Sociedades Mercantiles Guatemala
GMancio5 de Septiembre de 2014
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PROCEDIMIENTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
Organización e inscripción de sociedades en Guatemala:
Autorización de la escritura pública por el Notario, debiendo cumplir con lo establecido en los arts. 1730 del C.C., 46 del C.Not. y todos aquellos del C. de Com, que prevén lo que debe constar en el contrato social.
Dentro del mes siguiente a la fecha en que se autoriza el contrato de sociedad, debe presentarse el testimonio al Registro Mercantil, solicitando la inscripción de la sociedad. (17)
Si la escritura cumple con los requisitos legales, el Registrador Mercantil hace una inscripción provisional y ordena que se publiquen edictos en el Diario Oficial y otro de mayor circulación, por tres veces dentro de un mes y a costa del solicitante, haciendo saber al público un resumen de la sociedad que se pretende registrar.
Quince días después de la última publicación, si no hubiere objeción de terceros, se ordena la inscripción definitiva, con efecto retroactivo a la fecha de la inscripción provisional.
Inscrita definitivamente la sociedad, es razonado el testimonio y se extiende la patente de comercio por parte del registrador.
INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES EXTRANJERAS.
Solicitud de autorización que se presenta al Registro Mercantil, acompañando la documentación requerida por el artículo 215 del C. Comercio.
Calificación de la legalidad de la documentación y si no hay contravención a la ley guatemalteca, se ordenan las publicaciones correspondientes. No se hace inscripción provisional.
Concedida la autorización, regresa al Registro Mercantil procediéndose a su inscripción y extensión de la patente de comercio.
SOCIEDAD COLECTIVA
Este tipo de sociedad, es conocida desde los tiempos de la Edad Media, en donde se le denominaba “compañía colectiva”, se caracteriza principalmente por la participación y responsabilidad de los socios que pertenecen a ella.
Referencias históricas
Es el más antiguo tipo de sociedad, nace en la Edad Media, entre los herederos de los comerciantes, los cuales continuaban el comercio de la persona que había fallecido. Vivió en la práctica comercial y la primera ley que la reglamentó fue la Ordenanza Francesa de 1673, que la llamaba sociedad en general.
Definición
Para poder establecer una definición de la sociedad colectiva es necesario, conocer distintos conceptos de autores doctrinarios, así como lo establecido en el Código de Comercio. “Sociedad en nombre colectivo es la que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden e modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.” “Es una sociedad Mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, en la que los socios, por las obligaciones sociales, responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente.”
Los socios
Siendo ésta una sociedad de tipo personalista, los socios constituyen su pilar fundamental, esto se manifiesta por la responsabilidad que adquieren en la sociedad, en donde se constituyen como fiadores de todas las obligaciones de la sociedad. Esta obligación tiene tres características que son:
• Responsabilidad solidaria: Es la que obliga a cada uno de los socios a responder por la totalidad de las deudas y no por la parte proporcional a su capital invertido, al mismo tiempo, el socio que pague a un acreedor de la sociedad, podrá exigir de los demás socios las cuotas que le correspondan.
• Responsabilidad subsidiaria: Es la que se asigna a los socios en segundo término, para que una vez que se haya exigido el pago a la sociedad y no se haya obtenido, ellos estarán obligados a pagar las deudas.
• Responsabilidad ilimitada: Obliga a los socios en forma amplia, sin reconocer límites, a pagar las deudas de la sociedad, aún con sus bienes particulares, por lo que estará afectado todo el activo patrimonial del socio.
La razón social
La razón social se encuentra sujeta a dos principios: “de veracidad y de objetivación; por el primero se entiende que la sociedad debe expresar su razón social de la forma en que está integrada en el terreno individual, por el principio de objetivación, la razón social adquiere crédito y fama comercial frente al público al grado de constituir un bien sujeto a valoración y esto es determinante en el éxito de la empresa”. De acuerdo con el primer principio, la razón social formada por los nombres o apellidos de uno o varios de los socios, determina que la persona que apruebe que su nombre aparezca en la razón social de una sociedad colectiva, adquiere la calidad de socio y por lo tanto las obligaciones como tal, esto sustentado en lo que establece el Artículo 62 del Código de Comercio; debe agregarse a la razón social la palabra “y compañía” y en caso de la
muerte o separación del socio cuyo nombre o apellido aparece en la razón social, debe agregarse la palabra “sucesores”, lo que permite que los terceros conozcan las variaciones que se producen dentro de la sociedad y de esta forma dar garantía y seguridad jurídica de la razón social a terceros implicados con la sociedad misma.
Formas de administración
En este tipo de sociedad mercantil, la voluntad suprema es expresada por el acuerdo de todos, en la junta general de socios, lo que convierte a este órgano en el principal y de soberanía, ya que es en él donde se toman las decisiones y resoluciones que inciden en la vida de la sociedad.
La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, que podrán ser socios o personas extrañas a ella, debiendo ser nombrados por la mayoría de los socios, lo que debe constar en la escritura constitutiva. Todas las funciones deben ser ejecutadas de manera personal por los administradores.
La vigilancia
Debe de existir un órgano de vigilancia y fiscalización, con el objeto de controlar los actos de la administración, en el caso de no ser socios, los que integren la administración de la sociedad, puede designarse a algunos socios para que ejerzan la vigilancia. En caso de que sean todos administradores, todos deben de ejercer vigilancia entre sí.
Legislación aplicable
Dentro del derecho guatemalteco, desde el primer Código de Comercio de 1877 hasta el vigente, la sociedad colectiva ha sido regulada y actualmente sólo se le dedican nueve Artículos en forma particular, del 59 al 67 inclusive, además de encontrarse afecta a todas las normas generales que el código tiene para cualquier tipo de sociedad.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Este tipo de sociedad, presenta matices diferentes de las otras sociedades, ya que en ella se encuentran dos clases de socios y cada uno de ellos con responsabilidades diferentes.
Referencias históricas
Su origen lo encontramos en el contrato llamado “comandita de mar”, el cual consistía en que una persona se asociaba con otra, entregándole cierta cantidad de dinero para compra de mercaderías, que después vendían corriendo el riesgo de una pérdida, aunque el propósito consistía precisamente en obtener ganancias.
Definición
La sociedad en comandita simple es definida como: “La que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o mas socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.”
“Es la que existe bajo una razón social, compuesta de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las deudas de la sociedad y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden por el valor de sus capitales.”29
“Es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con razón social, que requiere de un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferentes grados de responsabilidad.”
Los socios
Ésta es una sociedad doble o con dos grupos de socios, los primeros, personalistas que se ligan como en la colectiva, a los cuales se les da el nombre de comanditados.
Por otro lado se encuentran los socios comanditarios, los cuales van a ser responsables únicamente por el monto de sus aportaciones dentro de la sociedad, por lo que son socios capitalistas que simplemente aportan a la sociedad una porción de capital.
Razón social
La sociedad en comandita simple, se identifica a través de una razón social, la cual se formará con los nombres de los socios comanditados únicamente, ya que si un socio comanditario permite que su nombre aparezca en la razón social, adquirirá la misma responsabilidad de los socios comanditados, es decir, solidaria, subsidiaria e ilimitada. Al formar la razón social, se hará con el nombre de uno o varios socios comanditados, como ya se estableció, pero si no figuran los nombres de los socios, se agregarán las palabras y compañía, así también se le deberá agregar las palabras sociedad en comandita o sus abreviaturas Cía. S. en C. En caso de omitirse este último requisito, los socios comanditarios adquirirán las mismas
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