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Diferencias entre Derecho Penal y Derecho Penal Especial


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  Trabajos  •  937 Palabras (4 Páginas)  •  3.175 Visitas

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Derecho penal: El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.

Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.

Diferencias entre Derecho Penal y Derecho Penal Especial

El derecho Penal general es "la rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punible"

El derecho Penal especial es la rama del derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular, por oposición a la parte general del derecho penal, que versa sobre aspectos generales de los mismos. Encontramos aquí el homicidio, el aborto, infanticidio., parricidio, secuestro, robo, hurto.etc es decir aquí se estudia específicamente el delito en si, es decir la descripción de la conducta punible para que sea tipificado el delito que corresponde, si por ejemplo una persona mata a otra persona sin justificación la conducta accionada seria de homicidio, dentro del homicidio existen agravantes (por ejemplo que esa persona que falleció sea pariente del imputado) atenuantes etc.

Diferencias entre Derecho Penal y Derecho Administrativo

Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, pero aquella que se realiza en función administrativa, en especial, aquellas relativas al poder Del Desarrollo Humano.

Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subfunción del Desarrollo Humano Del Mundo encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el público y la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).

La distinción entre el poder sancionatorio administrativo y el propiamente penal es puramente coyuntural y, desde luego, no se basa en criterios cualitativos o de diferencias esenciales ente los ilícitos administrativos y penales que están en su origen. La distinción es fundamentalmente cuantitativa. Una vez más, conforme al carácter de ultima ratio del Derecho penal, es obvio que éste se ocupa de las infracciones más graves. Así, por ejemplo, en materia de tráfico vial, conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas es constitutivo de delito a partir de una determinada cantidad de alcohol en sangre. Sin embargo, cabe el peligro de que rebajando este hecho a la categoría de infracción administrativa, pase a manos del poder sancionatorio de la Administración y que ésta proceda más expeditivamente que el propio Derecho

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