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EL DERECHO PENAL, IMPORTANCIA Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA

carlos.alpizarcInforme17 de Marzo de 2020

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TEMA I

EL DERECHO PENAL, IMPORTANCIA Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA

  1. ¿Qué se entiende por dogmática jurídico penal o ciencia penal?

A la ciencia del derecho penal se le conoce también con el nombre de Dogmática Jurídico-penal. La dogmática no tiene por objeto el “ser” (realidad) sino el “deber ser” (lo que debemos observar).

El término “dogmática” se deriva del vocablo griego dogma, que significa opinión, disposición o proposición doctrinal sobre la interpretación de los preceptos del derecho positivo.

Por lo que la dogmática jurídico-penal, es la disciplina que estudia el contenido de las normas jurídico-penales para extraer su voluntad, con base en la interpretación, construcción y sistematización.

La dogmática jurídico-penal se encarga de analizar el delito, el delincuente y la pena desde el punto de vista normativo; en otras palabras: los estudia en función de la regulación jurídica aplicable (derecho positivo).

Ambos conceptos  son sinónimos  y tienen por objeto el estudio de la ley penal  o sea el estudio de los delitos, las penas y medidas de seguridad. En resumen es el estudio de los principios  que rigen el conocimiento de los preceptos legales.

  1. ¿Cómo se dividen los conceptos jurídicos?

Se dividen  en  dos ramas  la general abarca  la teoría de  la ley ,del delito y la pena y medidas de seguridad y la rama  especial  incluye  delitos en particular ,penas y  las medidas de seguridad. aplicables que a cada delito correspondan.

Normas referentes a la ley penal

Parte general                 Normas referentes al delito

Normas relacionadas con el delincuente

Las partes que integran el                                                                 

Derecho Penal                                                        Normas relacionadas con las penas y medidas  de seguridad

Derecho penal                                         Parte especial        Los tipos penales

Las penas y medidas de seguridad aplicables a los delitos

  1. Expliqué ¿qué significa que el derecho penal tenga carácter público?

Significa que las conductas delictivas  de los individuos no deben dejarse para su  sanción  en manos de los particulares por que en una sociedad  sin orden de naturaleza jurídica  reinaría el caos  y que el derecho penal como rama del derecho público  a través del estado  en uso del ius puniendi  señala las penas o las medidas de seguridad que deben imponerse a los individuos  que transgredan  las normas penales.

4.- ¿Qué se entiende por Derecho Penal?

Como el conjunto de normas de Derecho Público que estudia los delitos, las  penas y medidas  de seguridad aplicables a quienes  realicen  las conductas previstas  como delito , con el fin de proteger  los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad y de los individuos.

5¿Qué pretende preservar el Derecho Penal?

Los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad(la economía la ecología etc)  y de los individuos(la vida, la  integridad física el patrimonio) ,LA .Valores que la sociedad considera  que deben preservarse.

6. Cite algunas ramas del Derecho con las que, en su opinión tiene más relación el Derecho Penal.

  • Derecho Constitucional: en el aparecen los principios fundamentales  del derecho penal (legalidad, culpabilidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, intervención mínima de humanidad) entre otros principios.

  • Derecho Procesal: por que en este tipo de derecho se dictan las formas y procedimientos o sea el proceso por medio del cual se puede juzgar ,y en su caso condenar  o absolver  a quienes cometen  delitos.
  • Derecho Privado.-En delitos patrimoniales  la doble responsabilidad que  una misma conducta puede proyectarse en el ámbito penal y al mismo tiempo derivar  responsabilidad de carácter civil.
  • Criminología.-Es una ciencia causal explicativa del  fenómeno de la criminalidad  y del estudio de la rehabilitación  del delincuente .Se ocupa del delincuente  y las conductas antisociales  las  delictivas.

7. ¿Qué es la Ley Penal?

Es una norma jurídica  que se refiere a los delitos y a las penas  o medidas de seguridad. Es promulgada por el estado el cual establece los delitos y las penas. Es de aplicación estricta  (nullum  crimen  sine lege) y la sanción se denomina punibilidad y consiste en la mas grave sanción que el estado puede  utilizar  como medida de coerción.

8. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Penal?

Debe concluirse que sólo es fuente del derecho penal, directo, inmediato y principal, la ley. Las costumbres no pueden ser fuentes del derecho penal en ningún sistema de tipo liberal y menos en el nuestro, porque la Constitución, en su artículo 14, establece la prohibición terminante de imponer pena alguna por simple analogía o aún por mayoría de razón sino está decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate; luego para la existencia se requiere una ley que lo establezca.

La jurisprudencia, según nuestra Ley de Amparo, sólo es obligatoria si emana de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

La jurisprudencia no constituye propiamente una fuente formal del Derecho Penal; a pesar de su obligatoriedad, es una simple interpretación de los preceptos legales en vigor; viene a ser la ley misma; la Corte sólo desentraña el sentido de las normas jurídicas, para afirmar que dicen tal o cual cosa.

El derecho a castigar del Estado encuéntrese, pues, limitado por la ley penal, fuente única del derecho represivo, verdadera garantía para el delincuente, quien no puede verse sancionado por actos que la ley, de manera expresa, no haya previsto como delictuosos.

9. ¿Qué se entiende por interpretación de la Ley?

Interpretar una ley es entenderla, precisar su contenido, desentrañar su sentido. En las leyes penales, como en otras, puede ocurrir que el texto no se encuentre expresado con claridad; entonces será preciso limitar y determinar sus alcances.

Suele dividirse la interpretación de la ley según diversos criterios:

  • Por su origen o por los sujetos que la realizan. De acuerdo con este criterio, la interpretación puede ser privada o doctrinal, judicial o jurisdiccional y autentica o legislativa.
  • Privada o doctrinal. Es la interpretación que de las leyes realizan los particulares; de ahí su nombre de privada. Se le denomina derecho doctrinal cuando es hecha por los estudiosos del Derecho, por los doctos en la materia, ya sea mediante tratados, artículos en revistas y periódicos o en la cátedra.
  • Judicial o jurisdiccional. La llevan a cabo los jueces y los tribunales en su diaria tarea de impartir justicia. Para lograrla generalmente toman en cuenta la interpretación legislativa, si existe, y la doctrinal, si la hay, así como su propio criterio, resultando una interpretación sui generis.
  • Auténtica o legislativa. La emite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta. Puede ser contextual o posterior, según se haga en el mismo texto legal o en otro expedido después.
  • Por los medios o métodos empleados. De acuerdo con este punto de vista, la interpretación puede ser gramatical y lógica o teleológica.
  • Gramatical. Consiste en atender exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legal.
  • Lógica. Correctamente debe denominársele teleológica y tiene por objeto determinar el verdadero sentido de la ley, mediante el análisis del texto legal, por el estudio de la exposición de motivos y de las actas de los trabajos preparatorios. La interpretación lógica o teleológica debe hacerse, naturalmente, en forma sistemática; por tanto es preciso atender a todo el ordenamiento jurídico y no sólo a la norma que se interpreta, la cual forma parte de un cuerpo de leyes y éste, a su vez, del ordenamiento total.
  • Por sus resultados. Según este criterio, la interpretación puede ser declarativa, extensiva, restrictiva y progresiva.
  • Declarativa. Es declarativa si, a juicio del intérprete, las palabras usadas en el texto significan exactamente lo que su entendimiento idiomático, o sea cuando descubre que la ley dice precisamente lo mismo que expresan las palabras empleadas.
  • Extensiva. Es extensiva, si el intérprete concluye que las palabras empleadas en el precepto expresan menos que la voluntad de la ley; el intérprete descubre que es más amplio el ámbito de la disposición.
  • Restrictiva. Cuando según el intérprete las palabras empleadas en la ley expresan más de lo que significan, se habla de una interpretación restrictiva.
  • Progresiva. “Atiende a elementos cambiantes de cultura, de costumbres y de medio social, comprendidos en a ley o supuestos por ella, y evoluciona de acuerdo con estos factores, aún cuando la redacción del precepto permanezca inalterada.”

10. ¿Qué se entiende por interpretación analógica?

 Consiste en imponer una sanción por un delito no previsto en la ley simplemente por analogía (semejanza) con otro delito, lo cual es violatorio de la garantía constitucional de legalidad aludida.

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