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Diario Oficial de la Federación. Que se encontró en el Diario Oficial.


Enviado por   •  15 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.726 Palabras (7 Páginas)  •  199 Visitas

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DIARIO OFICAL DE LA FEDERACION.

Que se encontró en el Diario Oficial.

En él se encuentran vacantes, también se encuentran las listas de intervenciones cubiertas por el SMSXXI y lo que no cubre, vienen resoluciones, avisos judiciales y generales, acuerdos presupuestales, resoluciones, algunos presupuestos que otorga el gobierno para  sectores como salud, educación, lineamientos para el otorgamiento de subsidios, convenios en materia de transparencia de recursos, convocatorias para concursos para plazas del gobierno se detallan lo que se necesita para poder entrar (perfil);

Tipos de publicaciones: pues van desde edictos, hasta vacantes para ocupar un puesto, no se centra solo en un tema si no que va haciendo referencia a todas las secretarias que les competen estos temas.

A que personas les interesa el Diario Oficial, les interesa a las secretarias de hacienda, secretaria de educación pública, secretaria de salud, abogados, ministros, administradores, jueces, magistrados, para ver cuánto se está presupuestando a cada sector, personas que quieran hacer una carrera en el sector de gobierno, en realidad nos debería de interesar a todos para darnos una idea de dónde y para que se está destinando el dinero.

Quien hace el diario oficial de la federación.

Director General y encargado de su publicación Alejandro López González.

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P 06500 México D.F.
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.

Cada cuando se publica el diario oficial de la federación.

Generalmente el Diario Oficial de la Federación se publica de lunes a viernes, sin embargo la ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales señala en su artículo 7º, que el Diario Oficial de la Federación podrá ser publicado todos los días del año y, en caso de así requerirse, la autoridad podrá ordenar más de una edición por día, solo no se publica los días 1º de enero y el primer lunes de febrero.

DEFINICION.

El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene la función de publicar en el territorio nacional: leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación.

ANTECEDENTES.

Desde el surgimiento de la República Mexicana ya se había previsto la necesidad de dar a conocer las disposiciones oficiales que emanaran de los poderes del Estado, otorgándole al Ejecutivo la capacidad legal para efectuar la sanción y la subsiguiente publicación. Así, el artículo 55 de la Constitución de 1824 establecía que si los proyectos de ley o decreto, después de discutidos, fueren aprobados por la mayoría absoluta de los miembros presentes de una u otra Cámara, se pasarán al Presidente de los Estados Unidos, quien si también los aprobase los firmará y publicará.

Con la Constitución de 1836 se ratifica este supuesto en su artículo 39, señalando la obligación del presidente de la República para que, una vez aprobada y sancionada la Ley fuese publicada en la capital, en todas las cabeceras de los departamentos, villas y demás lugares. 

SINDICATO.

Como tal no pude encontrar en el Diario de la Federación un sindicato dado de alta, pero buscándolo en la página oficial esto fue lo que encontré acerca de un Sindicato.

“DOF: 15/05/2015

CONVOCATORIA para que los sindicatos de trabajadores y de patrones, así como los patrones independientes, elijan a las personas que integrarán el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para el periodo 2015-2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVOCATORIA PARA QUE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y DE PATRONES, ASÍ COMO LOS PATRONES INDEPENDIENTES, ELIJAN A LAS PERSONAS QUE INTEGRARÁN EL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS PARA EL PERIODO 2015-2019.

CONVOCATORIA

El Secretario del Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 677 de la Ley Federal del Trabajo, convoca a los sindicatos de trabajadores y de patrones y a los patrones independientes de toda la República, para que en convenciones de carácter nacional, elijan a sus respectivos representantes que integrarán el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Los representantes electos fungirán del primero de julio del año dos mil quince, al treinta de junio del año dos mil diecinueve, en términos de la fracción II del artículo 554, de la propia Ley Laboral.

Deberá elegirse un número igual de representantes propietarios y suplentes de los sindicatos de trabajadores y de los patrones, estos últimos, tanto sindicalizados como independientes, por cada grupo de actividad designado en la presente Convocatoria.

Las convenciones se celebrarán el veinticinco de junio de dos mil quince, de conformidad con lo previsto en los artículos 678, 679 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, conforme a las siguientes:

BASES

LUGAR Y FECHA DE LAS ELECCIONES

PRIMERA.- La elección de representantes de trabajadores y de patrones ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se llevarán a cabo en las convenciones que para el efecto habrán de celebrarse el veinticinco de junio del año en curso, en el Auditorio del edificio "B" de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicado en Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, Código Postal 14149, en México, Distrito Federal.

Las convenciones para elegir representantes de los trabajadores tendrán verificativo a las diez horas y la correspondiente a los patrones a las dieciséis horas.

SEGUNDA.- Los delegados cuyas credenciales hubiesen quedado registradas elegirán un representante propietario y uno suplente, por cada uno de los grupos en que se distribuyen las actividades económicas.

Los representantes elegidos, de conformidad con el artículo 556 de la Ley Federal del Trabajo, deberán reunir los requisitos siguientes:

1.    Ser mexicano;

2.    Mayor de veinticinco años;

3.    Estar en el ejercicio de sus derechos;

4.    No ser ministro de culto, y

5.    No haber sido condenado por delito alguno.”

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