Desconocido
marylolis28 de Octubre de 2014
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Coordinación entre los niveles de gobierno
CUAUTITLAN DE ROMERO RUBIO, ESTADO DE MEXICO.
Institución
Funciones de la institución Ámbito de competencia
Coordinación
Secretaría de Seguridad Ciudadana Artículo 33. La Secretaría de Seguridad Ciudadana es la dependencia estatal que, con respeto de las competencia federal y municipal, tiene a su cargo, velar por el orden público y la paz social, en los términos de los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la prevención y combate a todo tipo de conductas antisociales, así como la protección de las personas y sus bienes. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y programas de seguridad pública en el ámbito estatal para prevenir la comisión de delitos y apoyar la procuración de justicia en bien los gobernados;
II.-Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y programas de tránsito, en su caso, con la participación de los municipios, de acuerdo a los convenios y programas en que éstos intervengan; así como expedir los permisos de circulación, las licencias y permisos para conducir;
III.-Derogada;
IV.-Proponer al Gobernador del Estado, las medidas que garanticen la congruencia de las políticas de seguridad pública, tránsito y transporte entre las dependencias de la administración pública;
V.-Organizar, dirigir, administrar y supervisar a la Policía Estatal, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario;
VI.-Nombrar a los Directores y Coordinadores de la Secretaría;
VII.-Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la policía a su cargo y mantener coordinación con el Instituto de Capacitación y Estudios de Seguridad del Estado de México, a efecto de que se brinden los servicios especializados de formación y capacitación que las corporaciones requieren;
VIII.-Derogada;
IX.-Representar al Poder Ejecutivo del Estado, en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
X.-Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
XI.-Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación, en materia de prevención del delito y seguridad vial, para todo el territorio del Estado;
XII.-Derogada;
XIII.-Intervenir, en auxilio o en coordinación, con las autoridades competentes y en términos de las leyes relativas en materia de portación de armas y supervisar su portación por empleados estatales;
XIV.-Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en la Entidad, así como supervisar su funcionamiento;
XV.-Celebrar los convenios y acuerdos de colaboración, en el ámbito de su competencia, con autoridades federales, estatales y municipales, y con instituciones cuyo objeto o interés sea coincidente con los de la Secretaría;
XVI.-Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Estado, estudios sobre los actos delictivos e incorporarlos en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;
XVII.-Celebrar los convenios y acuerdos con autoridades federales estatales o municipales y con particulares, para la protección de la integridad física de las personas y preservación de sus bienes, en situaciones de peligro o amenazas por disturbios, violencia o riesgo inminente;
XVIII.-Auxiliar a las autoridades jurisdiccionales y administrativas, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones;
XIX.-Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención del delito y seguridad vial coordinándose, en su caso, con los diferentes órdenes de gobierno;
XX.-Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de observación sobre el ejercicio de sus atribuciones;
XXI.-Atender de manera expedita las denuncias y quejas presentadas con motivo de las acciones u omisiones relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones;
XXII.-Proponer al Gobernador del Estado, la creación o modificación de las direcciones o departamentos administrativos, para el buen funcionamiento de la Secretaría;
XXIII.-Proponer los reglamentos necesarios en las materias de su competencia; y
XXIV.-Las demás facultades y obligaciones que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. ESTATAL La coordinación que se tiene para la función de los operáticos del delito y su prevención es entre la policía federal, estatal y municipal.
Dirección general de seguridad ciudadana tránsito y protección civil
(Policía Municipal)
ARTÍCULO 71.- LE CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL ADEMÁS DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SEÑALEN LAS LEYES DE LA MATERIA, EL DESPACHO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS BAJO LAS INSTRUCCIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL:
I.- MANTENER LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO DEL MUNICIPIO;
II.-OBSERVAR Y HACER CUMPLIR EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO;
III.- FUNGIR COMO PRIMER MANDO DENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL;
V.- VIGILAR EL TRANSITO DE VEHÍCULOS Y PEATONES EN LAS CALLES, CAMINOS, CARRETERAS Y ÁREAS DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL.
VI.- COORDINARSE CON OTRAS CORPORACIONES POLICIALES PARA PRESTARSE AUXILIO RECIPROCO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
VII.- DIRIGIR Y SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL DE ESTA DIRECCIÓN;
VIII.- GESTIONAR Y PLANEAR LAS LABORES DE LOS ELEMENTOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL;
IX.- GESTIONAR Y SUPERVISAR EL MANTENIMIENTO DEL EQUIPO POLICIAL, DE TRANSITO Y PROTECCIÓN CIVIL PARA PODER MANTENERLO EN BUENAS CONDICIONES;
X.- REALIZAR EN CONJUNTO CON EL REGIDOR DE LA COMISIÓN DE SEG. PUB. UN MIEMBRO DEL CONSEJO DE SEG. PUB. UN INTEGRANTE DEL H. AYUNTAMIENTO EL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN;
XI.- VINCULAR AL H. AYUNTAMIENTO CON EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL;
XII.- MANTENER INFORMADO AL H. AYUNTAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE CORONEO, GUANAJUATO POR LO MENOS TRIMESTRALMENTE;
XIII.- GESTIONAR ANTE EL H. AYUNTAMIENTO LAS NECESIDADES Y REQUERIMIENTOS MATERIALES, FINANCIEROS Y HUMANOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE CORONEO, GUANAJUATO;
XIV.- IMPLEMENTAR MECANISMOS PARA PREVENIR LA COMISIÓN DE DELITOS Y PROTEGER A LAS PERSONAS, SUS PROPIEDADES Y DERECHOS;
XV.-COORDINAR LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE Y DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL;
XVI.-AUXILIAR AL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS Y EN LA PERSECUCIÓN Y APREHENSIÓN DE PRESUNTOS DELINCUENTES CUANDO ASÍ LO SOLICITE;
XVII.- AUXILIAR AL MINISTERIO PÚBLICO Y A LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS CUANDO SEA REQUERIDO LEGALMENTE PARA ELLO;
XVIII.- PROCURAR LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO NECESARIOS PARA EL INGRESO Y ACTUALIZACIÓN DEL CUERPO DE SEGURIDAD MUNICIPAL;
XIX.- DESEMPEÑAR CON HONRADEZ, RESPONSABILIDAD Y VERACIDAD EL SERVICIO ENCOMENDADO, ABSTENIÉNDOSE DE TODO ACTO QUE IMPLIQUE CORRUPCIÓN O MAL USO DE SUS FACULTADES;
XX.- GESTIONAR LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA QUE VELARA POR LA HONORABILIDAD Y BUENA REPUTACIÓN DEL CUERPO DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL DE ACUERDO A LAS LEYES DE LA MATERIA;
XXI.- REALIZAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL EN BASE A LOS REQUERIMIENTOS OPERATIVOS Y DE BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL; Y
XXII.- LAS DEMÁS QUE LE CONFIERAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE LA MATERIA ASÍ COMO EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO. MUNICIPAL La policía municipal requiere de una coordinación y cooperación con sus órganos auxiliares, con las corporaciones del Estado y la Federación, esto se debe a la complejidad de las operaciones que se realizan para proteger a la población y por el ámbito de competencia de cada una de las instancias de gobierno. Para poder tener seguridad en los medios de transportes públicos como lo son los taxis, combis, camiones y suburbano. El poder recuperar los vehículos robados y el continuo patrullaje en zonas habitacionales donde se ubiquen actos delictivos para la prevención. Así como los programas para la prevención del delito en las escuelas y colonias del municipio
La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, así como la investigación y la persecución de los delitos, la reinserción social del individuo y la sanción de las infracciones administrativas, en las competencias respectivas en términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Las acciones en el ejercicio de la
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