ECONOMIA CONCEPTOS FUNDAMENTALES
30 de Septiembre de 2012
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INTRODUCCIÓN
El derecho económico emerge en este siglo como un derecho de la crisis y de la globalización.
La extinción de los sistemas económicos centralmente planificados y la globalización de producciones, servicios y mercados, han sometido al Estado nacional a un cuestionamiento estructural.
El Pacto Bretton Woods, Las crisis petroleras, la adscripción de políticas neoliberales radicales.
Asimismo, se ha desarrollado una gran revolución científica y tecnológica que ha modificado el progreso de las ciencias físicas y biológicas, a través del desarrollo de la microelectrónica, la información, la robótica y la biotecnología (Dr. Gerardo Jiménez- presidente OCDE).
Esto ha generado cambios fundamentales en todo el sistema económico y social, incluyendo la naturaleza de las relaciones Inter e intra empresas y los procesos laborales, así como las ventajas comparativas y de localización internacional de carácter tradicional.
En el sistema económico se incluye por ejemplo, como lo más destacado, el creciente predominio del mercado y el fortalecimiento de la empresa privada al igual que una participación declinante del gasto público en el PIB, un proceso masivo de privatización de empresas y servicios públicos y el aumento de la inversión privada en relación con la inversión pública.
Este proceso ha sido reforzado por su vinculación con la gran expansión de las corporaciones transnacionales que, como se ha señalado, originaron un proceso de globalización sin precedentes y con nuevas formas de vinculación, entre ellas, el Estado y el capital nacional.
Todo ello significa una profunda reorganización de las relaciones entre los sectores público y privado, a nivel nacional e internacional.
El Estado enfrenta cambios, de ser rector y planificado del desarrollo (Artículos 25, 26, 27, 28 CPEUM), ha variado a un Estado promotor y desregulador del sistema económico.
Dando paso a grandes empresas nacionales y transnacionales y un débil mercado interno que sumado al mercado zonal, se ha convertido en el nuevo espacio de los agentes económicos.
Como economía mixta, esta nueva perspectiva constitucional obligada por el ajuste estructural neoliberal, ha encontrado fundamentos en los artículos 5º y 28 CPEUM.
Así el mercado y los empresarios nacionales y extranjeros suplantaron al Estado y a los trabajadores en un nuevo pacto social de efectos concentradores y excluyentes.
De esta manera, la inserción neoliberal en la globalización ha concentrado la riqueza en limitados grupos de presión y ha excluido a pequeñas y medianas empresas, trabajadores urbanos y campesinos, técnicos y profesionales, de los beneficios de un nuevo patrón de acumulación, creando inconformidad social tanto en los países desarrollados como en el mundo en desarrollo por los excesos e ineficiencias económicas agregadas a este modelo neoliberal.
Así el derecho económico cambia de un perfil público-social a un derecho de la promoción y desregulación, donde las leyes reemplazan a los acuerdos y decretos.
En este escenario, que postula una seguridad jurídica para los operadores y agentes privados, se visualiza como indispensable un verdadero poder judicial que bajo premisas de independencia y eficacia técnico-jurídica pueda resolver los conflictos de todo tipo, que en un mercado zonal puedan surgir.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
CLASIFICACIÓN DOCTRINAL
DERECHO ECONÓMICO.
Las primeras dan una concepción global y amplia, sin llegar a precisar su autonomía e independencia como rama especializada; las segundas dan un concepto concreto.
Doctrinas:
A. Genéricas.
1. Primitiva.
2. Del método sociológico jurídico.
3. Determinación utópica.
B. Técnicas.
1. Diferenciación por el objeto.
2. Determinación por el sujeto de la norma.
3. Determinación por el sentido.
Primitiva.
1922 Hedemann.- el DE es una simple manera de enfocar y apreciar los problemas jurídicos de la época.
1939.- el DE viene a ser el derecho de la economía política.
Con la guerra se trataron figuras iuseconómicas: regulación de precios, asignación y permisos.
Método sociológico-jurídico.
Rumpt, Kronstein, Geiler, Nipperdey (Alemania).- Conceptúa el derecho económico como resultado de la aplicación de un método a la vida económica, o lo que es lo mismo, el derecho económico como efecto de una técnica de método.
Determinación utópica.
Sinzheimer y Klaussing.- La misión y destino del DE es regular y normar las relaciones producidas `por una nueva economía. L economía ofrece una nueva forma de vincular jurídicamente a las personas con el Estado.
A. Doctrinas Técnicas.
Diferenciación por el objeto.
Juan Siburu.- profesor argentino primer iuseconomista de Latinoamérica 1933.
Presenta al DE como una auténtica rama especializada. “Existen hechos sociales normados por el Derecho que tienen un contenido económico. Esta característica requiere una legislación especializada que responda a la realidad objetiva de las cosas y no una legislación que sólo atienda a su aspecto jurídico, olvidando el aspecto económico como acontece con la legislación común”.
“el DE regula las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza”.
Determinación por el sujeto de la norma.
Kaskel, lehman, Kiraly y Hug.- Esta corriente define al DE según el sujeto principal de su relación jurídica, considera al efecto la empresa en todas sus dimensiones. Y afirma que el sujeto de las regulaciones jurídicas en cualquier economía es la unidad productiva.
Hug, “Considera como DE todas las normas de derecho público y privado que disciplinan la existencia y la actividad de las empresas económicas”.
Determinación por el sentido.
Otto MOENCKMEIER, Cottely.- Esta concepción da un sentido político a la iuseconomía. Su concepto se basa en el significado general de las normas, en la orientación general de las leyes y disposiciones administrativas y hasta en el fondo ideológico-político que las inspira.
Objetivos Metodológicos.
El DE es un derecho instrumental que está en función de la política económica, disciplina que postula una intervención del Estado en la economía selectiva o integral, según la fuerza o articulación de los grupos que controlan alternativamente el poder público.
Los fines o metas de la política económica en los sistemas democráticos cambian periódicamente en función del Estado o del mercado.
Se trata de un derecho que tiene como finalidad:
1. organizar la economía macro jurídica a nivel zonal.
2. asignar al Estado un poder regulador eficiente.
3. fomentar los mecanismos del mercado.
4. buscar conciliar intereses generales con los privados nacionales o extranjeros. sancionar las practicas desleales y restrictivas o monopólicas y
5. las normas tienen más carácter zonal e internacional que internas o nacionales.
OBJETO DEL DERECHO ECONÓMICO.
El DE es dualista; tiene un aspecto normativo y otro aspecto práctico-económico. Por ello, requiere abordarse con un método plural y no dogmático, pues debe armonizar el mandato legal con los fines de comportamiento económico específico de los destinatarios de ese mandato.
Como una disciplina dualista –regulación de la actividad económica- el DE actual se presenta como una doctrina de regulación mínima que tiene como objeto normas jurídicas que enmarcan los comportamientos económicos de agentes y operadores esencialmente privados, tutelando intereses generales con criterios de economicidad y simplificación.
SUJETOS DEL DERECHO ECONOMICO.
Los sujetos como centro de imputación de derechos y obligaciones para el DE son los agentes económicos en general, sea cual fuere su forma jurídica o naturaleza patrimonial, que actúen en la producción, distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios. Es decir, las personas jurídicas estatales, las personas, jurídicas privadas y los particulares como productores y distribuidores para el mercado; así como toda persona, natural o jurídica, capaz de realizar actos jurídicos que intervienen en el proceso económico independientemente de su naturaleza y condición.
El Estado es sujeto del DE cuando actúa como empresario o prestador de servicios en el mercado y cuando establece lineamientos de política económica en general. Los individuos y el patrimonio de la sociedad en su conjunto y en general la empresas en sus diferentes formas.
El Estado también es sujeto de DE en su función como director y rector de la economía, al actuar en forma activa como depositario de los intereses globales del sistema y no como un eje ajeno a la propia sociedad. Su papel es de mando y jerarquía y los agentes afectados tienen la obligación de observar un acatamiento que obviamente
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