Divorcio bilateral legitimación. Convenio Regulador
Mariano LucasApuntes16 de Octubre de 2019
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I.-TEMA: DIVORCIO
II.- Chaco
III.-SUBTEMAS: Divorcio. Legitimación. Petición de ambos cónyuges.
VOCES: Divorcio. Petición de divorcio por ambas partes. Convenio Regulador.
FALLO: Juzgado del Menor de edad y la familia N° 6, Primera Circunscripción Poder judicial de la Provincia del chaco. Sentencia N°01 de Junio de 2018.-Autos: "M. C. E. Y Z. A. J. S/DIVORCIO” Expte. Nº 6580/17. Fallo firme.
HECHOS: Se presentan ambos cónyuges C.E. M. y el Sr. A. J. Z. y peticionan se decrete su divorcio, señalando como antecedentes que contrajeron matrimonio el 30 de noviembre de 2007, unión de la cuál nacieron sus dos hijos, ambos menores de edad a la fecha de la petición.
Cumplen con las prescripciones del art. 438 del C.C. y Comercial en cuanto dispone que toda petición de Divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos de éste. Por lo tanto el convenio regulador adjuntado a la petición se refiere al cuidado personal, régimen de comunicación, alimentos y división de bienes de la sociedad conyugal pero luego no es ratificado por ambos cónyuges, invitando el tribunal a dirimir las cuestiones conexas al vínculo matrimonial por las vías legales pertinentes preferentemente consensuadas, invitando a concurrir ante la Asesoría de Menores y/o el Centro Publico de Mediación al efecto.
Sentado ello entendiendo que la petición de ambos cónyuges es en ejercicio de la autonomía personal hace lugar al divorcio de los cónyuges decretando el Divorcio de los esposos y declara disuelta Comunidad de Bienes. Impone las costas en el orden causado.
DOCTRINA DEL FALLO: El fallo analizado que surge del nuevo sistema impuesto en materia de divorcio en el Código Civil y Comercial y que se deriva del principio de la autonomía de la voluntad, justifica el ejercicio del derecho a no seguir casado que se expresa en la petición de ambos cónyuges conforme dispone el artículo 437 de la norma de fondo.
Destaca como obligatorio la obligatoriedad de toda petición debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos de éste ya que la omisión impide dar trámite a la petición, atento la existencia de los dos hijos menores de edad. Y si bien con la presentación inicial se presentaron acuerdos, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 438 del C.C. y Comercial, no fueron ratificados por ambas partes convocando el tribunal a dirimir las cuestiones conexas al vínculo matrimonial por las vías legales pertinentes preferentemente consensuadas. Resalta que la petición en ejercicio de su autonomía personal y decreta el Divorcio de los cónyuges y declara disuelta la comunidad de bienes aplicando las costas en el orden causado.
COMENTARIO: El fallo analizado recepta en el nuevo ordenamiento jurídico el divorcio incausado como única posibilidad de legalizar la ruptura matrimonial. “En suma en virtud del avance de la autonomía de la voluntad en las relaciones de familia y tomando en cuenta el desarrollo de la doctrina y jurisprudencia respecto al principio del artículo 19 de la Constitución Nacional se consagra un sistema de divorcio que respeta la libertad e intimidad de los esposo donde la injerencia estatal tiene límites precisos”(Conf. Kemelmajer de Carlucci Herrera, Lloveras, Tomo I. Editorial Rubinzal Culzoni 2014 Santa Fé pag. 329).
El sistema mantiene el divorcio Judicial en el nuevo Código Civil con el requisito de incorporar el convenio regulador o la propuesta de convenio, requisito para que proceda el trámite judicial.
La legitimación para peticionar el divorcio puede ser por uno (unilateral) o por ambos (bilateral) cónyuges. En éste comentario se trata de una petición bilateral con Convenio Regulador que se adjunta a la presentación para la procedencia del trámite pero que luego los acuerdos no son ratificado, lo que no resulta óbice para decretar el Divorcio ya que en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio de los esposos y declarando disuelta la comunidad de Bienes, imponiéndose las costas en el orden causado.
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