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Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  35.569 Palabras (143 Páginas)  •  152 Visitas

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Coordinación entre los niveles de gobierno

CUAUTITLAN DE ROMERO RUBIO, ESTADO DE MEXICO.

Institución

Funciones de la institución Ámbito de competencia

Coordinación

Secretaría de Seguridad Ciudadana Artículo 33. La Secretaría de Seguridad Ciudadana es la dependencia estatal que, con respeto de las competencia federal y municipal, tiene a su cargo, velar por el orden público y la paz social, en los términos de los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la prevención y combate a todo tipo de conductas antisociales, así como la protección de las personas y sus bienes. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.-Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y programas de seguridad pública en el ámbito estatal para prevenir la comisión de delitos y apoyar la procuración de justicia en bien los gobernados;

II.-Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y programas de tránsito, en su caso, con la participación de los municipios, de acuerdo a los convenios y programas en que éstos intervengan; así como expedir los permisos de circulación, las licencias y permisos para conducir;

III.-Derogada;

IV.-Proponer al Gobernador del Estado, las medidas que garanticen la congruencia de las políticas de seguridad pública, tránsito y transporte entre las dependencias de la administración pública;

V.-Organizar, dirigir, administrar y supervisar a la Policía Estatal, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario;

VI.-Nombrar a los Directores y Coordinadores de la Secretaría;

VII.-Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la policía a su cargo y mantener coordinación con el Instituto de Capacitación y Estudios de Seguridad del Estado de México, a efecto de que se brinden los servicios especializados de formación y capacitación que las corporaciones requieren;

VIII.-Derogada;

IX.-Representar al Poder Ejecutivo del Estado, en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

X.-Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

XI.-Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación, en materia de prevención del delito y seguridad vial, para todo el territorio del Estado;

XII.-Derogada;

XIII.-Intervenir, en auxilio o en coordinación, con las autoridades competentes y en términos de las leyes relativas en materia de portación de armas y supervisar su portación por empleados estatales;

XIV.-Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en la Entidad, así como supervisar su funcionamiento;

XV.-Celebrar los convenios y acuerdos de colaboración, en el ámbito de su competencia, con autoridades federales, estatales y municipales, y con instituciones cuyo objeto o interés sea coincidente con los de la Secretaría;

XVI.-Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Estado, estudios sobre los actos delictivos e incorporarlos en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

XVII.-Celebrar los convenios y acuerdos con autoridades federales estatales o municipales y con particulares, para la protección de la integridad física de las personas y preservación de sus bienes, en situaciones de peligro o amenazas por disturbios, violencia o riesgo inminente;

XVIII.-Auxiliar a las autoridades jurisdiccionales y administrativas, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones;

XIX.-Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención del delito y seguridad vial coordinándose, en su caso, con los diferentes órdenes de gobierno;

XX.-Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de observación sobre el ejercicio de sus atribuciones;

XXI.-Atender de manera expedita las denuncias y quejas presentadas con motivo de las acciones u omisiones relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones;

XXII.-Proponer al Gobernador del Estado, la creación o modificación de las direcciones o departamentos administrativos, para el buen funcionamiento de la Secretaría;

XXIII.-Proponer los reglamentos necesarios en las materias de su competencia; y

XXIV.-Las demás facultades y obligaciones que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. ESTATAL La coordinación que se tiene para la función de los operáticos del delito y su prevención es entre la policía federal, estatal y municipal.

Dirección general de seguridad ciudadana tránsito y protección civil

(Policía Municipal)

ARTÍCULO 71.- LE CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL ADEMÁS DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SEÑALEN LAS LEYES DE LA MATERIA, EL DESPACHO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS BAJO LAS INSTRUCCIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL:

I.- MANTENER LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO DEL MUNICIPIO;

II.-OBSERVAR Y HACER CUMPLIR EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO;

III.- FUNGIR COMO PRIMER MANDO DENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL;

V.- VIGILAR EL TRANSITO DE VEHÍCULOS Y PEATONES EN LAS CALLES, CAMINOS, CARRETERAS Y ÁREAS DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL.

VI.- COORDINARSE CON OTRAS CORPORACIONES POLICIALES PARA PRESTARSE AUXILIO RECIPROCO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

VII.- DIRIGIR Y SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL DE ESTA DIRECCIÓN;

VIII.- GESTIONAR Y PLANEAR LAS LABORES DE LOS ELEMENTOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL;

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