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Evolución histórica del derecho procesal penal constitucional


Enviado por   •  18 de Junio de 2022  •  Reseñas  •  4.675 Palabras (19 Páginas)  •  162 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

NÚCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL

TRUJILLO ESTADO TRUJILLO

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ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PROCESAL PENAL CONSTITUCIONAL

RESPONSABLES:

Arantxa Patricia Carrillo Peña

Katiuska Terán

Jhesus David Araujo Martínez

Febrero, 2020

ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PROCESAL PENAL CONSTITUCIONAL

     Al hablar de sociedad, necesariamente se encuentran presentes los conflictos de intereses y de derechos como consecuencia lógica de que las normas que reglamentan la vida en sociedad son susceptibles de ser violadas, en este sentido al hacer alusión al origen y evolución histórica del Derecho Procesal Penal, es necesario remontarnos al nacimiento de las diferentes leyes con las que surge el poder de la ley frente a otros actos y normas a los cuales se les reconoce como sub-legales con especial atención a la supremacía de ésta y al vínculo o influencia que las mismas han ejercido en materia penal y específicamente procedimental, en consecuencia comenzaremos el estudio del origen y la evolución histórica del Derecho Procesal Penal Constitucional con el desarrollo de una primera etapa la cual denominaremos como Etapa Precursora, la que comienza con la venganza personal, a través de la lex  talionis (la ley del talión), que tuvo su origen en el Derecho Romano.

     

    Talión significa, tal  pena,  cual  delito y así fue aplicado inicialmente, el mismo se enunciaba diciendo ojo por ojo, diente por diente,  miembro por miembro, para posteriormente convertirse en una venganza con límites y proporción, la ley talión se fue alejando de la idea de venganza para constituirse en castigo, pues el sentido estricto de talión (tal pena cual delito) conlleva la idea de consecuencia, castigo o sanción impuesta por la autoridad, lo que tiene implícito el principio de la legalidad de la pena y un castigo proporcionado que solo puede ser aplicado por el Estado.

     

     Más adelante el hombre guiado por la razón buscando la armonía y la perfección, crea el Código de Hammurabi es uno de los más valiosos aportes del hombre antiguo a la formación del derecho teniendo su base en la Ley del Talión, código en el cual se incorporan un conjunto de normas jurídicas dictadas por la autoridad competente, con innovaciones procedimentales y de humana justicia al establecer determinadas penas según el delito cometido, al ser su mayoría normas de carácter religioso, ejerció una influencia tan grande en la conducta de su pueblo que aún hoy es practicado como regla de conducta moral de la religión cristiana.

  

    En el Derecho Romano se estableció el procedimiento penal público, en su más antigua forma, donde se dejaba a los individuos al arbitrio sin límite de los órganos del imperium, a este efecto, tuvo una importancia grande en el desarrollo del procedimiento penal, la circunstancia de que al emitir una decisión respecto de los ciudadanos, era necesario dar no solo la sentencia, sino también los fundamentos de la misma y las pruebas de la culpabilidad del condenado.

     

     Siguiendo con este relato histórico es vital referirse a las aportaciones de la ilustración en el ámbito del derecho penal, como época en la que se reformó el marco jurídico criminal del que se ha relatado, proponiendo un nuevo sistema penal y procesal, cuyos máximos precursores fueron Montesquieu, y el Marqués de Beccaria, además de otros ilustrados como Bentham, Diderot, Filangieri o Ferrajoli,  así, las ideas penales de Montesquieu, que servirían posteriormente como piedra angular sobre la que otros autores asentarían las bases del nuevo sistema penal se encuentran en la obra el espíritu de las leyes: «Las leyes en su más lata significación son las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas». Pues bien; al pasar del estado de Naturaleza a formar parte de una comunidad política a través del llamado “contrato social” (término acuñado por Rousseau), el hombre sólo cede al Estado aquellas manifestaciones de estos derechos naturales que pongan en peligro al resto de la sociedad, en otras palabras, el hombre acuerda tácitamente la cesión de parte de la libertad de la que gozaba en el estado de naturaleza a cambio de formar parte de una sociedad gobernada por una autoridad que, ejerciendo su poder, garantice la seguridad y libertad de la comunidad política en cuestión.

     El nacimiento del principio de legalidad, se postula como otro capítulo fundamental de la aportación de la filosofía ilustrada al Derecho Penal, cuyas exigencias vendrían completadas por lo que Ferrajoli denominó estricta legalidad o Ibídem, y en lo que respecta al ámbito procesal, el respeto a esos mismos valores de seguridad y libertad derivó en la necesidad de establecer un sistema garantista de los derechos del detenido, citando las palabras de Tomás y Valiente, “de poco valía proclamar filosófica y políticamente la libertad si no había leyes ordinarias que garantizaran tanto la protección del acusado inocente como la seguridad de que siempre había una condena justa en un proceso justo” pues es necesario contar con garantías procesales mínimas que aseguren su correcta defensa ante los tribunales.

     Por su parte en Estados Unidos en 1789 entra en vigencia La Constitución de los Estados Unidos, lo que hace de ella la Constitución escrita de mayor antigüedad que se encuentra todavía vigente en el mundo, la que sin duda marco la historia del Derecho Constitucional en el mundo, y que muy seguidamente en 1791 la sucede la Constitución Francesa que surge de la Revolución Francesa donde se establecía que la soberanía reside en la nación y ya no en el rey, que se titula "rey de los franceses", Instaurando la descentralización con la división de los poderes ejecutivos, legislativos y judicial.,

     Concluyendo esta etapa precursora se puede expresar que en efecto la revolución francesa persiguió la defensa de la legalidad, evitando que los magistrados ejercieran el poder de crear a través  del derecho judicial (jurisprudencia), una norma distinta a la que el pueblo a través de sus representantes dictaba, donde el juez era solo la boca de la ley, siendo esta una mera protección política y modelo de países como Chile, Uruguay y Perú.

     En Estados Unidos por su parte los jueces fueron parte del movimiento revolucionario, y con la sentencia del Juez Marshall en Marbury vs. Madison en 1.803, se consolida el criterio que facilita a los Tribunales declarar la invalidez de una norma contraria a la Constitución, y no solo de una ley, a partir de allí los jueces pueden revisar todos los actos de los demás poderes, después de esto, se presenta una controversia doctrinaria entre Kelsen (Quien debe ser el Protector de la Constitución) y Carl Schmitt (El Protector de la Constitución), que versa sobre los motivos por los cuales se debe defender la Constitución, donde ambos representan la necesidad de resguardar los principios superiores que declara la Norma Fundamental, pero difieren en los mecanismos necesarios para ello, si aquellos sistemas donde no participan jueces sino todos los representantes de la sociedad en posición de Carl Schmitt, o la creación de tribunales especiales para ello, que fue lo propuesto por Kelsen, y que logro que se llevara a cabo desde 1920 con la creación de Tribunales  Constitucionales siendo la Norma Suprema la esencia del estado.

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