EL PAGARE
CMQ20147 de Abril de 2014
3.793 Palabras (16 Páginas)223 Visitas
EL PAGARÉ
ANTECEDENTES
Generalmente el estudio del pagaré viene simultáneo con el de la letra de cambio, dada la similitud existente entre estos títulos.
El origen del pagaré, al igual que la letra de cambio, se remonta a la edad media y también más o menos paralelo al nacimiento de aquélla. Para algunos su origen se debió al desaparecimiento de la sanción por cobro de intereses en los préstamos, hecho que permitió a los deudores a obligarse cambiariamente en el pago de sumas de dinero a fechas determinadas, lo cual no hacía necesaria la utilización de letras sino de pagarés, o mejor de vales, expresión con la cual se conoció inicialmente. Para otros, esta figura obedeció a las dificultades que presentaba la letra de cambio en cuanto a su uso, dada la necesaria intervención de un tercero en el cambio trayecticio. Cuando el negocio se iba a realizar entre dos personas ya no era adecuada la letra, entonces aparece el pagaré como título capaz de superar esa dificultad, pues éste sólo exige la presencia de un otorgante, de la persona que lo suscribe o que lo emite, y del beneficiario. Pero, además, la letra presentaba otra exigencia, cual era que debía haber separación, distancia, trayecticio o locci, como se le denominaba en la doctrina, entre el lugar en que se emitía y el sitio en donde debía cumplirse la orden de pago.
Otros autores justificaban el origen del pagaré en razón de que la letra de cambio se estructuró sobre la base del contrato de cambio. En un principio no podía tener como negocio causal sino el contrato de cambio, entonces cuando cierta prestación se quería hacer constar en un efecto de comercio, cuyo origen no era un contrato de cambio, al parecer no era idónea la letra, debiendo surgir un título diferente que permitiera documentar obligaciones, créditos, los cuales podían tener origen en un contrato de cambio o en otra clase de negocio subyacente.
La verdad es que el pagaré aparece en el tráfico mercantil con posterioridad a la estructuración de la letra. Alrededor de la letra de cambio se elaboraron y se refinaron todos los principios cambiarios y con el correr del tiempo esos principios fueron extendiéndose a otros documentos, como acontece con el pagaré, hasta el punto de que en la mayoría de las legislaciones las normas que se ocupan del pagaré son muy escasas, porque en todo lo demás remiten a las disposiciones sobre letras de cambio.
Ahora bien, no se crea que la historia del pagaré ha sido fácil. Por el contrario, en muchas legislaciones su reconocimiento ha sido tardío. Fue así como por razón de su origen doméstico y privado el legislador se veía obligado a distinguirlo de la letra de cambio, así como también se consideró impedido de aplicarle el rigor cambiario propio de esta última. Es así que la antigua jurisprudencia francesa consideraba al pagaré como acto civil; en lugar del protesto sólo requería que se cumpliesen diligencias consistentes, por ejemplo, en un requerimiento extrajudicial; los intereses sólo corrían desde el día de la demanda y se aplicaba la prescripción mucho más extensa que la de la letra de cambio.
El Código francés de 1808 sólo mantuvo la primera y la última de dichas diferencias y consiguientemente el pagaré vino a constituirse en un auxiliar de la letra de cambio consagrando a su respecto los principios propios de ésta en cuanto a la necesidad del protesto, el curso de los intereses y la solidaridad cambiaria. La ley exige la presencia en el texto del documento de la cláusula de valor y de la cláusula a la orden. Se exceptuaban por no ser conducentes, las reglas sobre aceptación y sobre provisión en razón de que el suscriptor desempeña el papel de girado al mismo tiempo que el de librador.
El derecho francés reconoció desde la antigüedad los pagarés al portador y se consideró que eran válidos cualesquiera que fueran las personas entre las cuales se emitiera y recibiera y se presumía la existencia de causa lícita, salvo prueba en contrario.
Respecto de estos títulos, MERLIN se pronunció por su validez jurídica, ya que la obligación se contraía “in rem” (en la cosa, derecho real) y TOUZAUD reconoce que los usos comerciales han dado nacimiento a estas obligaciones in rem aun cuando ellas no se conforman totalmente a los principios que rigen en materia de obligaciones.
En cuanto al derecho inglés destacamos en su momento que el pagaré fue reconocido legislativamente en el año 1704, con lo que se dejó sin efecto el criterio sustentado durante más de un siglo que negaba la validez a dicho título por entenderse que formalmente sus caracteres eran anormales respecto de la letra de cambio.
Durante el siglo XVII comenzaron a usarse en Inglaterra los pagarés que contenían la simple promesa de pagar, efectuada por el suscriptor y con la única garantía de éste.
DEFINICION
A la hora de establecer el origen etimológico de la palabra pagaré tenemos que determinar que este se halla claramente en el latín y más exactamente en el verbo “pacare” que puede traducirse como “apaciguar”. Un significado este que cobra sentido en el momento que se considera que pagar algo a alguien es darle aquello para calmarlo, apaciguarlo, y que no haya ningún tipo de problemas.
Un pagaré es un título que registra una obligación de pago. La persona que lo emite, que se conoce como suscriptora, se compromete a pagar a un segundo individuo (el beneficiario o tomador) una cierta cantidad de dinero en un plazo estipulado. Por ejemplo: “No te preocupes, mañana mismo te entrego un pagaré y cerramos la operación”.
El pagaré es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador.
Este documento es el más utilizado para respaldar operaciones de compra-venta (en la cual deberá pagarse una parte o la totalidad del valor del bien mueble o inmueble) y para préstamos personales (que deberán liquidarse a una fecha determinada).
CONCEPTO
El pagaré es un título de crédito a la orden mediante el cual el librado se obliga personalmente a pagar a otra persona (a su orden) la cantidad de dinero, estipulada y en la fecha prevista. Promesa que puede estar garantizada por los demás signatarios del título (endosantes, avalistas, etc.).
El pagaré, concebido como instrumento negociable, en la medida que quien lo suscribe se reconoce deudor de otra persona por cierta suma de dinero, no es otra cosa que un título de contenido crediticio, precisamente por tal reconocimiento.
Desde este punto de vista el pagaré constituye un acto unilateral encaminado a producir efectos jurídicos, proferido por la voluntad de una persona que se confiesa deudor en determinada cantidad de dinero, para ser pagadero en fecha próxima. Tal reconocimiento se expresa a través de un título valor llamado pagaré, expedido con los requisitos y formalidades exigidos en la ley.
Así las cosas, el pagaré es aquel título valor por medio del cual una persona, el suscriptor, se obliga en forma directa para con otra, llamada acreedor o beneficiario, o a su orden, a pagar una cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. Como puede observarse, el pagaré no es un mandato u orden de pago, sino un reconocimiento de la deuda, una promesa de pago. En términos particulares el pagaré es un título valor de contenido crediticio, por medio del cual el suscriptor, otorgante o girador, promete pagar una suma de dinero a su beneficiario o tomador.
EL PAGARÉ COMO INSTRUMENTO FORMAL DE PAGO
Un pagaré debe cumplir con requisitos de validez. El documento tiene que incluir, ya sea al principio o en otra parte, la palabra pagaré que lo identifica como tal. Por otra parte debe detallar la cantidad de dinero que se pagará con sus correspondientes intereses tanto en letras como en números. Es importante tener en cuenta que el pagaré obliga al pago en la fecha estipulada, lo que lo distingue de la letra de cambio.
Es importante recalcar que en muchas ocasiones suele confundirse lo que es un pagaré con una letra de cambio, pero hay que dejar claro que son elementos diferentes. En este sentido, y además de lo expuesto, podemos exponer que una de las principales divergencias que existen entre ellos es que mientras que el contenido del citado pagaré lo que recoge es una promesa de pago, en la letra lo que incluye es una orden de pago.
De la misma forma, tampoco podemos pasar por alto el hecho de que cuando nos referimos a una letra de ese tipo estamos hablando de un documento donde aparecen tres sujetos personales: el girador, el girado y el beneficiario. En el caso del pagaré, por su parte, sólo existen dos y son el suscriptor y el tomador.
El nombre del beneficiario (ya sea una persona física o jurídica), la fecha y la sede de pago, la fecha y el lugar en que se firma y la firma del suscriptor también son requisitos formales del pagaré.
Los pagaré pueden transmitirse mediante endoso, siempre que se transmita el monto total del mismo (es decir, no puede transmitirse a través de un endoso sólo una parte del pagaré).
El pago parcial es una opción que tiene el suscriptor y que debe ser aceptada de forma obligatoria por el tomador, quien retendrá el documento hasta no recibir el pago íntegro. La metodología señala que, al recibir un pago parcial, el tomador deberá registrarlo en el cuerpo del pagaré y entregar un recibo.
CARACTERÍSTICAS DEL PAGARÉ.
Al pagaré, los distinguen, entre otras, las siguientes características que son importantes:
1.- Literalidad; Que se refiere a que la exigencia del pago se va a limitar a lo que diga el mismo. El
...