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Diferencia entre ciencias (sociología)


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  2.720 Palabras (11 Páginas)  •  436 Visitas

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I .DIFERENCIA ENTRE LAS SIGUIENTE DISCIPLINAS A) CIENCIA DOGMATICA O TÉCNICA DEL DERECHO POSITIVO; B) FILOSOFÍA DEL DERECHO; C) HISTORIA DEL DERECHO; Y D) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

Para saber más a  fondo sobre la sociología del derecho estudia es pertinente saber cuál es su diferencia que tiene con otras disciplinas que tienen en común el derecho que se verán a continuación

 Ciencia jurídica dogmatica o técnica del derecho, el objeto de estudio de es disciplina es toda aquella norma que estudia un determinado sistema de derecho positivo vigente o simplemente una rama de este.

A) Esta ciencia considera a todo aquel derecho vigente, principalmente como un conjunto de normas  para ser mas explícitos son un conjunto de pensamientos normativos que intentan regular una determinada realidad social. Estas normas surgen del seno de una realidad colectiva que tienen como propósito ordenar esa concreta realidad, cuya finalidad es dar respuesta a toda situación surgida de la realidad social, de una particular situación histórica, pero este sentido se refiere a la realidad de esa contexto histórico-social.

La contrariedad es que el jurista no trabaja con la realidad social en sí, sino con normas para ser más contextuales con ideas normativas. El jurista debe aplica estas normas en las realidades sociales concretas, por lo tanto tendrá que relacionar tanto las reglas generales como el significado de los casos particulares. Cuando el jurista deba enfrentar las realidades humanas, se suscita que él no la puede ver como hechos sino las ve desde el punto de vista normativo para darles una solución

El objetivo de las ciencias jurídicas dogmaticas es el saber cual es el deber ser jurídico respecto a determinadas realidades según el derecho positivo vigente.

B) Las normas jurídico-positivas tienen un valor dogmatico es decir son aquellos mandatos que deben ser obedecidos. Cabe mencionar que la autoridad dogmatica no debe ser predicada de la ley en singular, sino de la totalidad del orden jurídico positivo.

Las dimensiones dogmaticas no deben ser criticadas, ni mucho menos cambiadas según el criterio el jurista, salvo en cuando el juez tiene la función creadora al establecer las normas individuales o concretas de las sentencias pero siempre va estar limitado y se guiara por el orden positivo jurídico.

C) La ciencia jurídica dogmatica o técnica es un propósito practico, es decir, indaga los deberes y derechos que de una persona, halla la solución para un problema práctico, además de decidir sobre una controversia o conflicto. Por esta razón un juez debe cumplir con sus obligaciones  y funciones para que resuelva cualquier situación que está en su jurisdicción.

La ciencia dogmática además nos representa dos órdenes de limitaciones, la función aquí del jurista es trabajar sobre las normas positivas vigentes, que son tomadas en modo dogmatico y se valen de un de conceptos empíricos, la explicación de dichos conceptos corresponden a la disciplina, denominada como teoría fundamental del derecho, la cual es parte de la filosofía del derecho. Esta teoría tiene como fin el establecimiento del aspecto jurídico y además de los conceptos jurídicos básicos, observándose desde el punto de vista lógico y ontológico.

La historia del derecho, es una disciplina que se ocupa del derecho positivo no vigente, este derecho es aquel que una vez estuvo vigente y ahora ya no lo está. La historia del derecho, no tiene un propósito claro, no se enfoca en el estudio completo de las normas jurídicas sino su fin es sacar de ellas consecuencias con las cuales se satisfacen  los conflictos que la vida social plantea. Por lo tanto, la historia del derecho, no tiene que resolver las condiciones que se quedan entre dos más normas, con el objetivo de llenar los vacios o lagunas. A causa de que el derecho no está vigente.

II EL DERECHO COMO HECHO SOCIAL. TEMA DE LA, SOCIOLOGIA DEL DERECHO.

El derecho en su producción, en su desenvolvimiento, las transgresiones que sufre, en su aplicación forzada, en sus proyecciones prácticas, se muestra como un conjunto de hechos sociales. Por ejemplo toda aquella gente que dicta leyes reglamentos, sentencias, etc.

Esos actos no son actos en la vida individual sino son hechos sociales.

Gracias al derecho hay actos que muchas personas serian incapaces de cumplir, si tuvieran que contar exclusivamente con sus propias fuerzas naturales.

Se presentan dos aspectos; el derecho es un determinado momento, que constituye un complejo de factores sociales; y por otro lado el derecho es un tipo de hecho social visto desde el punto sociológico, es decir actúa como un fuerza configurante de las conductas.

A la sociología se le asignan do series de temas; uno es el estudio de como el derecho es tanto que hecho representa el producto de los procesos sociales y el otro es el examen de los efectos que el derecho ya haya producido.

Estos estudios se pueden desenvolver de dos maneras: de la manera monográfica descriptiva respecto de determinadas situaciones; o bien como un estudio sociológico general, es decir, se trata de las diferencias entre los estudios sociográficos y los propiamente sociológicos.

 La sociología jurídica no tratará sobre la continuación de acontecimientos singulares en un determinado proceso histórico determinado, sino que estudiara en términos generales la realidad social del derecho, analiza la disposición y el funcionamiento de los factores que intervienen en su gestación y evolución, al contrario de la historia, la sociología estudia el funcionamiento de los tipos de mecanismos productores de los hechos; estudia las constelaciones de los factores que influyen en la génesis y en la configuración del derecho; estudia las formas y los complejos sociales en los cuales y para los cuales surge el derecho, en si estudia la relación en la realidad social entre el derecho y otros contenidos de la vida.

III.- TIPOS DE NECESIDADES SOCIALES QUE EL DERECHO TRATA DE SATISFACER

Los tipos de necesidades sociales que el derecho trata de satisfacer son:

  1. RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

Hay competencias y conflictos entre los intereses de los seres humanos, el interés que los seres humanos tratan de satisfacer, como individualmente, por grupo o asociaciones, en su relación con los demás. Como la satisfacción de todos los intereses de todos los seres humanos no es posible realizarse, de este conflicto surge la competencia y de esta surgen los conflictos.

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