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El Pagare


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  Tesis  •  2.293 Palabras (10 Páginas)  •  286 Visitas

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INTRODUCCIÓN

A continuación presentamos un informe acerca de dos títulos valores que son El Pagare y El Cheque, en el cual definimos los conceptos de cada uno, así como los requisitos que deben contener, también haciendo mención de la función que desempeñan, dando a conocer algunos aspectos importantes que todos debemos saber ya que en cualquier momento podemos hacer uso de ellos ya sea para pagar o para que nos paguen determinada cantidad de dinero.

CONTENIDO

El Pagare´

Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona denominada suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.

Que debe contener el pagare:

I. La mención de ser pagare, inserta en el texto del documento.

II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

IV. La época y el lugar de pago.

V. La fecha y el lugar en que se subscribe el documento.

VI. La firma del subscritor.

Si el pagare no menciona la fecha de su vencimiento, se considera pagadero a la vista; si no indica lugar de pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo subscribe.

Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha.

El pagare domiciliado debe

Presentarse para su pago a la persona indicada como domiciliaria, y a falta de designación de esta, al subscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio.

El Cheque

Un cheque es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

 De la creación y forma del cheque.

El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes:

La calidad del librado de ser una institución de crédito la cual celebrará un contrato con el librador: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.

Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco se obliga a recibir dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.

El cheque es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso el librador recibirá una sanción. Y si el banco se negare a pagar un cheque sin causa justa, a no ser que este indispuesto u obrando, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al librador una pena por el cheque desatendido.

Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.

Que el librador haya sido autorizado por el l cheques a cargo de la cuenta del librador...

Requisitos:

♦ Mención de ser cheque insertada en el texto del documento

♦ Lugar y fecha en que se expide

♦ La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero

♦ El nombre del librado. (una institución de crédito)

♦ El lugar de pago.

♦ La firma del librador.

♦ También puede ser de estos requisitos depende el cheque con que se va a efectuar el cambio.

 De la Circulación

Los cheques son emitidos como títulos a la orden donde las disposiciones son parecidas a la letra de cambio, como tal tienen características legales en las que siempre serán pagaderas a la vista, presentándolas en físico, donde la dirección lo indique, con vencimiento expuesto en el documento y las indicaciones que el librador determine para su pago de igual forma las responsabilidades son contenidas y obligatorias siempre y cuando no esté en estado de suspensión de pago, quiebra o concurso.

 Del aval

Los avales a su vez no pueden girar o extender cheques ya que son nulos y la retención de fondos o penalización son resultado al cumplimiento del trato legal al hecho.

 De la presentación y del pago

Las obligaciones para un pago de un cheque dependen del lugar y tiempo donde son pagaderos, para esto se deberá tener en cuenta lo siguiente:

• Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha si fueran pagaderos en el mismo lugar de su expedición.

• Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional.

• Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional.

• Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

Al expedir cheques los daños, perjuicios, beneficios y provechos son responsabilidad directa del librado, asumiendo cualquier situación excluyendo las ya dispuestas legalmente ó las expuestas en convenios y contratos previos.

Las indemnizaciones en caso de que el librado se niegue a pagar teniendo fondos suficientes del librador y se le haya permitido la autorización y uso de cuenta deberá de resarcir los daños pagando un 20% del valor del cheque.

Antes de cumplir el plazo legal para presentar el cheque el emisor o librador no podrá revocarlo ni oponerse a pago solo si se destruye total o parcialmente, le falten datos y se reporte como extravío

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