ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ELEMENTOS DEL DELITO


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  2.445 Palabras (10 Páginas)  •  270 Visitas

Página 1 de 10

• DELITO:

Definición doctrinal: aquella realizada por la doctrina, es decir por los pensadores del Derecho y las distintas Escuelas, que proponen sus distintas concepciones de delito.

Definición legal: la que aporta la ley, concretamente el art. 10 del C.P., que señala: “Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”. Este es el concepto legal y actual de delito.

• CONDUCTA:

Definición: se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente.

TIPOS DE CONDUCTA: La conducta puede ser de acción o de omisión y esta última se subdivide en omisión simple y comisión por omisión.

ELEMENTOS:

-OMISION: Lugar de la conducta: lugar donde se comete el delito y que coincida tanto en su conducta como en el resultado que se produce, sin embargo debido a la naturaleza del delito la conducta se realizara en un lugar y el resultado en otro. Tiempo de la conducta: Por regla general el delito produce el daño o peligro en el momento de llevarse a cabo la conducta

TIENE CUATRO ELEMENTOS:

a) Manifestación de la voluntad.

b) Una conducta pasiva. (Inactividad).

c) Deber jurídico de obrar.

d) Resultado típico jurídico.

-OMISION SIMPLE (PROPIA): El tipo se colma con la falta de una actividad jurídicamente sin requerir de un resultado, es decir, se viola únicamente la norma ordenada.

-COMISION POR OMISION: Hay una dobre violación de deberes una de actuar y otra de abstenerse, por lo que se infringen 2 normas: - prohibitiva - dispositiva y existe cuando se produce un resultado típico y material.

AUCENCIA DE CONDUCTA:

Cuando las personas padecen de facultades como lo son los : locos, niños, etc. La cual abarca la ausencia de acción o de omisión de la misma, en la realización de un ilícito.

En el artículo 15 del Código Penal Federal, en su fracción primera, determina como causa de exclusión del delito: "el hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente", esto es la afirmación de que no puede constituir una conducta delictiva cuando no se presenta la voluntad del agente.

-Hay ausencia de conducta cuando: El artículo 12 del Código Penal del Estado, menciona como causas excluyentes de incriminación, en su facción I. "el violar la ley penal por fuerza física irresistible o cuando haya ausencia de voluntad del agente

-Fuerza física superior irresistible

-Fuerza mayor

-Movimientos reflejos (solo en la doctrina): “sueño, sonambulismo, hipnotismo”

• TIPICIDAD:

Definición: La acción típica es sólo aquella que se acomoda a la descripción objetiva, aunque saturada a veces de referencia a elementos normativos y subjetivos del injusto de una conducta que generalmente se reputa delictuosa, por violar, en la generalidad de los casos, un precepto, una norma, penalmente protegida.

SUSTENTO CONSTITUCIONAL:

La tipicidad se encuentra fundamentada en el artículo 14 Constitucional, párrafo tercero, que a la letra dice: "En los juicios de orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata".

TIPO PENAL:

Es indudable que a fin de estar en posibilidades de sancionar a una persona por la realización de un comportamiento nocivo a los intereses de la sociedad, es necesaria la existencia de un precepto legal que contempla dicha circunstancia, así como que cumpla con el presupuesto de que el sujeto tenga conocimiento de lo antisocial de su comportamiento, es decir, no podemos obligar a nadie a no observar un comportamiento considerado como ilícito, si desconoce tal carácter.

ELEMENTOS DE LA TIPICIDAD: (TIPO)

Subjetivos. Son características y actividades que dependen del fuero interno del agente, son tomados en cuenta para describir tipo legal de la conducta por eso estos elementos tienen que probarse.

Precisamente las alocuciones: “El que a sabiendas...”, “El que se atribuya autoridad...” que usa el código penal para describir tipos delictivos, aluden a los elementos subjetivos de los mismos. Se debe probar que sabía, se debe probar que actuó como autoridad, etc.

Normativos. Están en:

Cuando el legislador considera y describe conductas que deben ser tomados como delitos.

Cuando el juez examina el hecho para establecer su adecuación al tipo penal respectivo.

Objetivos. Son los diferentes tipos penales que están en la Parte Especial del código penal y que tienen como punto de arranque una descripción objetiva de determinados estados y procesos que deben constituir base de la responsabilidad criminal.

Constitutivos. Sujetos (activo y pasivo), conducta y objetos (material, jurídico).

ASPECTO NEGATIVO “ATIPICIDAD”

La atipicidad es la falta de adecuación de la conducta al tipo penal.

Se da cuando no exista un tipo en el que pueda subsumirse la conducta, bien por que falte en absoluto la descripción de esta en el repertorio de figuras delictivas de la ley penal.

Existe ausencia de tipicidad:

-Cuando no concurren en un hecho concreto todos los elementos del tipo descrito en el código penal.

-Cuando la ley penal no ha descrito la conducta que en realidad se nos presenta con característica antijurídica.

Son causas de exclusión de la tipicidad:

La ausencia de una norma a la cual referir el hecho.

En el caso de que la norma exista, la falta de conformidad entre los elementos del hecho y los elementos que componen el tipo legal.

AUSENCIA DE TIPO:

Una

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com