Diferencia entre ciencias (sociología)
valepe123Ensayo30 de Noviembre de 2016
2.720 Palabras (11 Páginas)532 Visitas
I .DIFERENCIA ENTRE LAS SIGUIENTE DISCIPLINAS A) CIENCIA DOGMATICA O TÉCNICA DEL DERECHO POSITIVO; B) FILOSOFÍA DEL DERECHO; C) HISTORIA DEL DERECHO; Y D) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO
Para saber más a fondo sobre la sociología del derecho estudia es pertinente saber cuál es su diferencia que tiene con otras disciplinas que tienen en común el derecho que se verán a continuación
Ciencia jurídica dogmatica o técnica del derecho, el objeto de estudio de es disciplina es toda aquella norma que estudia un determinado sistema de derecho positivo vigente o simplemente una rama de este.
A) Esta ciencia considera a todo aquel derecho vigente, principalmente como un conjunto de normas para ser mas explícitos son un conjunto de pensamientos normativos que intentan regular una determinada realidad social. Estas normas surgen del seno de una realidad colectiva que tienen como propósito ordenar esa concreta realidad, cuya finalidad es dar respuesta a toda situación surgida de la realidad social, de una particular situación histórica, pero este sentido se refiere a la realidad de esa contexto histórico-social.
La contrariedad es que el jurista no trabaja con la realidad social en sí, sino con normas para ser más contextuales con ideas normativas. El jurista debe aplica estas normas en las realidades sociales concretas, por lo tanto tendrá que relacionar tanto las reglas generales como el significado de los casos particulares. Cuando el jurista deba enfrentar las realidades humanas, se suscita que él no la puede ver como hechos sino las ve desde el punto de vista normativo para darles una solución
El objetivo de las ciencias jurídicas dogmaticas es el saber cual es el deber ser jurídico respecto a determinadas realidades según el derecho positivo vigente.
B) Las normas jurídico-positivas tienen un valor dogmatico es decir son aquellos mandatos que deben ser obedecidos. Cabe mencionar que la autoridad dogmatica no debe ser predicada de la ley en singular, sino de la totalidad del orden jurídico positivo.
Las dimensiones dogmaticas no deben ser criticadas, ni mucho menos cambiadas según el criterio el jurista, salvo en cuando el juez tiene la función creadora al establecer las normas individuales o concretas de las sentencias pero siempre va estar limitado y se guiara por el orden positivo jurídico.
C) La ciencia jurídica dogmatica o técnica es un propósito practico, es decir, indaga los deberes y derechos que de una persona, halla la solución para un problema práctico, además de decidir sobre una controversia o conflicto. Por esta razón un juez debe cumplir con sus obligaciones y funciones para que resuelva cualquier situación que está en su jurisdicción.
La ciencia dogmática además nos representa dos órdenes de limitaciones, la función aquí del jurista es trabajar sobre las normas positivas vigentes, que son tomadas en modo dogmatico y se valen de un de conceptos empíricos, la explicación de dichos conceptos corresponden a la disciplina, denominada como teoría fundamental del derecho, la cual es parte de la filosofía del derecho. Esta teoría tiene como fin el establecimiento del aspecto jurídico y además de los conceptos jurídicos básicos, observándose desde el punto de vista lógico y ontológico.
La historia del derecho, es una disciplina que se ocupa del derecho positivo no vigente, este derecho es aquel que una vez estuvo vigente y ahora ya no lo está. La historia del derecho, no tiene un propósito claro, no se enfoca en el estudio completo de las normas jurídicas sino su fin es sacar de ellas consecuencias con las cuales se satisfacen los conflictos que la vida social plantea. Por lo tanto, la historia del derecho, no tiene que resolver las condiciones que se quedan entre dos más normas, con el objetivo de llenar los vacios o lagunas. A causa de que el derecho no está vigente.
II EL DERECHO COMO HECHO SOCIAL. TEMA DE LA, SOCIOLOGIA DEL DERECHO.
El derecho en su producción, en su desenvolvimiento, las transgresiones que sufre, en su aplicación forzada, en sus proyecciones prácticas, se muestra como un conjunto de hechos sociales. Por ejemplo toda aquella gente que dicta leyes reglamentos, sentencias, etc.
Esos actos no son actos en la vida individual sino son hechos sociales.
Gracias al derecho hay actos que muchas personas serian incapaces de cumplir, si tuvieran que contar exclusivamente con sus propias fuerzas naturales.
Se presentan dos aspectos; el derecho es un determinado momento, que constituye un complejo de factores sociales; y por otro lado el derecho es un tipo de hecho social visto desde el punto sociológico, es decir actúa como un fuerza configurante de las conductas.
A la sociología se le asignan do series de temas; uno es el estudio de como el derecho es tanto que hecho representa el producto de los procesos sociales y el otro es el examen de los efectos que el derecho ya haya producido.
Estos estudios se pueden desenvolver de dos maneras: de la manera monográfica descriptiva respecto de determinadas situaciones; o bien como un estudio sociológico general, es decir, se trata de las diferencias entre los estudios sociográficos y los propiamente sociológicos.
La sociología jurídica no tratará sobre la continuación de acontecimientos singulares en un determinado proceso histórico determinado, sino que estudiara en términos generales la realidad social del derecho, analiza la disposición y el funcionamiento de los factores que intervienen en su gestación y evolución, al contrario de la historia, la sociología estudia el funcionamiento de los tipos de mecanismos productores de los hechos; estudia las constelaciones de los factores que influyen en la génesis y en la configuración del derecho; estudia las formas y los complejos sociales en los cuales y para los cuales surge el derecho, en si estudia la relación en la realidad social entre el derecho y otros contenidos de la vida.
III.- TIPOS DE NECESIDADES SOCIALES QUE EL DERECHO TRATA DE SATISFACER
Los tipos de necesidades sociales que el derecho trata de satisfacer son:
- RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
Hay competencias y conflictos entre los intereses de los seres humanos, el interés que los seres humanos tratan de satisfacer, como individualmente, por grupo o asociaciones, en su relación con los demás. Como la satisfacción de todos los intereses de todos los seres humanos no es posible realizarse, de este conflicto surge la competencia y de esta surgen los conflictos.
Al principio solo hay dos maneras para arreglar el conflicto de intereses: o es a la fuerza, es decir, es aquel que salga triunfador por sus habilidades; o mediante una regulación objetiva, es decir, que se divida de una manera equitativa.
Las normas jurídicas representan la adopción del tipo de procedimiento igualitario, en pocas palabras el camino de una regulación objetiva, que se imponga igual a las parte en oposición, con el fin de evitar que sea la fuerza la que decida tales conflictos.
Para solucionar los conflictos de intereses de los individuos el derecho positivo obra de la siguiente manera:
a) Clasifica los intereses impuestos por dos categorías: I.- interese que merecen protección; II.-intereses que no merecen protección.
b) Establece una jerarquía en la que determina cuales intereses deben de tener prioridad sobre otros, para tener una armonización o compromiso entre intereses parcialmente opuestos.
c) Define los límites dentro de los cuales, dichos intereses deben ser reconocidos y protegidos, mediante preceptos jurídicos, aplicados congruentemente por la autoridad judical o por la administrativa.
d) Establece y estructura una serie de órganos o funcionarios para: declarar las normas que sirvan de criterio para resolver los conflictos para dar solución a los conflictos de intereses; desenvolver y declarar las normas; y dictar normas individualizadas en las que se apliquen las reglas generales
Los conflictos sociales concretos de intereses y su solución dependen de cuales sean las situaciones sociales en que tales antagonismos surgen. Las pautas que se establezcan para la resolución de los conflictos de los interese dependen de una variada multitud de factores sociales entre las cuales destacan los factores de la naturaleza, los espirituales, económicos, como lo0s hay de situación y dinamismo colectivo, políticos. Todos estos factores actúan sobre la mente y voluntad de quienes hacen el derecho.
La labor del orden jurídico consiste en reconocer, delimitar y protegeré eficazmente los intereses reconocidos.
- ORGANIZACIÓN DEL PODER POLITICO
Para zanjar los conflictos de intereses, no solo se necesita un criterio para dar solución, sino debe tener un apoyo del poder político. El derecho organiza la serie de órganos competente que hablan y actúan en su nombre.
Desde el punto de vista sociológico uno de los aspectos del estado consiste en la distinción entre gobernantes y gobernados, en los que ejerce la autoridad jurídica.
El derecho es uno de los elementos más importantes del poder del estado, este se apoya en base a una serie de hechos sociales, pero a su vez el derecho da al poder del estado de su titulo de legitimidad y su organización.
...