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Publicado En Diario Oficial La Gaceta el día 8 de Octubre de 2003.


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DECRETO No. 118-2003

Publicado En Diario Oficial La Gaceta el día 8 de Octubre de 2003

EL CONGRESO NACIONAL

CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado emitir Leyes que favorezcan el bienestar económico, político, social y cultural de los hondureños.

CONSIDERANDO: Que es de interés público garantizar a la población servicios de agua potable y saneamiento con calidad y eficiencia, así como ampliar la cobertura del servicio especialmente en las zonas rurales y urbanas marginales.

CONSIDERANDO: Que es necesario readecuar el marco legal e institucional del sector agua potable y saneamiento, a efecto de mejorar la planificación, regulación y prestación de los servicios con amplia participación de los sectores sociales.

CONSIDERANDO: Que la gestión de los servicio de agua potable y saneamiento se constituyen en el instrumento básico en la promoción de la calidad de vida y por ende del desarrollo humano y por lo tanto con profundas vinculaciones y repercusiones sociales.

CONSIDERANDO: Que el Estado debe garantizar bajo el principio de solidaridad el acceso de agua potable a sectores excluidos del servicio por razones socioeconómicas.

.

POR TANTO:

DECRETA

La siguiente,

LEY MARCO DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO 1.

La presente Ley establece las normas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional como un instrumento básico en la promoción de la calidad de vida en la población y afianzamiento del desarrollo sostenible como legado generacional.

La prestación de estos servicios se regirá bajo los principios de calidad, equidad, solidaridad, continuidad, generalidad, respeto ambiental y participación ciudadana.

ARTÍCULO 2. Son objetivos de la presente Ley:

  1. Promover la ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento;

  1. Asegurar la calidad del agua y su potabilidad, garantizando que su consumo sea saludable para las personas;
  1. Establecer el marco de gestión ambiental, tanto para la protección y preservación de las fuentes de agua, como para el saneamiento y el manejo de descargas de efluentes;
  1. Establecer los criterios para la valoración de los servicios, los esquemas tarifarios y mecanismos de compensación y solidaridad social que garanticen el acceso al recurso por parte de grupos familiares y comunitarios que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social;
  1. Fortalecer el ordenamiento y la gobernabilidad en la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento, mediante una adecuada asignación de funciones, competencias y responsabilidades, propiciando la participación ciudadana en la conducción del proceso y en la solución de conflictos;

  1. Establecer la integración de responsabilidades de la gestión ambiental y de operación de la infraestructura de los servicio de agua potable y saneamiento para todos los operadores como el fundamento para contribuir a la preservación del recurso, la sostenibilidad y la valoración real del servicio;
  1. Establecer las condiciones de regulación y control técnico de la actividad de quienes construyen u operan sistemas de agua potable y saneamiento;
  1. Establecer mecanismos para la prestación de los servicios en el área rural, que operen con eficiencia y cumplan con los objetivos que establece la presente ley;
  1. Promover la participación de los ciudadanos por medio de las juntas administradoras de agua y otras formas organizativas de la comunidad en la prestación de los servicios, ejecución de obras y en la expansión de sistemas de agua potable y saneamiento; y ,
  1. Promover la operación eficiente de los sistemas de agua potable, obras de saneamiento y uso eficiente por parte de los usuarios.

ARTÍCULO 3. El abastecimiento de agua para consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso de este recurso.

ARTÍCULO 4. Las Municipalidades gozarán del derecho de preferencia sobre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para el aprovechamiento de cualquier cuerpo de aguas superficiales o subterráneas, que sean necesarias para el abastecimiento de agua para consumo humano o descarga de alcantarillados, sujetándose en lo pertinente a lo dispuesto en el Código Civil, la Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades, el Código de Salud y la Legislación sobre la materia.

ARTICULO 5. Sin perjuicio de los registros nacionales, las Municipalidades llevarán un registro especial en el cual deberán inscribirse las organizaciones nacionales, no gubernamentales y de cooperación internacional que participen en actividades relacionadas con abastecimiento de agua y programas de saneamiento.

CAPITULO II

DE LAS DEFINICIONES

ARTÍCULO 6.        Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

  1. AGUA POTABLE: El agua apta para el consumo humano;

  1. SERVICIO: El sistema mediante el cual se hace entrega domiciliaria o inmediata de agua por medio de cañerías, así como el tratamiento de los efluentes y otras descargas contaminantes en cuerpos de agua;
  1. SANEAMIENTO: Colección, tratamiento y disposición de agua servidas y sus residuos, incluyendo el manejo de letrinas y el vertido de otras substancias que pudieran contaminar los acuíferos o las corrientes de aguas;
  1. REGULACIÓN: Facultad del ente para aplicar criterios y normas en relación a las técnicas y ordenanzas municipales que se apliquen al ámbito de los servicios de agua potable y saneamiento, y la eficiencia de la gestión y la calidad del agua en la prestación de los servicios; respecto al régimen tarifario y sostenibilidad financiera, que estimule y obligue a los prestadores a mejorar los servicios mediante el logro progresivo de metas técnicas, económicas, sanitarias y ambientales;
  1. CONTROL: Seguimiento y evaluación de la gestión de los prestadores en el mejoramiento de los servicios y el logro de las metas técnicas, económicas, sanitarias y ambientales, mediante indicadores objetivamente medibles de la gestión y sus resultados.
  1. CONTINUIDAD  Y  GENERALIDAD:  Cualidades  de  los  servicios  de  agua  potable  y  saneamiento

suministrado en        forma continua y accesible a todos los usuarios.

  1. IGUALDAD, EQUIDAD Y SOLIDARIDAD: Principios de acuerdo a los cuales, los usuarios de los servicios en igualdad de condiciones deban ser tratados de la misma manera;

  1. TRANSPARENCIA: Principio de acuerdo al cual la prestación de los servicios, planes de inversión, resultados de gestión y las tarifas sean explícitos y públicos;

  1. PRESTADORES DE SERVICIO: Personas naturales o jurídicas a las cuales se les autoriza la responsabilidad de prestar servicios de agua potable y/o saneamiento;
  1. GESTIÓN AMBIENTAL: Desarrollo de planes sustentados en las políticas y estrategias sectoriales del Estado para proteger y preservar el ambiente; y,
  1. GESTIÓN INTEGRAL: La obligación inexcusable y asociada de los prestadores de servicio de realizar tareas de protección ambiental en las secciones y recorrido de las cuencas de donde toman el recurso y realizan el vertido.

CAPITULO III

DEL MARCO INSTITUCIONAL

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