ENSAYO CONTENTIVO
Amazonanarky SurEnsayo31 de Agosto de 2016
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ENSAYO CONTENTIVO
Sobre el derecho internacional privado se puede entender en que no es absolutamente público ni absolutamente privado, de carácter forma y su aplicación plantea necesariamente la determinación de una ley competente en razón del conflicto de leyes o jurisdicción que se ha promovido y además está determinada por la relación jurídica de la cual se ocupa, tratándose de casos corrientes de la vida real con calificaciones jurídicas distintas según los diversos ordenamientos legislativos aplicables. en lo que se refiere a las fuentes del derecho internacional privado debe adoptarse la siguiente clasificación: 1. fuentes directas: o ley nacional, 2. fuentes indirecta: o la costumbre, la jurisprudencia nacional e internacional, la doctrina, principios generales del derecho internacional privado. Por su parte, la cuestión metodológica, donde las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado, siendo agentes y sujetos de esas relaciones las personas, los bienes y los actos; cuando las normas se refieren al individuo, sea con motivo de actos que tienen que ver con la persona misma o las cosas o conductas con ocasión de esa persona, la norma respectiva es de carácter privado; cuando la norma se refiere a bienes, esas disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden público; y cuando, por último, la norma se refiere a actos, esas normas son regidas por la ley local o territorial, pero no pueden tener efecto extraterritorial sino cuando no colidan con disposiciones de orden público de los Estados donde se pretende reclamar los efectos jurídicos de tales actos. Por lo que respecta a la Estructura de la Norma de Conflicto es formal, ya que se opone a la norma de derecho material, que sí da la solución al problema planteado en una forma directa, ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe aplicarse a la relación de derecho planteada. Asi mismo, los Factores de Conexión es la consecuencia jurídica de la norma que determina el derecho aplicable, siendo característica propia de dicha consecuencia jurídica. Con respecto a la Aplicación del Derecho Extranjero, cuando el juzgador en la búsqueda de soluciones en materia de litigios internacionales, se encuentra ante diversas doctrinas, tesis, que procuran darle respuesta en materia de la naturaleza del derecho extranjero y su tratamiento procesal. En cuanto a la evolución, el Derecho Internacional Privado aparece cuando se presentan problemas de personalidad y territorialidad de las leyes. En otro caso, todo ser humano en calidad de persona o sujeto de derechos, su personalidad jurídica, estos principios descansa en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual proclame que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En este mismo orden de ideas, el Derecho de Familia Internacional, tiene como objeto vincular al individuo con la norma aplicable para resolver conflictos relativos a su persona
El régimen de los bienes depende de la diferente consideración de los mismos, según sean tratados como singulares o como integrantes de una universalidad sin referencia a especies determinadas y las reglas que se aplican a los bienes individualmente considerados constituyen el Estatuto Real, cuyo fundamento histórico se encuentra en la necesidad de someter a la Ley local, por razones políticas y económicas, los bienes que tienen su asiento en determinado territorio. Toda manifestación de una o más voluntades que tenga por finalidad producir un efecto de derecho, y que se hace patente por medio de elementos y circunstancias que la materializan y constituyen la forma del acto; todo acto jurídico implica una forma que lo hace tangible y permite apreciado en su contenido y alcance y en el acto jurídico la exterioridad se llama Forma. Sobre la contratación internacional, el origen de las relaciones internacionales en materia económica, se halla en los intercambios de bienes y servicios que se han producido en la humanidad desde el principio de los tiempos. Por su lado, las fuentes de las obligaciones extracontractuales son, conforme a lo admitido por la generalidad de los sistemas jurídicos modernos: el Hecho Ilícito, la Gestión de Negocios, el Pago de lo Indebido y el Enriquecimiento Sin Causa. Para terminar, las sucesiones testamentarias, donde el derecho Hereditario, Sucesorio o simplemente Sucesiones, regula las consecuencias que son producidas por la muerte, como son: la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que estas pueden hacerse; bien por herencia o legado, en pocas palabras se dice que el Derecho Hereditario, Sucesorio o Sucesiones
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