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ACTO JURÍDICO ¿Cuál es la diferencia concreta entre acto y hecho jurídico?


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  1.383 Palabras (6 Páginas)  •  369 Visitas

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20 agosto de del 2015

ACTO JURÍDICO

¿Cuál es la diferencia concreta entre acto y hecho jurídico?

El número de voluntades requeridas para que el acto jurídico nazca.

Ejemplo de acto jurídico unilateral: Una oferta mercantil, pues en la formación de la oferta solo requiero una voluntad. Para que el acto NAZCA solo requiero una persona.

En el comodato: solo se obliga el comodatario, la tradición de la cosa no es una obligación sino que es un requisito para perfeccionar el contrato. El comodato en su nacimiento es bilateral y es unilateral en el momento de la ejecución de las obligaciones.

OBJETO Y CAUSA DEL ACTO JURIDICO:

CAUSA: Siempre ha sido difícil de probar, nadie admite que quiere capar impuestos. Cuando a mí me hacen referencia a cuál es la causa del acto jurídico, la causa es el fin, es el motivo. Es aquello que me impulsa, que me motiva a realizar un contrato. ES LO QUE YO QUIERO, LA FINALIDAD. Cuando escribo las consideraciones del contrato y cuento de que se trata, dejo claro porque hago el contrato. Este es el medio idóneo para yo saber que quiero dentro del contrato. Reforzado por el  ART 1618: “los contratos se interesan más que a lo literal a sus intenciones”, y la intención de las partes, ES LA CAUSA.

“Y podría decir que la razón de todos los contratos es el lucro, pero la causa tiene una relación íntima con el negocio que yo estoy haciendo. Distinto es el concepto del objeto, el objeto en sí es aquello “de que trata el negocio”, yo no estoy hablando de la obligación, sino de los  fenómenos que  producen obligaciones. Yo estoy hablando de la causa y el objeto del contrato, no es las prestaciones.

OBJETO: es más fácil de probar, siempre aparece en las cláusulas del contrato. Aquello de lo que trata el negocio, la esencia. El objeto es para el contrato, para el negocio ambas partes deben coincidir en él. EL OBJETO ES EL NEGOCIO

Si tomamos como ejemplo el comodato, su objeto será el usufructo gratuito del bien.

25 de Agosto del 2015

  1. Resumen
  2. Tema
  3. Quiz/tarea

Capacidad legal de obligarme, capacidad de poder obligarme por mi misma y sin autorización de otra.

Consentimiento libre de vicio: que puede ser, de fuerza, dolo, error.

¿Qué significa un consentimiento viciado?: que si yo hubiese tenido conocimiento de ese vicio, muy seguramente no hubiese manifestado mi voluntad respecto del mismo.

Objeto licito:

Causa licita:

¿Qué es lo que le preocupa al derecho?: el incumplimiento de las obligaciones.

¿Qué es un error sobre un punto de derecho?: la equivocación respecto del significado o alcance de una norma respecto un negocio.

El error de derecho recae sobre los efectos del negocio, mas no sobre su formación. Eso es lo que pasa en el error de derecho, nace bien, se perfecciona bien, pero no supe interpretar las consecuencias jurídicas de lo que significaba ese negocio. Así que forme un negocio que contraria la ley.

Error de hecho: es un error que se da en la formación de un acto de voluntad. Por ello si se vicia porque de yo haber entendido diferente el objeto del acto no hubiese consentido en formarlo, no hubiese expresado mi voluntad.

¿Por qué el error de derecho no vicia el consentimiento?

El error derecho no vicia el consentimiento, porque el problema de desconocer la ley no se da cuando el acto se forma, sino cuando ya existe y la ignorancia de la ley no exonera sus efectos. El PROBLEMA DEL INCUMPLIMIENTO, DE NO SABER QUE LEY APLICAR DE LA EXTINCION DEL ACTO JURIDICO, SE DA EN OTRA ETAPA DISTINTA A LA FORMACION.

¿Qué pasa cuando se incumplen uno de esos requisitos?

¿Cuándo se genera , inexistencia, invalidez, ineficacia, nulidad.?

27 de agosto del 2015

NULIDAD: ART 1740 COD CIVIL

Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. 

La nulidad puede ser absoluta o relativa. 
La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. 

Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato. 

Concepto de gandhini, la nulidad es un fenómeno que:

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