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DIFERENCIA ENTRE MORAL Y DERECHO


Enviado por   •  26 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  910 Palabras (4 Páginas)  •  125 Visitas

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DIFERENCIA ENTRE MORAL Y DERECHO

DERECHO

MORAL

Bilateralidad

Exterioridad

Heteronomía

Coercibilidad

Unilateral

Interioridad

Autonomía

Incoercibilidad

Bilateralidad del Derecho y Unilateralidad de la Moral

La unilateralidad de las normas morales consiste que  frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle su cumplimiento de sus deberes. Las Normas Jurídicas son bilaterales por que intervienen deberes colectivos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. En el Derecho frente al obligado de la norma hay un sujeto pretensor que tiene derecho o la facultad para exigirle el cumplimiento de la obligación. En la relación jurídica hay dos sujetos uno pretensor a quien se le denomina sujeto activo y un sujeto obligado a quien se le denomina sujeto pasivo por esto se dice que las normas jurídicas imperativo-atributivas.

Puede darse el caso que los sujetos de la relación jurídica se entrecruce y el sujeto activo también sea sujeto pasivo o viceversa, que el sujeto pasivo a su vez tenga la cualidad de sujeto activo.

Exterioridad e Interioridad

Se refiere a que las obligaciones son internas pues pertenecen a la esfera del yo, pues mientras las jurídicas son externas pues están dirigidas a los otros. Son deberes impuestos por la legislación jurídica y son solamente externas, regulan la conducta externa; mientras las morales implican una idea universal del deber que es enteramente interna. En la norma moral su cumplimiento debe coincidir con la voluntad del obligado, es decir una conducta es buena cuando concuerda no solo con el exterior sino interiormente con la regla moral. Lo que da valor al acto no es el hecho aparente sino el móvil interior, la realidad del propósito. Cuando uno ejecuta el acto de acuerdo con el deber su comportamiento merece el calificativo de virtuoso.

Por otra parte la norma jurídica se limita a prescribir la ejecución meramente externa de ciertos actos sin tomar en cuenta su lado subjetivo de la actividad. En la norma jurídica el resultado es ajeno a que sea cumplida con, sin o en contra de la voluntad del obligado.

Es indudable que desde el puno de vista jurídico  la exterioridad de la conducta posee trascendencia mayor y desde el punto de vista moral la interioridad en fundamental.

Autonomía y Heteronomía

La distinción entre Moral y Derecho se deriva del carácter autónomo  de la 1ª  y del heterónomo del 2º, la moral es autónoma porque cuando el sujeto se somete a ella lo hace por la coincidencia de esta con la dimensión clara de sí mismo, se somete a su propia ley de racionalidad en la que el mismo es legislador como ser racional. Y decimos que el Derecho es heterónomo pues el sujeto cumple sus normas obligado por un legislador externo a él con la capacidad para ejecutarse este cumplimiento, no siendo el sujeto su propio legislador, el individuo cumple normas morales a través de sí mismo mientras las normas jurídicas se cumplen con independencia del reconocimiento de las mismas el Derecho establece la obligación jurídica de forma objetiva con independencia de lo que piense o sienta el sujeto en su interior.

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