidades públicas diferentes del Estado (entiéndase Gobierno Central o Gobierno Nacional) para gobernarse por sí mismas, mediante la radicación de funciones en sus manos para que las ejerzan autónomamente.” Sobre la descentralización podemos decir: “Como las facultades para gobernar una colectividad comprenden las funciones constitucional, legislativa, ejecutiva y jurisdiccional, Por esta razón cuando se habla de descentralización no se hace mención realmente a ese caso extremo, sino que el fenómeno se ubica en el Estado unitario, pues a pesar que éste es en principio centralista, ya hemos afirmado que esa centralización por regla general, tampoco se presenta en la práctica en términos absolutos.”; y agrega que “Por lo mismo, no obstante que podría hablarse de descentralización legislativa, ejecutiva o administrativa y judicial, desde el punto de vista jurídico solo se habla de descentralización administrativa, pues las otras son expresiones del fenómeno federal. A su vez, dentro del fenómeno de la descentralización administrativa se identifican los conceptos de la descentralización política, funcional y fiscal, según se trate de un mayor grado de participación de la comunidad en la toma de decisiones, del traslado de competencias o funciones a las entidades territoriales o de la transferencia de recursos para financiar las funciones trasladadas, respectivamente.”

En aquella dirección, de acuerdo a la doctrina y siguiendo al precitado tratadista, la descentralización administrativa con lleva otorgar competencias o funciones, de carácter administrativo a personas públicas distintas del Estado, a fin que sean ejercidas por ellas en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. Nótese que del análisis de este concepto es factible distinguir nítidamente las diferencias entre la desconcentración y la descentralización: “en ambas se trata de otorgamiento de funciones, pero mientras en esta se trata de funciones propias, en aquella se trata de funciones del Estado; en esta es la persona jurídica diferente del Estado quien toma la decisión, mientras que en aquella es el Estado o la entidad nacional quien decide por intermedio de un agente.”

Para concluir esta referencia sobre la descentralización, como bien lo sostiene el mismo Rodríguez, la descentralización administrativa ofrece tres modalidades principales: la descentralización territorial, la descentralización especializada o por servicios y la descentralización por colaboración, según el criterio matriz que determina la asignación de competencias por parte del constituyente al ente descentralizado; sea el territorio, sea la especialización, sea la simple colaboración.

La desconcentración

En efecto, la desconcentración “consiste en la delegación de funciones, atribuciones y decisiones desde el gobierno central, hacia niveles de autoridades subordinadas, de menor jerarquía funcional o territorial, dentro del ámbito de la misma persona jurídica, para el mejor cumplimiento de sus fines nacionales.”

Desde esta óptica, la desconcentración la encontramos como la primera limitación a la centralización absoluta, consistiendo en ”la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción

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