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Arbitraje


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  827 Palabras (4 Páginas)  •  180 Visitas

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ARIBITRAJE ADMINISTRATIVO

Mecanismo mediante el cual la Administración Pública, en cualesquiera de sus manifestaciones y los administrados, pueden pactar que sus diferencias, surgidas en las materias de su libre disposición o en aquellas expresamente señaladas por la ley, sean resueltas por árbitros mediante un laudo que tiene la eficacia de la cosa juzgada, excluyendo así el asunto concreto del conocimiento de los órganos jurisdiccionales competente.

CARACTERÍSTICAS O REGLAS DEL ARBITRAJE ADMINISTRATIVO (LEY 80):

a. el arbitramento será en derecho o técnico, lo que excluye la posibilidad del arbitraje en conciencia;

b. las causales de anulación eran diferentes de las previstas en el artículo 38 del Decreto 2279 de 1989;

c. la competencia para conocer del recurso extraordinario de anulación es del Consejo de Estado.

LEY 1563/2012

Art. 1 Enc.3 En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.

ARBITRAJE DE CONCIENCIA

Se llama arbitraje de conciencia o equidad, cuando la solución del conflicto sometido es resuelta por el árbitro conforme a sus conocimientos y leal saber y entender. Es decir, la solución que se considere más justa.

Artículo 3º.- Arbitraje de derecho o de conciencia.-

El arbitraje puede ser de derecho o de conciencia.

Es de derecho cuando los árbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo al derecho aplicable. Es de conciencia cuando resuelven conforme a sus conocimientos y leal saber y entender.

Salvo que las partes hayan pactado expresamente que el arbitraje será de derecho, el arbitraje se entenderá de conciencia.

Los árbitros tendrán en cuenta, de tratarse de asuntos de carácter comercial, los usos mercantiles aplicables al caso.

LEY 1563/2012

Artículo 41. Causales del recurso de anulación. Son causales del recurso de anulación:

En su numeral 7. Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo.

ARBITAJE SOCIAL

LEY 1563/2012

Artículo 117. Arbitraje social. Los centros de arbitraje deberán promover jornadas de arbitraje social para la prestación gratuita de servicios en resolución

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