ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Elementos Del Delito


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  3.395 Palabras (14 Páginas)  •  275 Visitas

Página 1 de 14

ELEMENTOS DEL DELITO

POSITIVOS NEGATIVOS

• Tipicidad *Atipicidad.

• Antijuridicidad *Causas de Justificación

• Imputabilidad *Inimputabilidad.

• Culpabilidad *Inculpabilidad.

Elementos positivos del delito:

Tipicidad: Es la adecuación de la conducta al tipo penal.

Antijuridicidad: Lo contrario a la norma.

Imputabilidad: Que el sujeto sea responsable del hecho.

Elementos negativos del delito:

Atipicidad: Falta de adecuación en la conducta con el tipo penal. Causas de Justificación: Cuando tienen un permiso de actuar (estado de necesidad, el médico) legítima defensa, en el ejercicio de una función (el Policía), en el ejercicio de un deporte. Inimputabilidad: Cuando no es responsable de los hechos (menor de edad, falto de facultades mentales, etc.).

Inculpabilidad: Cuando la conducta se dio sin dolo, con error de hecho y error de derecho.

LA TIPICIDAD: Es el encuadramiento o adecuación de una conducta con la descripción realizada en la ley, es fundamental ya que si no hay una actuación de la conducta al tipo penal, podemos afirmar que no hay delito

LA ATIPICIDAD: Ausencia de adecuación de la conducta al tipo, cuando no concurren en un hecho concreto todos los elementos del tipo descrito en el código penal.

Antijuricidad: es realizar una conducta que va en contra de lo que esta tipificado en la ley. Puede existir antijuricidad sin tipicidad, pero penalmente no representa delito por el principio de legalidad.

Causas de justificación: aquellas circunstancias que, conforme a la ley, hacen desaparecer la antijuridicidad de un acto típico

.art. 65 NO ES PUNIBLE

1 el que obra en cumplimiento de un deber y en ejercicio de sus funciones.

2 el que obra en virtud de un derecho, de la autoridad de un ofifio o de un cargo

3 el que obra en defensa de una persona o derecho siempre que concurran las circunstancias siguientes: (Legítima defensa: es el derecho de rechazar por la fuerza una agresión fuerte e injusta cunado el estado y la sociedad no pueden proveer su defensa)

3.1 agresion ilegitima por parte del que resulte ofendido por el hecho

3.2 necesidad del medio empleado para evadirla o repararla

3.3 falta de provocacuion suficiente por parte del que pretende haber obrado en defensa propia.

ESTADO DE NECESIDAD situación de peligro grave, actual e inminente y no provocada contra un bien o interés jurídicamente protegido propio o ajeno, , siendo que es vulnerable a dicha situación de peligro, en cuya situación no le queda otra opción al agente que el sacrificio de intereses o bienes jurídicos pertenecientes a otra persona, con objeto de salvaguardar los propios o los de un tercero, que el Derecho reconoce como justificante y por tanto exime de responsabilidad penal.

El Estado de necesidad aparece como una causa de justificación eximente de responsabilidad penal consagrada en el ordinal 4 ° del artículo 65 del Código penal Venezolano Vigente. El cual preceptúa: No es punible, el que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de modo.

Diferencias con la Legítima Defensa.

1.-En la legítima defensa se enfrentan el interés ilegítimo del sujeto agresor y el interés legitimo del sujeto agredido.

2.- En la legítima defensa el peligro siempre es provocado por una persona, el sujeto agresor, por el contrario en el estado de necesidad, el peligro es generado por una multiplicidad de factores, siendo necesario sólo que no haya sido provocado dolosamente por el sujeto activo.

3.- En la legítima defensa la extensión de los bienes jurídicos con derecho a proteger es amplia ya que se pueden proteger todos los derechos de los cuales se es titular aunque no hace mención la norma que lo consagra la legítima defensa de terceros, en cambio en lo que respecta a el estado de necesidad lo justifica Derechos como la vida y la integridad personal.

Imputabilidad: madurez que tiene la conciencia del individuo.

Cuando se hace referencia a la conciencia del sujeto, se habla a que diferencia lo que es bueno de lo que es malo. condiciones:

*ser mayor de 18 años

-ser sano mentamente

Los niños y los enfermos mentales son inimputables por el código penal venezolano, los menores de edad se denominan infractores y se igen bajo los lineamientos de la LOPNNA.

CULPABILIDAD: juicio de reproche que se le da a una persona.

libre albedrío podemos realizar cualquier tipo de conducta que no sea considerada delito. la culpabilidad es el reproche que se le da a esa persona que decidió cometer delito.

La culpabilidad está estructurada por tres factores que se tienen que dar simultáneamente para que el sujeto sea culpable:

• La imputabilidad: capacidad de conocer lo injusto del actuar, así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera.

• La conciencia de antijuridicidad: posibilidad de comprender lo injusto del acto concreto.

• La exigibilidad de actuar de forma diferente: posibilidad de autodeterminarse conforme al Derecho en el caso concreto.

Elemento negativo

El elemento negativo de la culpabilidad es el error, que puede ser de hecho o de dercho:

error de derecho

es la ignorancia de las leyes

error de hecho es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene sobre una cosa, un hecho o una persona. El error de hecho puede afectar de diversas maneras la voluntad

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.5 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com