EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL
ynadyor8 de Junio de 2015
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1. EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL.
Se ha dicho que el Derecho Penal es tan antiguo como la humanidad misma, ya que son los hombres lo únicos protagonistas de esta disciplina, de tal manera que las ideas penales han evolucionado a la par de la sociedad. Todas las expresiones humanas con algún significado social, surgen en la vida de relación, en la convivencia humana, en el trato diario de unos con otros, es al entrar en relación unos con otros que se exterioriza la conducta del ser humano, y es a través de la manifestación de su conducta que el hombre realiza acciones u omisiones que le permiten expresarse, es decir, actúa o se abstiene de actuar según su voluntad, estas acciones y omisiones cuando son ofensivas cundo no son socialmente relevantes, son aceptadas y permitidas por el Estado en cuanto que no lesionen ni ponen en peligro un bien jurídico tutelado; sin embargo, cuando estas acciones u omisiones dañan o ponen en peligro un interés jurídicamente tutelado, son reprobada y reprimidas por el Derecho Penal, en nombre del Estado y de una sociedad jurídicamente organizada, como la nuestra. El Derecho Penal funciona, en general, como sistema tutelar de los valores más altos, ello es, interviene solamente ante la vulneración de valores de una sociedad, en un momento dado, refuta fundamentales.
En el devenir histórico de las ideas penales, la función de castigar ha tenido diversos fundamentos en diferentes épocas y la mayor parte de tratadistas para su análisis las han planteado de la manera siguiente:
1.1 EPOCA DE LA VENGANZA PRIVADA.
Se afirma que en los primeros grupos humanos, cuando el poder público (poder estatal) no poseía ningún vigor necesario para imponer a los particulares, la función penan revestía el aspecto de una venganza, la venganza particular entonces se ha tomado como el inicio de la retribución penal, aunque no se trate de un sistema penal en sí, sino de una forma de manifestación individual. Si pensamos dice Bernardino Alimena [1915-97] que el protoplasma irritado reacciona, si pensamos que todo animal ofendido tiende instintivamente a reaccionar, no vemos obligados a pensar que la primera y la primera justificación de aquella función que hoy llamamos, justicia penal debe haber sido por necesidad, la venganza.
La época de la venganza privada es la época barbar, puesto que se accede al impulso de un instinto de defensa, ante la reacción provocada por un ataque que se considera injusto. Como en dicha época no se encontraba organizada jurídicamente la sociedad, es decir no se encontraba organizado el Estado, los individuos que se sentían ofendidos en sus derechos acudían a una defensa individual y cada quien se hacía “justicia” por su propia mano: esto dio origen dice Cuello Calón a graves males, a sangrientas guerras privadas que produjeron exterminio de numerosas familia, ya que los vengadores al ejercitar su derecho no reconocían limitación alguna y causaban al ofensor o a su familia todo el mal posible. Las perniciosas consecuencias de una reacción ilimitada, fueron atenuadas por la Ley del Talión, según la cual podía devolvérsele al delincuente un mal mayor que el inferido a su víctima ojo por ojo, diente por diente reconociendo así el grupo o la colectividad que el ofendido solo tenía derecho a una venganza de igual magnitud al mal sufrido; de tal manera que “no toda venganza puede estimarse como antecedente de la represión penal moderna, solo tiene relevancia como equivalente de la pena actual la actividad vengadora que contaba con el apoyo de la colectividad misma, mediante la ayuda materia y el respaldo moral hacia el ofendido, reconociendo su derecho a ejercitarla” [Castellanos Tena, 1981:32]. Además de la Ley del Talión, aparece como otra limitación de la venganza privada, y también “la composición” a través de la cual el ofensor o su familia entregaban al ofendido y los suyos cierta cantidad para que estos no ejercitaran el derecho de venganza.
1.2 EPOCA DE LA VENGANZA DIVINA.
Es la época teocrática, se sustituye la voluntad individual del vengador por una voluntad divina a la que corresponde la defensa de los intereses colectivos lesionados por el delito. La justicia penal se ejercita en el nombre de Dios, los jueces juzgan en su nombre (generalmente eran sacerdotes, los que representando a la voluntad divina administraban justicia), y las penas se imponían para que el delincuente expíe su delito y la divinidad deponga su cólera. Es el espíritu del Derecho Pe4nal del antiquísimo pueblo hebreo.
1.3 EPOCA DE LA VENGANZA PÚBLICA.
Se deposita en el poder público la representación de la vindicta social respecto de la comisión de un delito. El poder público (representado por el Estado), ejerce la venganza en nombre de la colectividad o de los individuos cuyos bienes jurídicos han sido lesionados o puestos en peligro. La represión penal que pretendía mantener a toda costa la tranquilidad pública, se convirtió en una verdadera venganza publica que llego a excesos, caracterizándose por la aplicación de penas inhumanas y totalmente desproporcionadas con relación al daño causado, la pena era sinónimo de tormento y se castigaba con severidad y crueldad aun hechos que hoy día son indiferentes como los delitos de “magia y hechicería” que eran juzgados por “tribunales especiales” con rigor inhumano; esta etapa constituye unos de los episodios más sangrientos del Derecho Penal Europeo, especialmente en los siglos XV al XVIII [Cuello Calón, 1957:56]. Comenta al respecto Cuello Calón que para luchar contra la criminalidad desbordante de aquellos tiempos, el poder público no vacilo en aplicar las penas más crueles, la muerte acompañada de formas de agravación espeluznante, las corporales consistentes en terribles mutilaciones, las infamantes, las pecuniarias impuestas en forma de confiscación. La pena para ciertos delitos trascendía a los descendientes del reo y ni la tranquilidad de las tumbas se respetaba, pues se desenterraban los cadáveres y se les profesaba; reinaba en la administración de justicia una completa desigualdad, mientras a los nobles y a los poderosos se les imponían las penas más suaves y eran objeto de un protección eficaz, para los plebeyos y lo siervos se reservaban los castigos más duras y su protección era en muchos casos tan solo una caricatura de la justicia, y por último, dominaba una completa arbitrariedad, los jueces y tribunales tenían faculta d e imponer penas no previstas en la ley, incluso podían incriminar hechos no penados como delitos.
1.4 PERÍODO HUMANITARIO.
La excesiva crueldad de la época de la venganza pública dio como resultado un movimiento a favor la humanización no solo de las penas sino del procedimiento penal, toda vez que en la época de la venganza pública se iniciaron las torturas, los calabozos y toda clase de tormentos con la finalidad de castigar y obtener confesiones. La etapa humanitaria del Derecho Penal comienza a fines del sigo XVIII con la corriente intelectual del “Ilusionismo” y los escritos de Montesquieu, D. Alambert, Voltaire y Rousseau, pero es indiscutible y aceptado unánimemente que su precursor fue Cesar Bonnesana, el Marqués de Beccaria, que en año 1764 (a la par de que se gestaba la revolución francesa con la filosofía Iluminista), publico su famosa obra denominada Dei Delliti a Delle Pene (De los Delitos y de la Penas), en la cual se pronunció abiertamente contra el tormento de la pena para castigar los delitos cometidos; el fin de las penas dijo, no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido, el fin no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos, y retraer a los demás de la comisión de otros iguales, luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas que guardada la proporción hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres y menos dolorosa sobre el cuerpo del reo. El tormento resulta el medio más eficaz para absolver a los robustos malvados y condenar a los flacos inocentes.
Beccaria, se ha dicho, escribió en aquella época un alegato en definitiva contra el tormento de las penas, aun se recuerdan sus palabras: “Que derecho sino el de la fuerza será el que da potestad al Estado para imponer pena a un ciudadano mientras se duda si es reo o es inocente”, considero que la pena es tanto justa y útil cuanto más pronta y más vecina al delito cometido se encuentre; es más justa porque evita en el reo los inútiles y fieros tormentos de la incertidumbre que crece con el vigor de la imaginación y la propia flaqueza, y es más útil porque cuando es menor la distancia de tiempo que pasa entre la pena y el delito, tanto es más fuerte y durable en el ánimo de la asociación de las ideas, delito y pena, de tal modo que funcionan el uno como causa la otra como efecto consiguiente y necesario. Desde que Beccaria pronuncio su primera palabra humanitaria dice Guillermo Cabanellas, han transcurrido más de dos siglo y, sin embargo, sus ecos permanecen aun vibrando, quizá ahora con acentos más firmes como si desde entonces no hubiera habido otro grito más fuerte en las etapas frías en las que hasta entones militaban las sanciones contra el delito [Cuevas del Cid, 1954:160].
De esta manera pues, la brillante obra del noble milanés de Beccaria, se ha dicho, tiene m3erito de haber cerrado un capítulo del Derecho Penal, que podríamos pensar fue el primero y que le han llamado “antiguo”, y de abrir otro que los especialista han denominado “Edad de Oro del Derecho Penal”, a esto hay que agregar que Eugenio Florián dio a Beccaria la gloria de haber elevado a la dignidad de Ciencia al Derecho Penal, ya que hasta esa
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