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La Accion


Enviado por   •  28 de Julio de 2011  •  5.127 Palabras (21 Páginas)  •  455 Visitas

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RIMERA SECCION

PROHIBICION DE LA AUTODEFENSA. ORIGEN.

EVOLUCION

La acción surge como una necesaria consecuencia de la prohibición que tienen las personas de ejercer la autodefensa de sus derechos, lo cual constituye uno de los basamento del Estado moderno. Se halla consagrada en la Constitución, que expresa: "Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo ni reclamar sus derechos con violencia, pero se garantiza la le¬gítima defensa" (Art. 15 CN).

Enseña CALAMANDREI: "En compensación de la pro¬hibición impuesta al individuo de hacerse justicia por sí mis¬mo, le está reconocida la facultad de dirigirse al Estado para obtener justicia contra el obligado: al faltar el voluntario cum¬plimiento del obligado, el titular del derecho se dirige al Estado a fin de que, como garante de la observancia del de¬recho, convierta la obligación en sujeción. Esta facultad de invocar en beneficio propio frente al Estado la prometida ga¬rantía de la observancia del derecho es, en un cierto sentido, la acción".

En una sociedad primitiva, en la que no existía por en¬cima de los individuos una autoridad superior capaz de decidir y de imponer su decisión, sólo podían haber dos maneras de resolver el conflicto surgido entre sus miembros: el acuerdo voluntario o el empleo de la fuerza.

El empleo de la fuerza privada, como medio de defensa del derecho, constituye la negación de todo derecho y de toda pacífica convivencia social. Dejar en manos de los interesados la posibilidad de resolver los conflictos significa excluir la po-sibilidad de una decisión imparcial, en razón de que nadie pue¬de ser juez en causa propia, y también, la victoria del más fuerte sobre la razón de la justicia, porque, a no dudarlo, en estas condiciones, se impondrá la razón de la fuerza sobre la fuerza de la razón.

La prohibición del empleo de la fuerza privada como modo de justicia, en forma general y con excepción en el caso de la legítima defensa, se encuentra por primera vez en el De¬recho Romano, hallándose consagrada en el célebre "Decretum Divi Marci" del emperador Marco Aurelio, que considera como delito castigado con la pérdida del derecho, el caso del acreedor que, sin recurrir al juez, intenta por medio de la violencia hacerse pagar la deuda. En un rescripto posterior de los emperadores Ventiniano, Teodosio y Arcadio, se hizo extensiva la prohibición respecto de los derechos reales.

La prohibición de la autodefensa, establecida en forma general por el Derecho Romano, desaparece posteriormente en la Edad Media, situación que se prolonga hasta la primera parte de la Edad Moderna, como consecuencia de las bárbaras concepciones de origen germano vigentes por varios siglos, que utilizaban el duelo y la venganza como forma de solución de los conflictos.

Sólo después, a través del influjo del Derecho Canóni¬co, la prohibición vuelve en forma general y absoluta, como una de las premisas fundamentales sobre las cuales se funda¬mentan el ordenamiento de la Justicia y el Estado de Derecho.

La prohibición hecha a los individuos de recurrir a la fuerza para resolver sus conflictos y hacer valer sus derechos, significa concomitantemente la facultad de poder recurrir a la fuerza pública del Estado.

La acción es así, dice CALAMANDREI, la respuesta jurídica a la prohibición de la autodefensa.

La acción nace en el momento que el Estado prohíbe la autodefensa y asume la tutela jurisdiccional.

El Estado es el que tiene a su cargo la función juris¬diccional de resolver los conflictos de intereses por medio del proceso. Pero, para que el Estado actúe, es necesario que el individuo lo pida, mediante el ejercicio de la acción. El proceso civil funciona a iniciativa de parte.

Precisamente, el poder o derecho subjetivo de recla¬mar la tutela jurisdiccional del Estado se denomina acción. La acción consiste en el poder o derecho subjetivo (abstracto) de reclamar determinado derecho (concreto) ante la jurisdic¬ción (Poder Judicial). Ese poder, a su vez, determina el deber del órgano jurisdiccional de atenderlo, de poner en marcha el proceso. Con lo cual, en definitiva, quien ejercita la acción tendrá una respuesta: la sentencia.

El acceso a la Justicia es tener la posibilidad cierta, real, de ser escuchado, que se tramite un proceso para resolver la cuestión planteada. Lo cual no significa que la sentencia que se vaya a dictar necesariamente tenga que ser favorable. Esto estará supeditado al contenido de la acción, que es lo que se denomina la pretensión.

La acción se promueve en juicio por medio de la demanda.

En el proceso penal mediante la acusación.

Mediante el instrumento de la demanda en uso de su poder de acción, el actor ejercita su pretensión reclamando al tribunal un "bien de la vida".

2. AUTONOMIA DE LA ACCION

La doctrina inicialmente identificó a la acción y al Derecho material. Se decía que la acción era el derecho en movimiento o el derecho con casco y armado para la guerra ("armée et casquée en guerre").

Una célebre polémica surgida entre dos conocidos juristas respecto del contenido de la "actio" romana y de la «anspruch» germana, culminó con el reconocimiento de que la acción y el dere¬cho no eran la misma cosa.

Windscheid, en su obra "La acción en el derecho civil ro¬mano desde el punto de vista moderno" (1856), expuso ciertas ideas que constituyeron el punto de arranque de las nuevas doctrinas pro¬cesales al distinguir la acción del derecho.

Esta separación histórica del derecho y de la acción constituyó, según Couture, "un fenóme¬no análogo a lo que representó para la física la división del átomo". La "anspruch" a la que se refirió Windscheid ha sido traducida como "pretensión jurídica"

Otro jurista, Muther, publicó "La teoría de la acción roma¬na y el derecho moderno de obrar"(1857), en el que sostuvo que la acción tiene por presupuestos la existencia de un derecho privado y su violación, pero admitiendo que, aunque condicionada por el de¬recho subjetivo, es independiente de éste y su regulación corres¬ponde al Derecho público.

Con ambas obras y las posteriores de Degenkolb "La ac¬ción en el contradictorio y naturaleza de la norma contenida en la sentencia" (1878), y Wach

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