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Diferencias entre derecho penal y derecho disciplinario


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2018  •  Trabajos  •  445 Palabras (2 Páginas)  •  248 Visitas

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DIFERENCIAS

ITEM

DERECHO DISCIPLINARIO

DERECHO PENAL

1

Busca proteger el desempeño del servidor público, con miras al cumplimiento de la función pública.

Prohibición legal de la conducta delictiva tiene por fin la defensa de la sociedad.

2

Sistema abierto de tipos de conductas la determinación de si una conducta puede ser sancionada a título de dolo o culpa corresponde a la autoridad encargada de imponer la sanción, no a la ley

Sistema cerrado de tipos de conductas “no deja lugar a dudas, y sanciona sin ambigüedades.”

3

Cumple un rol preventivo y correctivo en torno a los principios y propósitos de la función pública.

Busca la prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.

4

Sanciona las faltas cometidas por los sujetos vinculados a la Administración por especiales deberes y relaciones jurídicas, con miras a proteger la propia organización u orden internos.

Sanciones de tipo urbanístico o de orden público “prevención y retribución justa” sociedad en general.

5

las sanciones disciplinarias tienen que ver con el servicio, con llamados de atención, suspensiones o separación del servicio y su análisis se hace sin perjuicio de los efectos penales que puedan deducirse de los hechos que la originaron.

Las sanciones penales se dirigen en general, a la privación de la libertad física y a la reinserción del delincuente a la vida social.

6

se manejan las categorías de Dolo, culpa gravísima, grave o leve, debido a que se considera que el Dolo de carácter disciplinario difiere del penal en cuanto a que este “implica exclusivamente el conocimiento de los hechos y de la prohibición”

Se manejan las categorías de Dolo Culpa y Preterintención, en cuanto a las conductas que se pretenden sancionar; el dolo penal debe contener dos elementos estructurales para su conformación que son el querer cometer el hecho ilícito y al mismo tiempo conocer esa ilicitud.

7

Para que la falta disciplinaria se consolide debe ser típica; esto es, que esté contemplada en un ordenamiento legal, es decir en el derecho positivo. Que sea culpable, indicar que efectivamente se haya cometido la conducta por el Servidor Público, no obstante haber podido obrar de otra manera, y que la conducta desplegada por el Servidor Público goce de una ilicitud sustancial

La ilicitud sustancial en la acción penal debe ser típica, antijurídica y culpable, Típica que se encuentre descrita en el ordenamiento jurídico penal; Antijurídica que la conducta del agente agresor vaya en contra de la norma; coexistiendo que la conducta desplegada este efectivamente en concordancia con la norma que la prohíbe, o sea, que no obstante estar prohibida el agente la viola con su proceder, y por último que sea Culpable queriendo decir que la persona sin atenuante alguno la cometió.

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