Arbitraje
nagoren14 de Mayo de 2014
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ARIBITRAJE ADMINISTRATIVO
Mecanismo mediante el cual la Administración Pública, en cualesquiera de sus manifestaciones y los administrados, pueden pactar que sus diferencias, surgidas en las materias de su libre disposición o en aquellas expresamente señaladas por la ley, sean resueltas por árbitros mediante un laudo que tiene la eficacia de la cosa juzgada, excluyendo así el asunto concreto del conocimiento de los órganos jurisdiccionales competente.
CARACTERÍSTICAS O REGLAS DEL ARBITRAJE ADMINISTRATIVO (LEY 80):
a. el arbitramento será en derecho o técnico, lo que excluye la posibilidad del arbitraje en conciencia;
b. las causales de anulación eran diferentes de las previstas en el artículo 38 del Decreto 2279 de 1989;
c. la competencia para conocer del recurso extraordinario de anulación es del Consejo de Estado.
LEY 1563/2012
Art. 1 Enc.3 En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.
ARBITRAJE DE CONCIENCIA
Se llama arbitraje de conciencia o equidad, cuando la solución del conflicto sometido es resuelta por el árbitro conforme a sus conocimientos y leal saber y entender. Es decir, la solución que se considere más justa.
Artículo 3º.- Arbitraje de derecho o de conciencia.-
El arbitraje puede ser de derecho o de conciencia.
Es de derecho cuando los árbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo al derecho aplicable. Es de conciencia cuando resuelven conforme a sus conocimientos y leal saber y entender.
Salvo que las partes hayan pactado expresamente que el arbitraje será de derecho, el arbitraje se entenderá de conciencia.
Los árbitros tendrán en cuenta, de tratarse de asuntos de carácter comercial, los usos mercantiles aplicables al caso.
LEY 1563/2012
Artículo 41. Causales del recurso de anulación. Son causales del recurso de anulación:
En su numeral 7. Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo.
ARBITAJE SOCIAL
LEY 1563/2012
Artículo 117. Arbitraje social. Los centros de arbitraje deberán promover jornadas de arbitraje social para la prestación gratuita de servicios en resolución de controversias de hasta cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv), sin perjuicio de que cada centro pueda prestar el servicio por cuantías superiores. Este arbitraje podrá prestarse a través de procedimientos especiales, autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, breves y sumarios.
En estos procesos las partes no requieren de apoderado, se llevarán por un solo árbitro y el centro de arbitraje cumplirá las funciones secretariales. Los centros tendrán lista de árbitros voluntarios y será escogido por las partes de dicha lista. Cuando el arbitraje no pueda adelantarse por los árbitros de la referida lista, el centro sorteará de la lista general de árbitros del centro. El árbitro sorteado que se abstenga de aceptar el nombramiento, sin justa causa, será excluido de la lista de árbitros del respectivo centro.
Parágrafo. El Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá la reglamentación a que haya lugar, en donde establezca el número mínimo de arbitrajes sociales gratuitos que cada centro debe adelantar en cada anualidad.
Los árbitros serán aceptados expresamente por las partes, y en ningún
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