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EFECTO QUE PRODUCE LA RESOLUCIÓN QUE AMPARA UNA EXCEPCIÓN


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  573 Palabras (3 Páginas)  •  523 Visitas

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EFECTO QUE PRODUCE LA RESOLUCIÓN QUE AMPARA UNA EXCEPCIÓN

Ejecutoriado y/o consentido que sea el auto que declara fundada alguna de las excepciones enumeradas en el 446 del C.P.C., el cuaderno de excepciones se agrega al principal.

Los efectos que producen las excepciones cuando son declaradas fundadas por el Juez, podemos agruparlos en dos : unas que suspenden el proceso y eventualmente anulan lo actuado y dan por concluido el proceso; y otras, anulan lo actuado y dan por concluido el proceso.

Excepciones que Suspenden el Proceso

Las siguientes excepciones suspenden el proceso y eventualmente pueden dar lugar a la declaración de la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.

a) Si el Juez declara fundada la excepción de incapacidad del demandante o de su representante, suspenderá el proceso hasta que el actor incapaz comparezca legalmente asistido o representado dentro del plazo que se fijará en el auto resolutivo.

b) Si el Juez declara fundada la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante, suspenderá el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de representación del actor dentro del plazo que se fijará en el auto resolutivo.

c) Si el Juez declara fundada la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, suspenderá el proceso hasta que el demandante subsane los defectos señalados en el auto resolutivo y dentro del plazo que en él se fije.

d) Si el Juez declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, suspenderá el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal válida entre las personas que el auto resolutivo ordene y dentro del plazo que éste fije.

En estos cuatros casos, vencidos los plazos señalados en el auto resolutivo, sin que se haya cumplido con lo ordenado, el Juez declarará la nulidad de lo actuado y concluido el proceso, dictando una nueva resolución. Estas excepciones de denominan en doctrina, dilatorias.

Excepciones que Anulan el Proceso

Las siguientes excepciones anulan lo actuado y dan por concluido el proceso, debiendo el Juez dictar la resolución correspondiente : la de incompetencia, la de representación defectuosa o insuficiente del demandado, la falta de agotamiento de la vía administrativa, la falta de legitimidad para obrar del demandante, la de litispendencia, la cosa juzgada, la de desistimiento de la pretensión, la de conclusión del proceso por conciliación, la de caducidad, la de prescripción extintiva y la de convenio arbitral.

Estas excepciones son las que en doctrina se denominan perentorias.

IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD EN BASE A HECHOS QUE CONFIGURAN LAS EXCEPCIONES

Los

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