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Documento Privado


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  429 Palabras (2 Páginas)  •  610 Visitas

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DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSACCIÓN

Conste por el presente documento privado de transacción, que podrá ser elevado a la categoría de instrumento público a solicitud de cualquiera de las partes, previo reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe Pública, suscrito bajo el tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: (DE LAS PARTES).- Son partes del presente documento de transacción:

1.1.- El Sr. PRIMO GREGORIO LARUTA COAQUIRA, mayor de edad, vecino de esta, hábil por derecho, con C.I. Nº 8793757 Cbba., domiciliado en esta ciudad.

1.2.- La Sra. DRUZILA LUNA RAMOS, mayor de edad, vecina de esta, hábil por derecho, con C.I. Nº 693162 OR., domiciliada en esta ciudad, en representación de su Padre VIANOR LUNA BERNAL.

SEGUNDA: (ANTECEDENTES).- En fecha 01 de mayo del año en curso, a horas 15.30, en la Av. Melchor Pérez de Olguín y Excombatientes, ocurrió un hecho de transito, protagonizado por el vehículo, marca Hyundai, con placa de circulación Nº 2985-BHA, conducido por su propietario Primo Gregorio Laruta Coaquira; a cuya Consecuencia sufrió heridas leves el Señor Vianor Luna Bernal con C.I. 1223885 L.P.

TERCERA: (OBJETO Y TRANSACCION).- Ambas partes en forma espontánea y voluntaria han llegado a la siguiente transacción definitiva:

a).- El Sr. Primo Gregorio Laruta Coaquira, cancelo el 100% de los gastos de atención medica y medicamentos, a la parte afectada,

b).- Por su parte, la Sra. Druzila Luna Ramos, hija del Sr. Vianor Luna Bernal, en representación de su Señor padre, desiste de cualquier acción legal en contra del Sr. Primo Gregorio Laruta Coaquira.

Dejando constancia que el presente documento se halla en previsión de los Art. 519, 945 y 949 del Código Civil.

CUARATA: (CONCILIACION).- A través del presente documento las partes, sin que medie presión o dolo que invalida el mismo deciden CONCILIAR por lo que la parte actora o denunciante no proseguirá con ningún proceso administrativo, ni judicial, de conformidad al Art. 92-II) de la 1770.

QUINTA: (DESISTIMIENTO).- Estando solucionado el incidente con la reparación de los daños y no existiendo dinero pendiente por cancelar, el presente documento podrá ser presentado a las autoridades correspondientes para viabilizar la devolución del vehículo a su propietario, haciendo constar que constituye DESISTIMIENTO reciproco entre partes en cuanto al referido hecho de transito, quienes renuncian a formular cualquier reclamo posterior, ya sea en la vía judicial o extrajudicial.

SEXTA: (CONFORMIDAD).- En señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes firman las partes presentes para su fiel cumplimiento a los tres días del mes de mayo del dos mil trece años, en la ciudad

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