Diferencias entre Comunidad de Bienes y Sociedad Civil
Enviado por jeanzhito • 30 de Junio de 2012 • Documentos de Investigación • 482 Palabras (2 Páginas) • 663 Visitas
Diferencias entre Comunidad de Bienes y Sociedad Civil
Los foleros abarcamos un espectro tan amplio de conocimientos que a la fuerza, en alguno de ellos no somos demasiado expertos. Cuando esto sucede, las tablas y el sentido común son capaces de salvar muchas situaciones comprometidas, pero no dejamos de quedarnos con una espinita clavada. Yo tengo varias. Y este año me saco una: la diferencia entre una Comunidad de Bienes y una Sociedad Civil.
Todos sabemos que ambas formas jurídicas suponen asumir una responsabilidad ilimitada, facilidad de constitución y tributar por el IRPF, pero...¿en qué se diferencian?
La Comunidad de Bienes está regulada en los arts 392 a 406 CC y en ellos se establece que "hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas". Es decir, es una situación que no necesariamente nace de un contrato, si no que como en el caso de los coherederos, puede tener un origen legal. En ningún caso se le reconoce a dicha comunidad personalidad jurídica diferente de la de sus socios, y la responsabilidad por las deudas contraidas será solidaria.
La Sociedad Civil está regulada entre los artículos 1665 a 1708 del Código Civil, que la define como el "Contrato mediante el cual dos o más personas ponen en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias", es decir, siempre tiene origen en un contrato. En cuanto a la forma de constitución, puede hacerse en un documento privado salvo, que se aporten bienes inmuebles o derechos reales (propiedad, usufructo, hipoteca, servidumbre, enfiteusis, censo...).
A diferencia de la Comunidad de Bienes, el Código Civil le confiere personalidad jurídica, con la única excepción de que los pactos sean secretos entre los socios.
En esta forma jurídica es posible la existencia de socios que aporten únicamente trabajo, a los que se denominará socios industriales.
La responsabilidad de los socios será mancomunada y subsidiaria, es decir para cada uno en la cuota en la que participa y subsidiaria, o sea, se irá contra el resto de bienes del socio una vez agotados los de la sociedad.
Finalmente (Wikipedia dixit), la doctrina ha tratado de diferenciar a ambas, introduciendo la idea de que la comunidad configura un patrimonio estático, en el que los comuneros se limitan al uso y disfrute, así como a la conservación del mismo. Por su parte, la sociedad civil tiene un patrimonio dinámico, en movimiento, dirigido a conseguir ganancia partible para cada socio.
Por tanto, y a los efectos que a nosotros nos conciernen, los promotores de un negocio que opten por tener responsabilidad ilimitada, tributar por el IRPF y tener unos trámites de constitución más sencillos y económicos, a menos que por algún motivo legal tengan la copropiedad de un bien que sea esencial
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