ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ARBITRAJE


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  4.998 Palabras (20 Páginas)  •  454 Visitas

Página 1 de 20

Analisis del Anteproyecto de Ley. « Por medio del cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones »

Presentado por :

David Ricardo Sanchez Rivera

Erika Johana Guzman Torres.

Presentado a :

Doctor. Leonardo David Beltran Rico

UNIVERSIDAD DEL ROSARIO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

2011

El Arbitraje como Metodo Alternativo de Solucion de Conflictos, es un mecanismo que sin duda a nivel internacional goza de un gran prestigio y a nivel nacional de igual manera, se ha consolidado no de manera infructuosa como un mecanismo al que cada vez acuden mas los particulares y el mismo estado.

La Comisión que se encargo de preparar el proyecto de ley sobre arbitraje nacional e internacional y formulo recomendaciones para promover el arbitraje en Colombia, tuvo como retos crear una ley lo suficientemente atractiva tanto para los inversionistas tanto nacionales como internacionales y asi mismo promover un arbitraje bajo estándares mundialmente aceptados como las normas Uncintral o los centros de arbitraje que tienen reconocimiento a nivel mundial como la Camara de Comercio de Paris.

El analisis que haremos a continuacion, incluye una recopilacion de los puntos principales que fueron reformados por el proyecto, y asi mismo incluye un comentario sobre los puntos que hemos considerado acertados o equivocados :

DECRETO

PROYECTO DE LEY

COMENTARIO

Art. 115

El arbitraje puede ser en derecho, en equidad o técnico. El arbitraje en derecho es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente.

En este evento el árbitro deberá ser abogado inscrito. El arbitraje en equidad es aquel en que los árbitros deciden según el sentido común y la equidad. Cuando los árbitros pronuncian su fallo en razón de sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, el arbitraje es técnico.

Artículo 1. Definición y modalidades.

El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico. En el primer caso, las partes

comparecerán al proceso por medio de abogado, salvo las excepciones legales.

En el proyecto se habla de una definicion y modalidades pero en realidad no se explica la diferencia entre arbitraje en derecho, en equidad o técnico.

La importancia de dar una definicion sobre las modalidades de arbitraje, radica en que la Ley debe ser dispuesta para ser entendida por quienes son y no son abogados o expertos en el tema y por lo tanto es un groso error dejar de hacer una definicion, justamente cuando pueden existir interpretaciones equivocadas o dudas, sobre todo en el tema del arbitraje en equidad ( algunos podrian incluso interpretar que esa modalidad se asimila o es lo que se denomina el fallo en conciencia).

Artículo 228. De la cláusula compromisoria.

En los contratos estatales podrá incluirse la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de arbitros las distintas diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo terminación o liquidación. El arbitramiento será en derecho.

Artículo 2. Clases.

Cuando la controversia verse sobre contratos

celebrados por una entidad pública, el proceso se regirá por las reglas señaladas en

la presente ley para el arbitraje institucional.

Mientras que el Decreto establece que el arbitramento para los contratos estatales sera en Derecho, el proyecto pretende cambiar el proceso por las reglas para el arbitraje institucional. Consideramos que debido a que la contratación estatal tiene un cariz singular que lo diferencia de cualquier acuerdo de voluntades entre particulares, al estar comprometidos recursos y finalidades públicas, es importante que el arbitramento sea en principio en Derecho, tal y como lo establecio el legislador.

Artículo 116. Clases.

El arbitraje podrá ser independiente, institucional o legal.

Artículo 2. Clases. El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los

arbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje.

El decreto establece como modalidades arbitrales, la independiente, la institucional y la legal, mientras que el proyecto hace referencia al arbitraje ad hoc e institucional y no nombra el legal, lo cual demuestra que el proyecto podria en principio restarle importancia a esta modalidad, que como ya se ha dicho es la clase de arbitramente uilizado especialmente en el tema de contratatacion estatal.

Artículo 117. Pacto arbitral. Por medio del pacto arbitral, que comprende la cláusula compromisoria y el compromiso, las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.

Artículo 3. Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del

cual las partes someten o se comprometen a someter a arbitraje controversias que

hayan surgido o puedan surgir entre ellas.

Artículo 118. Cláusula compromisoria. Se entenderá por cláusula compromisoria, el pacto contenido en un contrato o en documento anexo a él,

En virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, a la decisión de un tribunal arbitral.

Artículo 4. Cláusula compromisoria.

La cláusula compromisoria, podrá formar

parte de un contrato o constar en documento separado inequívocamente referido a

él.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (31.8 Kb)  
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com