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Diferencias Fallo Balnco


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  383 Palabras (2 Páginas)  •  284 Visitas

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1. Identifique las diferencias entre el fallo blanco, cadot y terrier.

Los fallos blanco, cadot y terrier son pilares de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; los tres fallos delimitan las funciones de lo contencioso administrativo en cabeza del consejo de estado.

Siendo esto así, el fallo establece las formas en las que el órgano estatal puede actuar, bien sea conforme al derecho privado o sujeta a las reglas del derecho público; es en este fallo donde se comienza a hablar que las cuestiones del derecho público deben ser juzgadas por un ente diferente al ordinario, refiriéndose así al Consejo de Estado; además se fija que la gestión privada de los servicios públicos es obligación netamente estatal; todo lo anterior concluye en que la autonomía del Derecho administrativo, requiere un tratamiento especial, por reglas diferentes.

La segunda sentencia hito es el fallo Cadot, donde la función del Consejo de estado que antes era cuerpo consultivo y última instancia de apelación se traslada y comienza a actuar como juez de derecho común de lo contencioso administrativo, esta función estaba en manos del ministerio del interior en cabeza del ministro, es por esto que se habla de la figura de “juez–ministro”, esto es, la misma entidad administrativa debía solucionar sus conflictos; era el consejo de estado ahora quien debía administraba justicia entre los particulares y el estado actuando así ya no como apelación sino de manera directa y como primera y última en todo lo relacionado a los conflictos del ámbito administrativo.

Ya por último, el Fallo Terrier completa estableciendo las entidades territoriales con el estado, se decía que los contratos celebrados por entidades territoriales eran privados lo que después del fallo Terrier se traslada al contencioso administrativo, es decir, hay una delimitación de las competencias administrativa y jurisdiccional, aquí los asuntos regionales pasan de lo privado a la jurisdicción pública, es decir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Fueron estos fallos quienes marcaron las diversas funciones y establecieron la verdadera necesidad de regular de manera especial los problemas surgidos en materia pública, bien sean relaciones estado vs personas naturales o estado vs personas jurídicas o dentro del mismo órgano estatal, fueron estas las que dieron tal vez la mirada del mundo hacia la importancia de la jurisdicción relativamente nueva en Colombia conocida como la contencioso administrativa.

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