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ECONOMIA CONCEPTOS FUNDAMENTALES


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  2.711 Palabras (11 Páginas)  •  965 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El derecho económico emerge en este siglo como un derecho de la crisis y de la globalización.

La extinción de los sistemas económicos centralmente planificados y la globalización de producciones, servicios y mercados, han sometido al Estado nacional a un cuestionamiento estructural.

El Pacto Bretton Woods, Las crisis petroleras, la adscripción de políticas neoliberales radicales.

Asimismo, se ha desarrollado una gran revolución científica y tecnológica que ha modificado el progreso de las ciencias físicas y biológicas, a través del desarrollo de la microelectrónica, la información, la robótica y la biotecnología (Dr. Gerardo Jiménez- presidente OCDE).

Esto ha generado cambios fundamentales en todo el sistema económico y social, incluyendo la naturaleza de las relaciones Inter e intra empresas y los procesos laborales, así como las ventajas comparativas y de localización internacional de carácter tradicional.

En el sistema económico se incluye por ejemplo, como lo más destacado, el creciente predominio del mercado y el fortalecimiento de la empresa privada al igual que una participación declinante del gasto público en el PIB, un proceso masivo de privatización de empresas y servicios públicos y el aumento de la inversión privada en relación con la inversión pública.

Este proceso ha sido reforzado por su vinculación con la gran expansión de las corporaciones transnacionales que, como se ha señalado, originaron un proceso de globalización sin precedentes y con nuevas formas de vinculación, entre ellas, el Estado y el capital nacional.

Todo ello significa una profunda reorganización de las relaciones entre los sectores público y privado, a nivel nacional e internacional.

El Estado enfrenta cambios, de ser rector y planificado del desarrollo (Artículos 25, 26, 27, 28 CPEUM), ha variado a un Estado promotor y desregulador del sistema económico.

Dando paso a grandes empresas nacionales y transnacionales y un débil mercado interno que sumado al mercado zonal, se ha convertido en el nuevo espacio de los agentes económicos.

Como economía mixta, esta nueva perspectiva constitucional obligada por el ajuste estructural neoliberal, ha encontrado fundamentos en los artículos 5º y 28 CPEUM.

Así el mercado y los empresarios nacionales y extranjeros suplantaron al Estado y a los trabajadores en un nuevo pacto social de efectos concentradores y excluyentes.

De esta manera, la inserción neoliberal en la globalización ha concentrado la riqueza en limitados grupos de presión y ha excluido a pequeñas y medianas empresas, trabajadores urbanos y campesinos, técnicos y profesionales, de los beneficios de un nuevo patrón de acumulación, creando inconformidad social tanto en los países desarrollados como en el mundo en desarrollo por los excesos e ineficiencias económicas agregadas a este modelo neoliberal.

Así el derecho económico cambia de un perfil público-social a un derecho de la promoción y desregulación, donde las leyes reemplazan a los acuerdos y decretos.

En este escenario, que postula una seguridad jurídica para los operadores y agentes privados, se visualiza como indispensable un verdadero poder judicial que bajo premisas de independencia y eficacia técnico-jurídica pueda resolver los conflictos de todo tipo, que en un mercado zonal puedan surgir.

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

CLASIFICACIÓN DOCTRINAL

DERECHO ECONÓMICO.

Las primeras dan una concepción global y amplia, sin llegar a precisar su autonomía e independencia como rama especializada; las segundas dan un concepto concreto.

Doctrinas:

A. Genéricas.

1. Primitiva.

2. Del método sociológico jurídico.

3. Determinación utópica.

B. Técnicas.

1. Diferenciación por el objeto.

2. Determinación por el sujeto de la norma.

3. Determinación por el sentido.

Primitiva.

1922 Hedemann.- el DE es una simple manera de enfocar y apreciar los problemas jurídicos de la época.

1939.- el DE viene a ser el derecho de la economía política.

Con la guerra se trataron figuras iuseconómicas: regulación de precios, asignación y permisos.

Método sociológico-jurídico.

Rumpt, Kronstein, Geiler, Nipperdey (Alemania).- Conceptúa el derecho económico como resultado de la aplicación de un método a la vida económica, o lo que es lo mismo, el derecho económico como efecto de una técnica de método.

Determinación utópica.

Sinzheimer y Klaussing.- La misión y destino del DE es regular y normar las relaciones producidas `por una nueva economía. L economía ofrece una nueva forma de vincular jurídicamente a las personas con el Estado.

A. Doctrinas Técnicas.

Diferenciación por el objeto.

Juan Siburu.- profesor argentino primer iuseconomista de Latinoamérica 1933.

Presenta al DE como una auténtica rama especializada. “Existen hechos sociales normados por el Derecho que tienen un contenido económico. Esta característica requiere una legislación especializada que responda a la realidad objetiva de las cosas y no una legislación que sólo atienda a su aspecto jurídico, olvidando el aspecto económico como acontece con la legislación común”.

“el DE regula las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza”.

Determinación por el sujeto de la norma.

Kaskel, lehman, Kiraly y Hug.- Esta corriente define al DE según el sujeto principal de su relación jurídica, considera al efecto la empresa en todas sus dimensiones. Y afirma que el sujeto de las regulaciones jurídicas en cualquier economía es la unidad productiva.

Hug, “Considera como DE todas las normas de derecho público y privado que disciplinan la existencia y la actividad de las empresas económicas”.

Determinación por el sentido.

Otto MOENCKMEIER, Cottely.- Esta concepción da un sentido político a la iuseconomía. Su concepto se basa en el significado general de las normas, en la orientación general de las leyes y disposiciones administrativas y hasta en el fondo ideológico-político que las inspira.

Objetivos Metodológicos.

El DE es un derecho instrumental que está en función de la política económica, disciplina que postula una intervención del Estado en la economía selectiva o integral, según la fuerza o articulación de los grupos que controlan alternativamente el poder público.

Los fines o metas de la política económica en los sistemas democráticos cambian periódicamente en función del Estado o del mercado.

Se trata de un derecho que tiene como finalidad:

1. organizar la economía macro jurídica a nivel zonal.

2. asignar al Estado un poder regulador eficiente.

3. fomentar los mecanismos del mercado.

4. buscar conciliar intereses generales con los privados nacionales o extranjeros. sancionar las practicas desleales y restrictivas o monopólicas y

5. las normas tienen más carácter zonal e internacional que internas o nacionales.

OBJETO DEL DERECHO ECONÓMICO.

El DE es dualista; tiene un aspecto normativo y otro aspecto práctico-económico. Por ello, requiere abordarse con un método plural y no dogmático, pues debe armonizar el mandato legal con los fines de comportamiento económico específico de los destinatarios de ese mandato.

Como una disciplina dualista –regulación de la actividad económica- el DE actual se presenta como una doctrina de regulación mínima que tiene como objeto normas jurídicas que enmarcan los comportamientos económicos de agentes y operadores esencialmente privados, tutelando intereses generales con criterios de economicidad y simplificación.

SUJETOS DEL DERECHO ECONOMICO.

Los sujetos como centro de imputación de derechos y obligaciones para el DE son los agentes económicos en general, sea cual fuere su forma jurídica o naturaleza patrimonial, que actúen en la producción, distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios. Es decir, las personas jurídicas estatales, las personas, jurídicas privadas y los particulares como productores y distribuidores para el mercado; así como toda persona, natural o jurídica, capaz de realizar actos jurídicos que intervienen en el proceso económico independientemente de su naturaleza y condición.

El Estado es sujeto del DE cuando actúa como empresario o prestador de servicios en el mercado y cuando establece lineamientos de política económica en general. Los individuos y el patrimonio de la sociedad en su conjunto y en general la empresas en sus diferentes formas.

El Estado también es sujeto de DE en su función como director y rector de la economía, al actuar en forma activa como depositario de los intereses globales del sistema y no como un eje ajeno a la propia sociedad. Su papel es de mando y jerarquía y los agentes afectados tienen la obligación de observar un acatamiento que obviamente estará previsto en las garantías individuales de todo estado social de derecho. En el contexto de legalidad, las violaciones o infracciones a las directrices estatales son sancionadas por las técnicas del D penal económico existente en todo sistema económico.

** La regulación mercantil (comerciantes) apunta a normar relaciones privadas de tipo subjetivas, las que siguen en la órbita privada, pero que al actuar en el mercado regulado por normas de política económica de tipo general, a este nivel, los comerciantes estén regidos por el DE. En estas normas el Estado, rector del proceso económico, impone a los agentes privados reglas de comportamiento a productores, distribuidores y prestadores de bienes y servicios para la colectividad, al margen de su profesión de comerciantes o no.

DERECHO DE LA ECONOMÍA Y DERECHO ECONÓMICO.

Derecho Económico.- Este derecho nace en los sistemas socialistas y mixtos como instrumento que regula, disciplina y sanciona la política económica y la planificación del desarrollo.

 Teoría económica.- su esencia estriba en concienciar que en el mundo de la economía existe una TE, basada en la esencia constitucional.

 El derecho de la economía.- Es la participación que hace el estado en la vida económica del país, deja de ser teoría y realiza actos intervencionistas en el fenómeno productivo.

 El Derecho Económico.- La economía política es una ciencia social por excelencia cuya finalidad estriba en que todo el proceso productivo está a cargo del Estado, pertenece a un sistema socialista, en el cual predomina la idea de producir socialmente, es decir, que se obtenga un beneficio social, colectivo y no de forma privada o personalista.

Concepto.-

Rama del derecho integrada por categorías jurídicas (elemento formal), y económicas (elemento material), de manera que su objeto de estudio es dualista.

Ambos elementos tienen como eje central el fenómeno del intervencionismo estatal en la economía (mixta o socializada), a fin de alcanzar metas definidas por el sistema político global, recogidas en las constituciones nacionales.

Este intervencionismo y dirección estatal, ha dado lugar en la ciencia económica a una rama autónoma: la política económica, que estudia, sistematiza y evalúa los instrumentos técnicos de intervención estatal con el fin de regular la producción, distribución, circulación y consumo en una comunidad.

El DE conforma una realidad científica indiscutible, siempre que se le examine con una metodología interdisciplinaria amplia no formalista. Esto es considerando a las normas jurídicas específicas como instrumentos que cumplan contenidos y finalidades tanto económicos como sociales.

Derecho de la Economía.-

Para la doctrina italiana, (Giovanni Quadri) más que hablar de DE hablan de derecho de la economía y este se ubica en el derecho público de la economía, conceptualizado como una nueva disciplina que estudia y sistematiza las normas jurídicas por las cuales el poder público actúa en la economía.

“El Derecho de la economía es el derecho aplicable exclusivamente a la intervención de las personas públicas en la economía (empresas públicas)”.

** El derecho de la economía supone una noción amplia que configura el universo normativo, disciplinando la actividad económica en general y admitiendo así, una distinción entre el derecho privado y el derecho público de la economía.

El derecho privado de la economía registraría los controles, licencias y técnicas de policía con que el Estado regula empresas privadas, que si bien son reglamentadas por el derecho mercantil, es el poder público el que las reglamenta y controla.

El derecho público de la economía, está referido a aquellas normas de Derecho público que reglamentan la actuación de las personas estatales en la actividad económica. (Esta opción en España se negó autonomía al DE para ubicar esta normatividad en el derecho administrativo económico)

En ambos hay relación con la presencia del Estado en la actividad económica dotada de solidaridad y proyectos sociales o públicos.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECONÓMICO

a) Humanista.- El DE tiene como centro al hombre. Sus normas no tienen relación con los “ajustes estructurales” que limitan el gasto público y contienen los salarios, mientras los precios crecen a favor del capital.

b) Dinámico.- En la era de la globalización las normas cambian y se adaptan a los cambios tecnológicos y productivos. Por tanto, los subsidios para impulsar a las pequeñas empresas y a los productores agrícolas, serán dinámicos y oportunos para los países en desarrollo, mientras serán desleales e injustos para los productores de los países desarrollados de la pista rápida de la globalización.

c) Complejo.- El DE contemporáneo muestra facetas duales. Así, normas de la OMC (antes GATT) que liberan los mercados para las exportaciones de los países en desarrollo, coexisten junto a normas que sancionan a las empresas estatales estratégicas, vitales para el crecimiento económico de los países de la pista lenta. *

d) Nacional e Internacional.- El DEM se conforma por normas internas (artículos 3º, 5º, 25, 26 27 y 28 CPEUM), por normas zonales (los XXII capítulos del TLC de A Norte que otorga trato nacional, trato de nación más favorecida y principio de transparencia a las empresas y ciudadanos de EUA y Canadá en el territorio mexicano), e internacionales, las normas del FMI, la OMC, la OCDE, que encuadran los comportamientos de gobernantes y gobernados en México.

e) Concreto.- El DE es concreto, pues su basamento constitucional y sus legislaciones secundarias se aplican a relaciones económicas que tienen como escenario el territorio nacional y zonal.

f) Multidisciplinario e Interdisciplinario.- Se refiere a que nuestro objeto de estudio puede ser analizado desde diferentes áreas del conocimiento humano, es decir, por su misma naturaleza, presenta implicaciones de tipo económico, jurídico, político, etc. Ello plantea el principal problema en las negociaciones internacionales, que es lograr armonizar las diferentes posturas e intereses de los países que en ellas intervienen.

Es Interdisciplinario, ya que como síntesis de la economía y el derecho, las normas de contenido económico requieren un abordaje no formalista y esencialmente realista y sociológico. Así una norma que devalúa la moneda no puede verse sólo como una medida que fomenta exportaciones, sino como una decisión de política económica que expropia a los sueldos y salarios de las mayorías, ingresos para educación, vivienda salud y alimentación.

g) Instrumento para el cambio social.- No todo DE es por sí un instrumento para el cambio social. (liberación de las importaciones de productos no necesarios que consume divisas y plantas nacionales).

En cambio una norma que protege a los consumidores, que protege el empleo productivo y que fomenta la expansión de industrias nacionales, sí conforma una norma de contenido económico que impulsa y dinamiza un cambio social que conceptuamos como transformación productiva que genera un crecimiento económico sustentable con equidad y justicia social.

Por todo lo anterior, las características del DE obedecen a la concepción que se tenga tanto de la economía en turno como del cometido que se asigne al derecho como disciplina de control social.

h) Enfoque micro y macroeconómico.- las políticas macroeconómicas tienen como centro de atención la toma racional de decisiones por parte de unidades económicas individuales; ejemplo, las decisiones de una empresa o de los consumidores individuales.

En consecuencia, las políticas explícitamente microeconomicas podrían identificarse con aquellas actuaciones de las autoridades que pretenden influir o alterar las decisiones individuales con el fin de modificar la asignación de recursos (fijación de impuestos sobre determinados productos para desincentivar el consumo decisiones en la fijación de precios). La entrada del sector público en una empresa, por razones sociales o políticas, podría también considerarse, en este sentido, como una medida de política microeconómica.

Micro jurídicas.- LGSM, CCDF, LIE, LFCE, LMyN, LFPC.

Macro jurídicas.- TLC´S, CPEUM, Acuerdos multilaterales de la OMC, reglamentos y decretos de contenido económico, jurisprudencia.

CONCLUSIONES

Hoy mas que nunca se requiere de un incremento de economistas profesionales que participen en el desarrollo del Derecho Económico Mexicano dado las características de una Economía emergente que identifican a nuestro país; Con el objeto inmediato de erradicar vicios y practicas obsoletas que frenan el desarrollo de nuestra economía.

Los Tratados Internacionales en constante evolución, los índices inflacionarios, los eventos socio-políticos regionales y la necesidad de una integración de recursos para el desarrollo de los diversos programas económicos son elementos que requieren de una atención inmediata y la aplicación de Políticas Económicas eficientes y concretas para llevar a buen fin la Economía del Estado y por ende el confort de los ciudadanos.

El estudio de los fenómenos económicos internacionales y el conocimiento del comportamiento de los mercados internacionales nos permitirán participar en forma asertiva y congruente en los foros internacionales, siempre y cuando se actúe en consecuencia pedagógicamente actualizando los programas de estudio y profesionalizando a los nuevos elementos que habrán de llevar a cabo dichos programas.

En síntesis, para lograr un mejoramiento de la situación económica de nuestro país, debemos de impulsar la educación y eficiencia de los Abogados y Técnicos economistas que habrán de enfrentar los retos que significan los fenómenos Macro Económicos que actualmente afectan el Orbe; así como la eliminación de las políticas económicas obsoletas e ineficientes que se han anquilosado en el Sistema Económico Mexicano.

ENRIQUE ALVAREZ HUERTA

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