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EL ARBITRAJE

beatrizhurtado4421 de Noviembre de 2013

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Definición de Arbitraje

"Comprometer en arbitro es la facultad que tienen las partes de nombrar a particulares jueces legítimos de sus asuntos. Esa facultad de nombrar jueces legítimos de sus asuntos, no se extiende, sin embargo, hasta poder nombrar los ejecutores de fallos dictados por ellos, porque tal cosa iría contra el orden social. En efecto, los árbitros sentencian, pero, son únicamente los jueces quienes, conforme el poder ejercen por ministerio de la ley, pueden ejecutar las sentencias arbitrales".

El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.

Características del Arbitraje:

1. Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses.

2. Su peculiaridad reside en la intervención de un tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisión se impone.

3. En virtud de un conjunto arbitral previo a la constitución de la junta arbitral o del árbitro único las partes adhieren de antemano al resultado de la actuación del o los árbitros, esto es, al laudo arbitral.

Procedimientos para su aplicación:

El procedimiento de arbitraje se define como el procedimiento extrajudicial para resolución de conflictos entre las partes, siempre y cuando uno de los intervinientes actúe como empresario, profesional, comerciante o los propios poderes públicos en algunos casos. No se pueden establecer procedimientos de arbitraje entre particulares. Al existir figuras mercantiles implicadas, existen una serie de excepciones de recurso al arbitraje que son los siguientes:

• Cuando se haya producido una intoxicación, lesión personal o fallecimiento de alguna persona.

• Cuando exista indicio de delito o exista una resolución judicial firme sobre el mismo asunto que verse la reclamación.

• Cuando la discusión afecte a materias sobre las que las partes no tengan poder de disposición.

• Cuando la parte reclamante carezca de capacidad de obrar o de representación legal.

Todos estos casos, sólo se pueden resolver por vía judicial, dejando apartado todo el procedimiento arbitral. Para el resto de reclamaciones con comerciantes o empresas, siempre se puede recurrir al arbitraje como vía de resolución de conflictos.

El arbitraje es un procedimiento voluntario, por lo que la empresa puede estar adherida libremente a cualquier junta arbitral o puede no estarlo. En el caso de que un usuario recurra a una junta arbitral para resolver un conflicto y la empresa no esté adherida, se procederá a invitar a la empresa a la resolución arbitral del conflicto. Si la empresa desestima este procedimiento, la junta arbitral no puede seguir adelante con el procedimiento.

Derechos

El arbitraje de derecho o árbitros de derecho son los que se apegan a los procedimientos legales, y en las sentencias, a las disposiciones de Derecho, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8° de la Ley de Arbitraje Comercial y 618 del Código de Procedimiento Civil, ambos venezolanos.

a. Capacidad de los árbitros de derecho:

Los árbitros de derecho deben ser abogados, en base a lo consagrado en el artículo 619 del Código de Procedimiento Civil que dice: “No pueden ser árbitros de derecho quienes no sean abogados en ejercicio”.

Con fundamento en el artículo 8° de la Ley de Arbitraje Comercial, ya referida, los árbitros podrán ser de derecho o de equidad, y al efecto expresa el artículo: “Los árbitros pueden ser de derecho o de equidad. Los primeros deberán observar las disposiciones de derecho en la fundamentación de los laudos. Los segundos procederán con entera libertad, según sea más conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad. Si no hubiere indicación de las partes sobre el carácter de los árbitros se entenderá que decidirán como árbitros de derecho…”

Tal norma no elimina la posibilidad del arbitraje mixto, en el que tribunal está constituido por abogados y legos expertos en otros oficios o profesiones. El abogado asegurará el manejo de las reglas jurídicas y cada árbitro contribuye con su aporte profesional específico y su experiencia a una mejor inteligencia y decisión del litigio.

a. Equidad:

Gabaldón, 1987: “El arbitraje de equidad es aquel en que los árbitros, también llamados en este caso árbitros arbitradores, no están obligados a someterse a las normas jurídicas que ordinariamente serían aplicables sino que pueden, tanto en lo que respecta al procedimiento mismo para llegar al fallo arbitral como a la decisión contenida en este último, guiarse fundamentalmente por lo que consideren más equitativo, es decir, más justo en el caso concreto” .

De acuerdo con los ya mencionados artículos 8° de la Ley de Arbitraje Comercial y el 618 del Código de Procedimiento Civil, los árbitros arbitradores o de equidad, “…procederán con entera libertad, según les parezca más conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad”.

“El juez arbitrador actúa en la sentencia con entera libertad, «consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y la imparcialidad» (Art. 23); en otras palabras, ateniéndose a la recta razón…” (Idem).

Por el ámbito de circunscripción territorial

a. Nacional

Rivera, 2000: “Es aquel procedimiento arbitral que no rebasa, ni la materia ni las partes las fronteras de un país determinado”

b. Internacional

“Es aquel procedimiento que rebasa las fronteras de uno o varios países en cuanto a materia, objeto, derecho y personas. Cuando las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de su celebración, sus domicilio en estados diferentes. El lugar del arbitraje está situado fuera del estado en que las partes tienen sus domicilios o el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial está situado fuera del estado en que las partes tengan sus domicilios. Asimismo que las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado” (Idem).

Por el Derecho

a. Derecho Público

b. “Se refiere a aquellos procedimientos arbitrales en donde se encuentran en juego e intervienen intereses público y nacionales, así como el estado en su totalidad” (Idem).

b. Derecho Privado

“Tradicionalmente, se considera como las dos ramas que conforman el derecho privado el derecho civil y mercantil. Cuando el proceso se refiere a normas sustantivas de derecho civil o mercantil, estaremos en el proceso arbitral de derecho privado…” (Idem).

Tipos: Facultativo y Legal

El arbitraje facultativo, que se lleva a cabo con base en un acuerdo posterior al surgimiento de la controversia. El arbitraje obligatorio, que se establece mediante la obligación de las partes a acudir al arbitraje en caso de surgir una controversia, lo cual puede ser establecido por una cláusula arbitral o mediante un tratado general de arbitraje.

Es legal, es aquel en el cual las partes expresamente han decidido acogerse, o que residualmente se ha escogido, entra a operar por no haberse remitido a un procedimiento específico. El Arbitraje Legal, como su nombre lo indica, es el contemplado en las normas legales vigentes.

Laudo Arbitral

Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.

El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.

Para la ejecución del laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación.

Existen dos tipos de arbitraje:

1.- Institucional: es el que se lleva a cabo en una institución arbitral generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros.

Voluntario

Rivera, 2000 “Este se deriva únicamente de la voluntad de las partes y se manifiesta al otorgar el compromiso arbitral. Anteriormente a él, no existe ninguna convención por lo que cualquier parte puede exigirlo”

Forzoso

“Se opone al anterior y se hace obligatorio cuando la ley lo impone como un medio para solucionar un conflicto, o cuando las partes pueden exigirlo con base a un convenio anterior” (Idem).

Por el Procedimiento

Derecho

El arbitraje de derecho o árbitros de derecho son los que se apegan a los procedimientos legales, y en las sentencias, a las disposiciones de Derecho, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8° de la Ley de Arbitraje Comercial y 618 del Código de Procedimiento Civil, ambos venezolanos.

El arbitraje institucional se encuentra

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