ARBITRAJE
kikita85200213 de Agosto de 2013
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Analisis del Anteproyecto de Ley. « Por medio del cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones »
Presentado por :
David Ricardo Sanchez Rivera
Erika Johana Guzman Torres.
Presentado a :
Doctor. Leonardo David Beltran Rico
UNIVERSIDAD DEL ROSARIO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
2011
El Arbitraje como Metodo Alternativo de Solucion de Conflictos, es un mecanismo que sin duda a nivel internacional goza de un gran prestigio y a nivel nacional de igual manera, se ha consolidado no de manera infructuosa como un mecanismo al que cada vez acuden mas los particulares y el mismo estado.
La Comisión que se encargo de preparar el proyecto de ley sobre arbitraje nacional e internacional y formulo recomendaciones para promover el arbitraje en Colombia, tuvo como retos crear una ley lo suficientemente atractiva tanto para los inversionistas tanto nacionales como internacionales y asi mismo promover un arbitraje bajo estándares mundialmente aceptados como las normas Uncintral o los centros de arbitraje que tienen reconocimiento a nivel mundial como la Camara de Comercio de Paris.
El analisis que haremos a continuacion, incluye una recopilacion de los puntos principales que fueron reformados por el proyecto, y asi mismo incluye un comentario sobre los puntos que hemos considerado acertados o equivocados :
DECRETO
PROYECTO DE LEY
COMENTARIO
Art. 115
El arbitraje puede ser en derecho, en equidad o técnico. El arbitraje en derecho es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente.
En este evento el árbitro deberá ser abogado inscrito. El arbitraje en equidad es aquel en que los árbitros deciden según el sentido común y la equidad. Cuando los árbitros pronuncian su fallo en razón de sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, el arbitraje es técnico.
Artículo 1. Definición y modalidades.
El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico. En el primer caso, las partes
comparecerán al proceso por medio de abogado, salvo las excepciones legales.
En el proyecto se habla de una definicion y modalidades pero en realidad no se explica la diferencia entre arbitraje en derecho, en equidad o técnico.
La importancia de dar una definicion sobre las modalidades de arbitraje, radica en que la Ley debe ser dispuesta para ser entendida por quienes son y no son abogados o expertos en el tema y por lo tanto es un groso error dejar de hacer una definicion, justamente cuando pueden existir interpretaciones equivocadas o dudas, sobre todo en el tema del arbitraje en equidad ( algunos podrian incluso interpretar que esa modalidad se asimila o es lo que se denomina el fallo en conciencia).
Artículo 228. De la cláusula compromisoria.
En los contratos estatales podrá incluirse la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de arbitros las distintas diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo terminación o liquidación. El arbitramiento será en derecho.
Artículo 2. Clases.
Cuando la controversia verse sobre contratos
celebrados por una entidad pública, el proceso se regirá por las reglas señaladas en
la presente ley para el arbitraje institucional.
Mientras que el Decreto establece que el arbitramento para los contratos estatales sera en Derecho, el proyecto pretende cambiar el proceso por las reglas para el arbitraje institucional. Consideramos que debido a que la contratación estatal tiene un cariz singular que lo diferencia de cualquier acuerdo de voluntades entre particulares, al estar comprometidos recursos y finalidades públicas, es importante que el arbitramento sea en principio en Derecho, tal y como lo establecio el legislador.
Artículo 116. Clases.
El arbitraje podrá ser independiente, institucional o legal.
Artículo 2. Clases. El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los
arbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje.
El decreto establece como modalidades arbitrales, la independiente, la institucional y la legal, mientras que el proyecto hace referencia al arbitraje ad hoc e institucional y no nombra el legal, lo cual demuestra que el proyecto podria en principio restarle importancia a esta modalidad, que como ya se ha dicho es la clase de arbitramente uilizado especialmente en el tema de contratatacion estatal.
Artículo 117. Pacto arbitral. Por medio del pacto arbitral, que comprende la cláusula compromisoria y el compromiso, las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.
Artículo 3. Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del
cual las partes someten o se comprometen a someter a arbitraje controversias que
hayan surgido o puedan surgir entre ellas.
Artículo 118. Cláusula compromisoria. Se entenderá por cláusula compromisoria, el pacto contenido en un contrato o en documento anexo a él,
En virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, a la decisión de un tribunal arbitral.
Artículo 4. Cláusula compromisoria.
La cláusula compromisoria, podrá formar
parte de un contrato o constar en documento separado inequívocamente referido a
él.
La Clasula Compromisoria, no es definida ni diferenciada del compromiso en el proyecto.
Artículo 118.
En virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, a la decisión de un tribunal arbitral.
Artículo 5. Autonomía de la cláusula compromisoria.
La cesión de un contrato que contenga pacto arbitral, comporta la cesión de la
cláusula compromisoria
Que pasa con el Prinpio de la Voluntariedad ?
Artículo 119. Compromiso. El compromiso es un negocio jurídico, por medio del cual las partes involucradas en un conflicto presente y determinado, convienen resolverlo a través de un tribunal arbitral.
Artículo 6. Compromiso. El compromiso podrá constar en cualquier documento,
que contenga (...)
Se quita la definicion de Compromiso, en el proyecto.
Artículo 206.
(...)
2. Todo árbitro que no sea nombrado de la lista de arbitros deberá reunir las cualidades expresadas en el apartado 1 del artículo 14. (artículo 40
Ley 267 de 1996).
Ley 267 de 1996, Art. 14.
1. Las personas designadas para figurar en las listas deberán gozar de amplia consideración moral, tener reconocida competencia en el campo del Derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas, e inspirar plena confianza en su imparcialidad de juicio. La competencia en el campo del Derecho será circunstancia particularmente relevante para las personas designadas en la Lista de Arbitros.
Art. 7
El árbitro debe ser colombiano y ciudadano en ejercicio; no haber sido condenado por
sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o
culposos, ni estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o haber sido sancionado
con destitución.
Los árbitros en derecho deberán cumplir los mism
os requisitos exigidos para ser
magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Nuevas calidades para ser Arbitro.
Artículo 122. Arbitros.
Art. 8
(...)
Ningún árbitro o secretario podrá desempeñarse simultáneamente como tal, en más
de cinco (5) tribunales en que intervenga una entidad pública o quien ejerza
funciones públicas en los conflictos relativos a éstas.
Con el proyecto se pretende crear una especie de nueva inhabilidad o restriccion para actuar como arbitro o secretario en mas de cinco tribunales ( simultaneos), con el fin de generar procesos de mayor imparcialidad. Consideramos valida esta alternativa, que pretende que los procesos sean aun mas transparentes y que asi mismo los arbitros de las listas puedan participar de manera mas activa en varios procesos, que podrian en principio ( no existiendo la restriccion) verse monopolizados por otros arbitros.
Artículo 9. Secretarios. Los árbitros designarán un secretario quien deberá ser
abogado y no podrá ser cónyuge o compañero permanente, ni tener relación
contractual, de subordinación o dependencia, de parentesco de consanguinidad hasta
cuarto grado, de afinidad hasta segundo grado o único civil con ninguno de los
árbitros. El secretario deberá ser escogido de la lista del centro en la que se adelanté
el procedimiento arbitral
La Ley hasta el momento tiene un vacio en lo que respecta a las calidades del Secretario. Con el proyecto se busca establecer la acreditacion de unas calidades a quien desempena tan importante papel dentro del arbitraje, la alternativa propuesta por el proyecto, por lo tanto es loable.
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