ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EJERCICIO DE ADMINISTRACION


Enviado por   •  24 de Agosto de 2014  •  2.622 Palabras (11 Páginas)  •  349 Visitas

Página 1 de 11

IMPUESTO A LA RENTA

A. INTRODUCCION

El Impuesto a la Renta grava las ganancias que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, es decir de aquéllas que procedan de una fuente que propicie ingresos periódicos.

El artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son rentas de primera categoría, entre otras las provenientes del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como los servicios brindados por el arrendador y los tributos asumidos por el arrendatario que legalmente correspondan al arrendador.

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que arriendan/subarriendan inmuebles o los ceden gratuitamente a terceros son las que perciben rentas de primera categoría.

Otro aspecto a resaltar de las rentas de primera categoría es que se reconocen (se computan) en el periodo de su devengo; dicho de otra manera, son rentas en el periodo en que estas se producen, sin importar si estas han sido cobradas o no.

Una persona natural genera rentas por cuatro conceptos, dos de ellas por ganancias de capital y las otras dos por trabajo. Existen, también, rentas de primera, segunda, tercera y cuarta categoría. Esta vez explicaremos la de primera categoría que es, en síntesis, la perteneciente a los alquileres.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA

1. CONCEPTO

Las rentas de primera categoría son las obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles.

Las rentas de primera categoría se imputan de acuerdo al criterio del devengado, es decir que no es necesario haber recibido el pago correspondiente al alquiler para estar obligado a la declaración y pago del impuesto que corresponda.

Clases de renta de primera categoría:

a. La renta real es cuando existe un contrato (verbal o escrito), mediante el cual el propietario da en uso el inmueble a un tercero, a cambio de una merced conductiva, que generalmente es mensual.

b. Se genera renta ficta o presunta cuando el inmueble es cedido a un tercero gratuitamente. Es equivalente al 6% del autoevalúo, es regularizada en marzo del año siguiente, cuando el propietario presenta su declaración jurada anual.

En ese sentido se entiende por rentas de primera categoría a las siguientes:

1.1. El producto obtenido en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al arrendador.

En casos en que el predio se encuentre amoblado se considera renta de primera categoría el íntegro de la retribución pactada. Para fines del Impuesto a la Renta, se presume que la merced conductiva no podrá ser inferior al seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo en caso deban aplicarse leyes especiales sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos, la presunción mencionada también es de aplicación a las empresas o personas jurídicas. Asimismo, opera la presunción cuando el predio haya sido cedido gratuitamente por su propietario, o a precio no determinado. Se entiende por valor del predio el declarado en el autovalúo correspondiente al Impuesto Predial. Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio, salvo demostración en contrario a cargo del propietario. Cuando se trate de subarrendamiento, la renta bruta estará constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario.

1.2 Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el numeral anterior, así como los derechos sobre éstos, inclusive sobre los comprendidos en el numeral anterior. Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización es admitida, efectuada por personas naturales a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, o a sociedades irregulares, comunidad de bienes, Joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, en caso de no contar con documento probatorio se tomará como referencia el valor de mercado. La presunción no operará cuando el cedente sea parte integrante de contratos de colaboración empresarial, cuando la cesión se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional y cuando entre las partes intervinientes exista vinculación de acuerdo con lo establecido en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. En este último caso será de aplicación lo establecido en el artículo 32° numeral 4 de la Ley del IR. Se presume que los bienes muebles han sido cedidos por todo el ejercicio, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.

1.3. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.

1.4. La renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado, la renta ficta será el 6% del valor del predio de acuedo al Impuesto Predial.

Base legal: Art. 23° TUO de la Ley de lR y Art. 13° Reglamento de la Ley del IR.

1. Acreditación del período arrendado o subarrendado

A fin de acreditar el período en que el predio estuvo arrendado o subarrendado, el contribuyente deberá presentar copia del contrato respectivo, con firma legalizada ante Notario Público, o con cualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente. En ningún caso se aceptará como prueba, contratos celebrados o legalizados en fecha simultánea o posterior a cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT.

Base legal: Art. 13°Num. 7 Reglamento de la Ley del IR.

2. Bienes que generan renta presunta de tercera categoría

Si el propietario de los bienes genera rentas de tercera categoría, genera renta presunta de tercera categoría la cesión de bienes

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.4 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com