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Divortium - acción de divorciarse

mara40Trabajo10 de Abril de 2014

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Divortium - acción de divorciarse, es decir, separar legalmente a dos casados;

"El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro". No sólo alude el precepto al efecto de la disolución del vínculo conyugal, consecuencia del divorcio, sino que tal parece que existió un afán de dejar en aptitud a los cónyuges de rehacer una nueva vida matrimonia De acuerdo con nuestra ley existen dos tipos de divorcio: necesario y por mutuo consentimiento o voluntario.

• Tipos de divorcio

1. Divorcio administrativo

Las sentencias solo pueden ser dictadas por autoridad jurisdiccional, también lo es que, en algunos casos expresamente determinados por la ley, se otorga a otra autoridad facultada, para que el juez o el oficial del registro civil pueda declarar disuelto un vínculo matrimonial y los solicitantes sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubiesen liquidado la sociedad conyugal, si se hubiesen casado bajo ese régimen.

2. Divorcio voluntario

Se distingue del necesario, en virtud de requerir el consentimiento de ambos cónyuges ya que se promueve de manera unilateral, se promueve sin el consentimiento del otro cónyuge, su objeto es demostrar la causal de divorcio necesario, propuesta como materia de la acreditación, al efecto de los máximos tribunales.

 En la mayor parte de los ordenamientos jurídicos se contemplan alguno de los siguientes tipos de divorcios:

3. Divorcio por mutuo consentimiento

Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento, el cual se inició por una solicitud en la que ambos cónyuges estuvieron de acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos legales que la ley marca para lograr se dicte sentencia.

Procedimiento genérico:

Estando de acuerdo ambos cónyuges comparecen o se presentan (por escrito o de forma personal y verbal dependiendo de cada legislación) ante la autoridad judicial competente (normalmente un juez familiar) y solicitan se decrete en sentencia definitiva el divorcio, por lo que, una vez que los cónyuges realizan todos los pasos legales, obtienen la sentencia de divorcio.

4. Divorcio sin el consentimiento de alguna de las partes o llamado divorcio necesario

Siempre y cuando tenga sustento en alguna de las causales que el ordenamiento jurídico del respectivo país o estado mencione.

En general, es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la cual dicho cónyuge solicitante sin el consentimiento del otro pide al Juez la terminación del vínculo matrimonial y la petición o demanda tiene apoyo en hechos que la ley considera como suficientes para que se otorgue el divorcio (causales de divorcio)".

Para solicitar al Juez que se decrete el divorcio necesario, es requisito que el cónyuge solicitante pruebe que su esposo o esposa ha realizado o incurrido en hechos que la ley marca como suficientes para que opere el divorcio.

5. Divorcio exprés

Es unilateral o sin causa o encausado, que no requiere del consentimiento de ambos cónyuges, ni la expresión de una causa concreta que lo justifique o se tenga que probar en juicio, para que el juez de lo familiar decrete la disolución del matrimonio en el corto plazo. Esto ha motivado que a menudo se le denomine divorcio exprés (también divorcio exprés). Es equivalente a lo que en inglés se denomina no-fault divorce.

En el caso específico de la reforma en la Ciudad de México, donde el término

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