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EL NOTARIO LATINO Y LA LIBERTAD CONTRACTUAL


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  710 Palabras (3 Páginas)  •  187 Visitas

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EL NOTARIO LATINO Y LA LIBERTAD CONTRACTUAL

Cuando se habla de negocio jurídico, se incluye dentro de el al acto jurídico unilateral, mediante el cual se empodera la autonomía de la voluntad que con su aptitud creadora, entrega a las personas la libertad en la generación de sus propias relaciones jurídicas. Así el negocio jurídico representa el imperio absoluto de la voluntad, afirmando de esa manera que el negocio jurídico no solo es voluntario, sino que la voluntad determina los efectos que se producirán. De esta manera la libertad y justicia son valores complementarios de la función del notariado en la defensa de ambos principios, como profesional de la verdad. Nuestro derecho asegura las condiciones de la libertad para la celebración del acto y del contrato, con las exigencias de la capacidad y por la sanción impuesta a los vicios del consentimiento. Agregando a esto la autonomía exige la concurrencia del consentimiento, de la causa y del objeto, y que estos no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Una de las características del notario latino, es precisamente es su independencia de cualquier entidad u organismo público en el desempeño y ejercicio de sus funciones .A esta independencia se agrega la impermeabilidad lógica a toda influencia política y económica. Así el notario no es servidor del estado, ni de los partidos político, ni de la persona de sus dirigentes, ni de entes económicos o de clases sociales, sino fundamentalmente un servidor de la ley.

El notariado, tal cual es hoy, permite que el redactor del instrumento sea consejero de las partes y que por su formación profesional este en situación de ilustrar a las partes intervinientes acerca de los efectos de su manifestación de libertad, que les permitirá darles seguridad de que no habrá engaño y de que se respetara su autonomía. Evitando que el notario caiga en parcialidad, el autor del instrumento ha de ser un tercero ajeno, libre de toda suspicacia, imparcial y objetivo. Para que tal tercero exista se requiere que posea independencia administrativa, política, social y económica.

En base a la primera se obtiene por inamovilidad en el cargo, como redactor y autor de los instrumentos, las responsabilidades funcionarias no solo son de orden administrativo, disciplinarias, sino además la ley impone a los infractores penas más rigurosas que las ordinarias en el orden penal, sin perjuicio de las ordinarias en lo civil, y de la extraordinarias en lo tributario, por lo que solo persiguen la responsabilidad del notario

Es por ello que el notario regula la conducta futura de las partes y situación vinculante de ellas, crea en el notario una condición psicológica que lo predispone a la objetividad, pues todas esas responsabilidades que le impone su función e extienden hacia el futuro, comportándose de manera imparcial y objetiva

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