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El Documento Privado


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  4.012 Palabras (17 Páginas)  •  417 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Antes de pasar a desarrollar la definición y clasificación de los documentos, resulta oportuno señalar la distinción existente entre Documento e Instrumento. En ese sentido, la doctrina imperante es la que precisamente distingue el documento del instrumento; siendo que el primero, es el género, mientras que el segundo es la especie. Documento es el término general, comprensivo de cuanto consta por escrito o gráfica¬mente, como un contrato, un libro, una carta, un plano, una fotografía, etc., siendo pues diferente la forma en que aparece extendido.

En cambio, recibe el nombre específico de instrumento el escrito que contiene una manifestación o acto que debe surtir efectos jurídicos. En senti¬do estricto, entonces, el instrumento es un documento escrito. De allí que todo instrumento es documento, pero no todo documento es instrumento.

La palabra documento proviene del latíndocumentum “enseñanza, lec¬ción”, derivado del verbo doceo, ere “enseñar”. El sentido actual está docu¬mentado en castellano por primera vez en 1786, y se llegó a él probablemente a través de “lo que sirve para enseñar”, luego “escrito que contiene información (para enseñar)” y finalmente “escrito que contiene información fehaciente.

Los documentos vienen a ser medios evidentes de prueba, siendo insustituibles cuando así lo dispone la ley en determinadas circunstancias y condiciones, lo cual se debe a que es el testimonio humano existente y permanente que mantiene el vínculo con el pasa¬do, señalando cómo ocurrieron los hechos y se manifestaron externamente.

EL DOCUMENTO PRIVADO

Es aquel documento realizado entre particulares en el que no ha intervenido ningún funcionario público. Según lo establecido en la Ley, es aquel documento que carece de los elementos o connotaciones de un documento público, es decir, que no ha sido elaborado por o con la participación un funcionario público competente. Ya se considera un documento en el que sólo han participado personas o empresas particulares, en las que en ninguna parte de proceso de elaboración ha intervenido un funcionario público que le de plena fe pública al documento. Sin embargo, puede adquirir la calidad o connotación de documento público cuando es presentado ante notario público.

Código de Procedimiento Civil, Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento Privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

CONDICIONES DE EXISTENCIAS DEL

DOCUMENTO PRIVADO

La Doctrinas y Jurisprudencias reconocen la importancia del Documento Privado por ser una prueba preconstituida por las partes, pero para que el documento privado se adapte a las normas que lo regulan y se de firmeza de la existencia es necesario que cumpla las siguientes condiciones:

a. Que Represente un Hecho Cualquiera: debe contener la realización o comprobación de un acto que han realizado las partes, y que tengan un interés de registrar para posibles efectos a futuro.

b. Que este Firmado por la Persona a Quien se Opone: el código civil en su artículo 1368, establece que debe estar firmado por el obligado, es decir que no tienen efectos las marcas, sellos y huellas, sin embargo cuando se traten de obligaciones, se puede establecer la firma a ruego, para suplir con la situación de “no sabe firmar”, que se debe hacer conforme a la ley.

CONDICIONES DE VALIDEZ DEL

DOCUMENTO PRIVADO

a. Que el Documento sea Elaborado con Consentimiento de las Partes: todo acto que se realice entre las partes no debe estar sometido a violencia o coacción física o moral, por el contrario debe ser realizado con el consentimiento y voluntad consciente de las partes intervinientes.

b. Que sea Aportado al Proceso de una Forma Legítima: esto es consecuencia del principio de la licitud de la prueba, pues tiene que ser contenida y aportada bajo formas legales, no se admite la aportación de las mismas en el proceso si fueron obtenidas mediante la violación de los derechos del poseedor, ya que sería una prueba ilícita.

c. Que se Cumplan las Formalidades Exigidas por la Ley para el Reconocimiento del Documento: estos no valen por sí mismos nada, si no son reconocidos por la parte a quien se oponen, o tenidos legalmente reconocidos tal como lo dispone el código civil en sus artículos 1363 y 1364.

d. La Licitud del Objeto o de la Causa del Acto Documentado: evidentemente existe una confusión entre acto y documento, ya que el acto que se forma es sobre la base de un objeto o causa ilícita es nulo, pero no el documento. Ya que este tiene existencia y puede tener un valor probatorio con la finalidad de probar la ilicitud.

CONDICIONES PARA LA EFICACIA PROBATORIA

a. Que este Establecida o Presumida su Autenticidad: el juez debe estar seguro de la autenticidad del documento, para que pueda ser considerado como un medio de prueba. El código civil en su artículo 1363 establece que los documentos privados pueden ser reconocidos o tenido legalmente por reconocido y hacen plena fe.

b. Que el Contenido mismo del Documento sea Convincente: todo documento privado debe ser claro y preciso en el contenido y cumplir con la relación de probar la pretensión que se pretende.

c. Que no Haya Prueba Legalmente Valida en Contra: esto se debe a que puede darse el supuesto de que el contenido o el acto puede ser desvirtuado por otras pruebas, es decir todo va depender de lo que se suscite dentro del proceso.

d. Que este Completo y sin Alteraciones, Mutilaciones o Tachaduras que Alteren su Contenido: como todo documento privado que no reviste de formalidades como el documento público, es decir, que no están sujetos a los requisitos de forma, pero no pueden ser mutilados o tachados ya que se haría impreciso detallar el contenido del mismo, en estos casos serán apreciados por el juez conforme a la sana critica, partiendo del principio del análisis conjunto de la prueba.

FUERZA PROBATORIA DEL

DOCUMENTO PRIVADO

Según los artículos 1363 y 1364 del código civil venezolano, establece, que el documento privado que ha sido reconocido

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