Diga Qué Importancia Tiene La Aplicación De La Teoría Relacionada Con Los Procesos Administrativos Y Los Temas Registrados En El SARC, Con La Administración De La Cartera De Una Entidad Financiera.
noelia7421 de Julio de 2013
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Tal como lo indica el Código de Ética vigente, los intereses deben ser primordiales en todas las decisiones empresariales. Debido a la imposibilidad de describir todos los potenciales conflictos de interés*, confiar en el compromiso, transparencia, buen criterio y la buena fe de sus administradores o funcionarios, como elemento esencial para el manejo de sus asuntos personales y profesionales y para el manejo de las situaciones que conlleven conflicto de interés. En todo caso y a título meramente enunciativo, se identifican las siguientes situaciones generadoras de conflicto de interés:
• Establecer a título personal empresas o negocios que desarrollen actividades similares a las de las entidades del Grupo o ser socio, empleado, administrador o asesor de las mismas, salvo que se trate del cumplimiento de instrucciones. Ser socio, empleado, administrador o asesor de sociedades que sean clientes o proveedores de las compañías del Grupo, cuando el funcionario sea parte del grupo de personas que toma decisiones relacionados con dichos clientes o proveedores, salvo que se trate del cumplimiento de instrucciones dadas por el Grupo, o con autorización de éste.
• Realizar alguna inversión personal en una empresa, si dicha inversión pudiera afectar o pareciera afectar, su capacidad de tomar decisiones imparciales y objetivas en cuanto a negocios relacionados con el Grupo.
• Realizar o participar en negocios en los que la contraparte sea el Grupo y en los que el administrador o funcionario tenga un interés personal o familiar. De la misma forma, la participación en empresas que tengan establecidos o busquen establecer negocios con la empresa
• Participar en actividades que por sí o por interpuesta persona e interés personal o de terceros, impliquen competencia con alguna de las Compañías del Grupo.
• Participar en la adquisición, contratación o decisiones de inversión de activos para el Grupo, cuando el funcionario, su cónyuge o parientes de éste o empresas en las que éstos tengan participación en el capital social, sean los proveedores del respectivo activo.
• Participar en el análisis y aprobación de operaciones de crédito para sí o para cónyuges, compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civiles o para las personas jurídicas en las que el funcionario o los parientes indicados tengan interés.
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