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EL ARBITRAJE


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  3.879 Palabras (16 Páginas)  •  857 Visitas

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El arbitraje:

Concepto. Naturaleza jurídica. Clases.

El órgano arbitral: Composición. Naturaleza y fines.

El laudo arbitral: Naturaleza jurídica.

El arbitraje y el derecho comparado

La figura del arbitraje en contratos colectivos en Venezuela

Concepto: El Arbitraje es un medio jurídico para la solución de los conflictos colectivos por el cual las partes, voluntariamente u obligatoriamente, someten la controversia ante un tercero, obligándose a respetar y a cumplir el laudo que se dicte. Además se puede decir que es el mecanismo por el cual un árbitro, tiene capacidad para resolver el conflicto laboral a través del “Laudo arbitral”. El Laudo es la resolución del árbitro, los laudos en equidad no son impugnables.

Surge ante la imposibilidad de acuerdo entre los trabajadores y los empleadores en la etapa de trato o negociación directa. Aun cuando el laudo arbitral sea de obligado cumplimiento, habitualmente no es ejecutorio como lo es una sentencia de tribunal, sino que se asemeja por su naturaleza a un convenio colectivo, que obliga jurídicamente a las partes, pero cuya ejecución requiere de la presentación de una demanda a los tribunales.

Naturaleza jurídica.

En la actualidad no existe consenso respecto a su naturaleza jurídica ni tampoco respecto al área del derecho a la cual pertenece el arbitraje, algunos autores sostienen que es de naturaleza procesal porque es un procedimiento arbitral, para otros autores es de naturaleza contractual por que el arbitraje se pacta a través del convenio arbitral, otros que es de naturaleza comercial sosteniendo que es donde se encuentra más desarrollado el arbitraje, hay quienes están convencidos que su naturaleza es mixta, pero el que mantienen la mayoría de juristas y jurisconsultos en la materia es que el arbitraje es un área autónoma del derecho a la cual se le denomina derecho de arbitraje y su naturaleza jurídica es de ser un mecanismo alternativo de resolución de conflictos.

Clases de Arbitrajes

En el ámbito laboral se conocen dos tipos de arbitraje, el arbitraje voluntario o facultativo y el obligatorio o de oficio:

El Arbitraje Voluntario o Facultativo: Surgen de la recomendación de la junta de conciliación o por acuerdo directo entre las partes.

Este arbitraje debe ser precedido del compromiso arbitral. En efecto, cuando de la junta de conciliación surge éste como recomendación unánime, deberá ella contener o adjuntar necesariamente los términos del compromiso, todo lo cual no obsta para que la propia acta de recomendación de la junta de conciliación haga sus veces.

El arbitraje convencional o voluntario puede revestir tres formas principales:

• La sumisión voluntaria, es decir, con el acuerdo de las dos partes, y entendiéndose que el laudo está sujeto a la aceptación de ambas.

• La sumisión obligatoria, es decir, a instancia de parte o por decisión de la autoridad competente, y con el laudo igualmente sujeto a la aceptación de las dos partes.

• La sumisión voluntaria, pero con la obligación legal de cumplir con el laudo.

Cuando se trata de un arbitraje facultativo o voluntario el compromiso delimitará el ámbito de actuación de los árbitros. Este puede ser motivo de impugnación o de nulidad del laudo que la junta arbitral o el árbitro único conociese de materias ajenas al compromiso arbitral.

El Arbitraje Obligatorio o de Oficio: Es un acto de autoridad y están previstos en Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 504 para los conflictos que pongan en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población de una parte de ella. Con arreglo al Art. 504 el ejecutivo puede ordenar la reanudación de faenas al tiempo que somete el conflicto al arbitraje.

Cuando se trata de un arbitraje de oficio u obligatorio el decreto ejecutivo que ello ordene sustituirá el compromiso del arbitraje voluntario y establecerá el límite del conocimiento de los árbitros que, en todo caso, no podrá exceder de los que ha sido el objeto del conflicto, so pena de nulidad del derecho que lo imponga.

En efecto, en los de derecho, tendrá igual carácter al de la sentencia judicial con la peculiaridad de que su contenido, se trata, en fin, de sentencias normativas que a diferencia de las judiciales típicas "la Ley del caso concreto" norma de contratos individuales de trabajo al igual que lo hace la convención colectiva, reinterpretarlo en este caso una cláusula contractual en su ámbito de vigencia se aplicará, desde entonces, como ella lo establezca.

El Órgano Arbitral, Composición: Composición del Conflicto por la Junta de Arbitraje

En el caso de que las partes acepten la recomendación de la Junta de Conciliación de que el conflicto sea sometido a arbitraje, se someterá a la constitución de una Junta de Arbitraje, formada por tres (3) miembros. Uno de ellos será escogido por los patronos de una terna presentada por los trabajadores en conflicto; otro será escogido por los trabajadores de una terna presentada por los patronos, y el tercero será escogido por los dos (2) anteriores. En caso de que una de las partes objete la terna presentada por la otra, el Inspector del Trabajo decidirá en forma sumaria, y si no puede lograr acuerdo para las designaciones en el término de cinco (5) días continuos, hará el nombramiento.

Los miembros de la Junta de Arbitraje no podrán ser personas directamente relacionadas con las partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

La postulación será acompañada de una declaración de los candidatos de que aceptaran el cargo en caso de ser elegidos, lo mismo se hará, de no haber acuerdo en la designación del tercer árbitro.

Naturaleza

Frente a las diferentes teorías que tratan de explicar la esencia del arbitraje, esto es, aquellas jurisdiccionalitas, contractualitas e intermedias, consideramos que la institución se explica mejor a partir de las primeras, dado que el arbitraje es la institución que mejor conserva el genuino sentido de la jurisdicción: ius dicium inter partes, pues es un tercero el que ius dicit, desligándose en este caso la jurisdicción del sujeto histórico que la detenta, el estado. Sin embargo, no siendo desacertado mantener una postura jurisdiccionalita,

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