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DIFERENCIAS PRINCIPALES ENTRE SOCIEDADES LIMITADAS Y ANONIMAS DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2015  •  Resúmenes  •  766 Palabras (4 Páginas)  •  162 Visitas

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DIFERENCIAS PRINCIPALES ENTRE SOCIEDADES LIMITADAS Y ANONIMAS

DERECHO MERCANTIL

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SOCIEDAD LIMITADA

1.      No pueden cotizar en el mercado de valores, y como consecuencia, no puede emitir ni acciones ni obligaciones.

2.      Capital dividido en participaciones sociales. Las participaciones no son valores mobiliarios (que se venden o compran en bolsa, lo que implica que no pueden cotizar en bolsa).

3.     El capital mínimo debe ser de 3005,06 euros y, en el momento de la constitución de la sociedad, debe estar totalmente suscrito y desembolsado. Este capital puede ser en metálico, bienes o derechos.

4.      Las aportaciones no dinerarias no tienen que ser valoradas por un experto independiente.

5.      No pueden quedar aportaciones pendientes.

6.      Los socios son más difíciles de modificar.

7.      Prohibición de competencia más personalista.

8.      No se establecen límites al número de administradores mancomunados.

9.      No es relevante la pérdida de 1/2 del capital.

10.   Los socios valoran las aportaciones, y por tanto responden de ellas.

11.   Todos los socios tienen derecho a asistir a la Junta General. Los estatutos no podrán exigir para la asistencia a la junta general la titularidad de un número de participaciones

12.   Las participaciones pueden ser de voto plural

13.   El cargo de Administrador puede ser indefinido.

14.   Para la transmisión de las participaciones sociales se debe comunicar a los administradores la intención de traspaso, el número de participaciones que se quiere enajenar, la identidad del adquirente y el precio pactado; si los socios restantes quieren adquirirlas tienen derecho preferente. Esta transmisión se ha de realizar en documento público.

15.    La razón social debe estar formada por el nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Limitada”, o las siglas “SRL” o “SL”.

 SOCIEDAD ANONIMA

1.      Pueden cotizar en el mercado de valoresEstán supervisadas por la CNMV.

2.      Capital dividido en acciones (las acciones son valores mobiliarios).

3.     El capital social mínimo de constitución es de 60101,21 euros. Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador. Este tipo de sociedades se pueden crear mediante fundación simultánea (se desembolsan todas las acciones en el momento de la creación) o sucesiva (las acciones se van desembolsando de forma sucesiva).

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