Recursos En Le Proceso Penal Venezolano
acropolis21 de Noviembre de 2011
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La fase recursiva en el proceso penal venezolano, está regulada en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene una serie de disposiciones generales, relativas a la interposición, admisibilidad, y competencia del Tribunal de Alzada, con lo cual, se desarrolla el derecho a recurrir del fallo en el proceso penal venezolano, consagrado como una garantía en el artículo 49, ordinal 1, parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, tenemos que el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, versa sobre la impugnabilidad objetiva, previendo: "Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos". Por su parte, el artículo 435, establece: "Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código"; a su vez, el artículo 441 preceptúa la competencia del Tribunal que resuelva el recurso, en los siguientes términos: "Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido interpuestos", luego el primer aparte del artículo 453 del citado texto adjetivo penal, específicamente en cuanto a la interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva, señala que: "…El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende…".
El recurso de revocación, Es un recurso que procede solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que, conforme establece el art. 444, el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda. Los autos de mera sustanciación o de mero trámite, son las providencias que dicta el juez con el objeto de impulsar y ordenar la debida marcha del proceso, pero que no deciden ningún punto en controversia, vale decir, no causan gravamen, por lo que no son apelables, pero sí revocables por contrario imperio. Como recurso de las partes, a tenor de lo dispuesto en el art. 445, es el único admisible durante las audiencias y deberá ser resuelto de inmediato sin suspenderlas.
El recurso de apelación, En este recurso, llamado también recurso de alzada, establece el COPP la obligatoriedad de su fundamentación, so pena de ser desestimado. Así mismo, distingue el legislador entre la apelación de autos dictados durante las fases preparatoria, intermedia y de ejecución, mediante los cuales dictan sus decisiones los jueces de control y de ejecución, y la apelación de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de juicio. De conformidad con el art. 447, son recurribles ante la corte de apelaciones, las siguientes decisiones: Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación; Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio; Las que rechacen la querella o la acusación privada; Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código; Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena; Las señaladas expresamente por la ley.
El recurso de casación, el recurso de casación constituye un medio de impugnación dirigido a lograr la anulación de las sentencias de última instancia cuando el juzgador ha incurrido en error de derecho, estando así limitado en su resolución a las cuestiones de derecho, por lo que deberá, en consecuencia, respetar los hechos establecidos por la recurrida. Así lo ha reiterado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia
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