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El Pagare


Enviado por   •  18 de Julio de 2014  •  2.386 Palabras (10 Páginas)  •  280 Visitas

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1. PRIMERA PERSONA EN EXPONER ES DESDE LA DIAPOSITIVA 2 HASTA LA 11

2. LA SEGUNDA PERSONA ES DESDE LA DIAPOSITIVA 12 HASTA 22

3. LA TERCERA ES DESDE LA DIAPOSITIVA 23 HASTA EL FINAL

Yo terminare con conclusiones vale!!!! Escojan que parte quieren exponer….. porfavor me dicen

1) Antecedentes

El origen del pagaré, al igual que la letra de cambio, se remonta a la edad media y también más o menos paralelo al nacimiento de aquélla. Para algunos su origen se debió al desaparecimiento de la sanción por cobro de intereses en los préstamos, hecho que permitió a los deudores a obligarse cambiariamente en el pago de sumas de dinero a fechas determinadas, lo cual no 'hacía necesaria la utilización de letras sino de pagarés, o mejor de vales, expresión con la cual se conoció inicialmente. Para otros, esta figura obedeció a las dificultades que presentaba la letra de cambio en cuanto a su uso, dada la necesaria intervención de un tercero en el cambio. Cuando el negocio se iba a realizar entre dos personas ya no era adecuada la letra, entonces aparece el pagaré como título capaz de superar esa dificultad, pues éste sólo exige la presencia de un otorgante, de la persona que lo suscribe o que lo emite, y del beneficiario. Pero, además, la letra presentaba otra exigencia, cual era que debía haber separación, distancia, como se le denominaba en la doctrina, entre el lugar en que se emitía y el sitio en donde debía cumplirse la orden de pago.

Otros autores justificaban el origen del pagaré en razón de que la letra de cambio se estructuró sobre la base del contrato de cambio. En un principio no podía tener como negocio causal sino el contrato de cambio, entonces cuando cierta prestación se quería hacer constar en un efecto de comercio, cuyo origen no era un contrato de cambio, al parecer no era idónea la letra, debiendo surgir un título diferente que permitiera documentar obligaciones, créditos, los cuales podían tener origen en un contrato de cambio o en otra clase de negocio subyacente.

La verdad es que el pagaré aparece en el tráfico mercantil con posterioridad a la estructuración de la letra. Alrededor de la letra de cambio se elaboraron y se refinaron todos los principios cambiarios y con el correr del tiempo esos principios fueron extendiéndose a otros documentos, como acontece con el pagaré, hasta el punto de que en la mayoría de las legislaciones las normas que se ocupan del pagaré son muy escasas, porque en todo lo demás remiten a las disposiciones sobre letras de cambio.

Ahora bien, no se crea que la historia del pagaré ha sido fácil. Por el contrario, en muchas legislaciones su reconocimiento ha sido tardío. Fue así como por razón de su origen doméstico y privado el legislador se veía obligado a distinguirlo de la letra de cambio, así como también se consideró impedido de aplicarle el rigor cambiario propio de esta última. Es así que a antigua jurisprudencia francesa consideraba al pagaré como acto civil; en lugar del protesto sólo requería que se cumpliesen diligencias consistentes, por ejemplo, en un requerimiento

2) Concepto

• Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.

• Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo

• Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona, de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. (ESTO ES DE LA TERCERA DIAPOSITIVA DE LA IMAGEN)

• El pagaré es un documento de pago por el cual una persona física o jurídica se compromete a efectuar el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha futura y a una persona concreta.

3) Características:

a) LITERALIDAD: Se refiere que la exigencia del pago se va a limitar a lo que diga el mismo. El documento debe de pagarse en la fecha de vencimiento (o pagar los intereses moratorios en caso contrario) y la cantidad a pagar estar estipulada. —

b) INCORPORACIÓN: Estos son los derechos y obligaciones que se encuentran incorporados al propio documento y que para ejercerlos, hay necesidad de que el documento exista y se exhiba.

c) AUTONOMÍA: Significa que el pagaré al momento de pasar de una mano a otra, nacerá un nuevo derecho para el nuevo tenedor. Ejemplo, Juan firma un pagaré a favor de Pedro, pero Pedro le endosa o transmite el pagaré a Rosa. La autonomía es entonces que Rosa tiene el derecho de cobrar el pagaré a Juan, aunque éste ni siquiera se hubiera enterado de que ella lo tenía.

d) ABSTRACCIÓN: Se refiere que el pagaré subsistirá y será exigible independientemente de la causa que lo generó.

e) CIRCULACIÓN O TRASLACIÓN: Se refiere que el pagaré es un documento que puede circular de mano en mano (como el dinero) y que el acreedor será el último tenedor (quien lo posee) y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor) no le haya firmado a él el documento.

- UN POCOC MAS DE INFORMACION DE LAS CARACTERISTICAS

Es un título con categoría de crédito, integrante de la trilogía famosa de estos efectos (junto con la letra de cambio y el cheque); y constituye, por tanto, la especie fundamental de los títulos valores. El derecho que incorpora es un derecho de crédito (no real, ni mixto, ni de participación, etc.)

Es un título formal, porque la ley determina los requisitos que debe llenar a objeto de su vigencia y consiguiente validez. Y lo hace de forma imperativa: "El pagaré debe contener" las menciones que señala la norma, característica que suple una declaración expresa de nulidad para el caso de infracción. De modo que si tales requisitos no están presentes, el título carece de efectos cambiarios.

Circula por endoso: Forma característica de transmitir los títulos "a la orden". Por su parte, la letra de cambio puede contener la cláusula no a la orden, en cuyo caso no es transmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria (Art. 419, ap, 1°); transformándose, por tanto, el título en nominativo. Y el cheque, a su vez, posibilita las tres formas de circulación previstas en el Art. 150. En cambio el pagaré exige como requisito sine qua non (invariable en sus tipos) que se emita "a la orden", por lo cual es inaplicable la cláusula "no a la orden", pese a la expresa remisión a la normativa del endoso; y a la vez, entre sus elementos esenciales requiere el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe pagarse, de manera que tampoco podría ser al portador y transmitirse por entrega. Sólo tiene una forma de transmisión.

Es un título causal: A los efectos de darle vida al título se incluye entre sus requisitos formales, el elemento "causa" (si es por valor recibido, etc.). Sin embargo, sólo el llamado pagaré "seco" hará honor a esta característica".

El endoso a terceros (de buena fe) lo hace abstracto. Pues es éste el carácter consustancial de estos títulos, reconocido como principio cardinal de los mismos. Nace como negocio causal, pero bien dice Corsi que de ello no cabe inferir que, al exigir la causa como elemento formal, el Legislador haya conferido al pagaré el carácter causal.

Es un título autónomo, como consecuencia de lo anterior, las relaciones cambiarias que dimanan del pagaré adquieren fisonomía propia y categoría independiente. En efecto, la remisión expresa que hace al art. 487 al endoso de la letra de cambio, autoriza la aplicación al pagaré del Art. 425, según el cual: el demandado en virtud de la letra de cambio no puede oponer al portador excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores.

Es literal, en el sentido de que el alcance y las características del derecho incorporado van a determinarse por las cláusulas expresamente contenidas en el título. La obligación resulta determinada únicamente por el tenor de su declaración.

No siempre el pagaré es mercantil. Para que lo sea debe ser "a la orden", entre comerciantes o por acto de comercio por parte del obligado. Circunstancias que, en opinión de Goldschmidt, deberá comprobar quien sostenga el carácter mercantil del pagaré.

4) Requisitos del Pagaré

• La denominación del pagaré

• La indicación de lugar y la fecha de su emisión

• La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero.

• El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago.

• La indicación de su vencimiento único de los vencimientos parciales en casos señalados en el siguiente párrafo.

• La indicación de lugar de pago y/o en casos previstos por el art. 53°, la forma como ha de efectuarse este.

• El nombre, el número de documento oficial de identidad y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

• REVISAR DIAPOSITIVAS PORQUE SOLO ESTAN EN IMÁGENES ESTE TEMA

5) Clases del Pagaré

A. Pagaré a la orden o de empresa: indica el nombre de la persona determinada quien es su legítimo titular. Se transmite por endoso y consiguiente la entrega del título valor.

Sirven para cubrir deudas a corto plazo. Son emitidos por empresas las cuales buscan un flujo de dinero de forma rápida. Su manejo en el mercado es muy común ya que no es necesario de un aval para comercializarlos, lo cual reduce gastos al momento de invertir y comerciar con ellos.

B. Pagaré al portador o bancario: Otorga la calidad desde título de los derechos que representa a su legítimo poseedor. Para su transmisión no se requiere de más formalidad que su simple tradición o entrega.

Poseen las mismas características que los pagarés de empresa. Suelen manejar rendimientos diferentes y son más accesibles que otros tipos de pagarés.

C. Pagaré Nominativo: Es emitido a favor a nombre de persona determinada, quien es su titular. Se transmite por donación de derechos. Estos últimos carecen de la clausula "a la orden" y si se consigna no lo convierte en título valor endosable.

6) Partes que intervienen:

• El emitente, librador o girador, quien asume la calidad de obligado principal.

• El beneficiario o tenedor, que es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título valor.

Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso:

• Un endosatario, que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título.

• Un garante, que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagaré.

7) Más información

 ¿Cuál es la utilidad del pagaré bancario?

La funcionalidad del pagaré bancario radica en la confianza que existe en las empresas del sistema financiero nacional que están autorizadas para emitir este título valor.

Cuando se recibe un pagaré bancario existe la seguridad que la cantidad de dinero prometida será cancelada a tiempo y de manera completa, por lo que el empleo de este título valor en una operación mercantil constituye más que una garantía, un verdadero medio de pago (diferido en el tiempo), pues es poco probable que un banco (u otra empresa del sistema financiero) incumpla con alguna de sus obligaciones pecuniarias.

Asimismo, estos pagarés podrían también ser considerados como vehículos de inversión dentro del mercado monetario (mercado de dinero), en el que se negocian activos a corto plazo y de bajo riesgo, como dinero procedente de los intermediarios financieros y sus sustitutos (pagarés y letras del Tesoro, saldos interbancarios, etc.).

 ¿Existe un modelo oficial?

En contra de lo que ocurre en la letra de cambio, el pagaré carece de modelo oficial, pudiendo ser redactado en cualquier tipo de papel. Por otro lado, aunque no existe un modelo oficial de pagaré, es importante resaltar que sí existen dos modelos normalizados de pagaré para las entidades bancarias, este es un sistema que agiliza la presentación y cobro de los pagarés y de las letras de cambio, ya que evita la necesidad de realizar protesto notarial si el título es impagado.

 ¿Se puede crear un pagaré por vía electrónica?

La Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, permite que los contratos se celebren “por vía electrónica”, siempre que concurra el consentimiento y los demás requisitos para su validez (Artículo 410 del Código de Comercio y Artículo 158 del título de valores). Cuando la ley exige una forma escrita, el requisito se entiende cumplido si la información consta en un soporte electrónico. En estos casos, la declaración de voluntad debe hacerse en forma de firma electrónica avanzada, que produce los mismos efectos que la firma manuscrita.

 ¿Pueden tener cláusulas adicionales?

Son válidas siempre que no sean contrarias a la esencia del pagaré. En los pagarés a la vista o a un plazo desde la vista, cabe pacto de intereses desde que se libra hasta que se presente a la vista.

 ¿Se considera un título de valor al pagaré incompleto?

Si por cualquier causa faltan las menciones exigidas, el título no se considera pagaré, es decir, no constituye un auténtico título valor; puede tener validez como mera promesa de pago, o puede servir de documento privado para la prueba del derecho.

 ¿Se considera un título de valor al pagaré en blanco?

A diferente del anterior es cuando voluntariamente el firmante firma un pagaré, dejando en blanco ciertas menciones, y autorizando expresa o tácitamente a una persona para que las rellene en un momento posterior. Estos pagarés, según reiterada jurisprudencia, son válidos, siempre que se completen adecuadamente antes del vencimiento.

 ¿Qué pasa si hay pérdida o destrucción del pagaré?

Sin el título, no se puede exigir el pago al firmante. Por ello, si el tenedor pierde el pagaré, es imprescindible que se reconstruya el título (es decir, el tenedor desposeído no tiene acción para exigir el pago al firmante, sino únicamente para que se reconstruya el pagaré).

Conclusiones

El pagaré es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador.

El pagaré es un título valor importante que es utilizado para realizar transacciones legales, es muy parecido a la letra de cambio y debe contener ciertos datos para poder tener valides.

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