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Arbitraje


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  187 Visitas

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Jurisdiccionalidad del arbitraje

Álvaro Silva Calderón, al tratar el tema del Arbitraje en Venezuela, sostiene acertadamente que "el arbitraje, como un medio alternativo de administrar justicia, forma parte del sistema judicial trazado por el constituyente y queda por tanto sujeto a los principios allí señalados. El arbitraje es una pieza del sistema judicial, tal como lo establece la Constitución, la cual no acoge el arbitraje como un mecanismo autónomo o paralelo con propósito de eludir, sustituir o evadir la jurisdicción pública so pretexto de ineficiencia, venalidad, imparcialidad o cualquier otro vicio endilgado a los Tribunales naturales, ni para sustraer del conocimiento público el control de determinadas materias por supuesta necesidad del manejo confidencial de las mismas".

En suma: el arbitraje aparece como un instrumento del cual pueden valerse los particulares para instaurar un sistema de administración de justicia que permita resolver el conflicto prescindiendo del Poder Judicial. Esta prescindencia no es, sin embargo, absoluta, por cuanto pueden existir diversas situaciones que exijan recurrir a un juez: la falta de cooperación de alguna de las partes para designar los árbitros o acordar lo necesario para poner en marcha el juicio arbitral, la necesidad de ejercer coerción para efectivizar una medida cautelar o producir alguna prueba, o bien la ejecución del laudo. Porque una vez que los árbitros dictaron la sentencia, si la misma no es espontáneamente cumplida por el perdidoso, la otra parte deberá requerir de los jueces ordinarios la compulsión necesaria para lograr el cumplimiento forzado.

Es indudable, por todo ello, que el arbitraje tiene naturaleza estrictamente jurisdiccional.

Para comprender el significado del arbitraje como sistema de resolución de conflictos, debe partirse de una premisa: la jurisdicción (entendida como la función de administrar justicia resolviendo controversias) no es monopolio de los órganos del Estado. Es una función establecida en interés y protección de los particulares, por lo que nada podría impedir que éstos -en la medida que se trate de derechos disponibles- escojan árbitros particulares para dirimir sus disputas. El Estado tiene como objetivo el de afianzar la justicia; pero de ello no se deriva necesariamente que deba ejercerla por sí y con carácter monopólico. En casos donde no existen cuestiones de orden público, el legislador ha consentido en que los particulares instauren un sistema mediante el cual esa función jurisdiccional sea encarnada por particulares.

A veces ha ido más allá, estimulándolo, o bien directamente imponiéndolo como forzoso (arts. 1627 y 1781, Cód. Civil; art. 491, Cód. de Comercio; art. 516, Cód. Procesal).

La naturaleza jurisdiccional que atribuimos a la actuación de los árbitros no significa, sin embargo, que la equiparación con la jurisdicción judicial sea absoluta. Es obvio que entre ambas existen diferencias, las que se derivan principalmente de la diversidad del origen y del status de jueces y árbitros. Los jueces deben su jurisdicción a la Constitución Nacional y a las leyes dictadas en su consecuencia, que organizan el servicio de administración de justicia a través del Poder Judicial de la Nación y de los respectivos Poderes Judiciales provinciales. La jurisdicción de los jueces es, por lo tanto, permanente y genérica, con la sola limitación de la competencia en que -por territorio y materia- dividen la tarea. En el caso de los árbitros, su jurisdicción depende en forma mediata de las normas que admiten la instauración de un sistema particular de administración de justicia, si bien en forma inmediata la facultad de juzgar les es atribuida por los litigantes que los nombran para resolver un caso concreto. En este caso, su jurisdicción sufre una doble limitación, en razón de la materia y en razón del tiempo: los árbitros no pueden pronunciarse sobre cuestiones que no le han sido sometidas, y deben laudar dentro de un plazo expresa o tácitamente concedido por las partes. La jurisdicción de los árbitros, a diferencia de la que tienen los jueces estatales, no es permanente ni genérica, sino limitada a las cuestiones comprometidas y a un tiempo determinado que las partes -o en defecto de pacto expreso, la ley- le otorgan para la expedición del laudo.

Artículo 5º.

(…) El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria.

Sala Constitucional No. 1.139/00 (...) a través de ellos se producen sentencias que se convierten en cosa juzgada, -en el caso del arbitraje, el laudo arbitral- y, por tanto, es parte de la actividad jurisdiccional y del sistema de justicia, “(…) pero no por ello pertenece al poder judicial, que representa otra cara de la jurisdicción, la cual atiende a una organización piramidal en cuya cúspide se encuentra el Tribunal Supremo de Justicia, y donde impera un régimen disciplinario y organizativo del cual carece, por ahora, la justicia alternativa (...)”.

Constitucional No. 1.541/08. Se “(...)excluye la posibilidad que el arbitraje y demás medios alternativos de resolución de conflictos sean calificados como instituciones excepcionales a la jurisdicción ejercida por el Poder

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