ENSAYO CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA OPERADORES TURÍSTICOS
Liliana CórdobaEnsayo23 de Abril de 2016
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ENSAYO CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA OPERADORES TURÍSTICOS
En el presente ensayo veremos que operadores turísticos tienen la obligación de pagar la contribución parafiscal y se hará un análisis y relación de acuerdo a los principios constitucionales del sistema tributario y de los aspectos sustantivos de los tributos.
De acuerdo con los principios constitucionales del sistema tributario el pago de la contribución parafiscal de los operadores se relaciona de la siguiente manera:
Principio de generalidad: Los veinticuatro operadores turísticos están obligados a pagar la contribución parafiscal en igualdad de condiciones ya que todos tienen la capacidad económica para tributar, entre algunos de ellos están los hoteles, las agencias de viajes y turismo, los parques temáticos las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje, y los guías de turismo.
Principio de Neutralidad: El estado no puede imponer impuestos que perjudiquen el desarrollo de cualquier tipo de actividad turística, y mientras más justo sea el sistema, menos diferencias se darán en el mercado, pues no se afectarán los costos y beneficios y no se tendrá que escoger entre una actividad económica con menos impuestos a una con más impuestos.
Principio de Progresividad: Este principio consiste en la distribución proporcional de las obligaciones tributarias según los ingresos o capacidad económica. Por ejemplo los guías de turismo pagan un 20% de su SMLMV en cuatro trimestres, pero una agencia de viajes bien establecida y con renombre si tiene la obligación de pagar 2,5 * 1000 de sus ingresos operacionales. Hay que aclarar que hay tributos que tienen que pagar todos por igual como por ejemplo el IVA.
Principio de la no Confiscatoriedad: El estado no debe abusar de su poder, para imponer tributos que superen la capacidad económica a un establecimiento que preste servicios turísticos, de lo contrario se estaría confiscando la propiedad del contribuyente.
Principio de la No Retroactividad: No se puede imponer tributos a las actividades que hayan realizado los operadores turísticos en el pasado y antes de la entrada en vigencia de la norma esta ley solo rige para el futuro.
Principio de Eficiencia: Mediante las páginas web de diferentes entidades del estado por ejemplo FONTUR se facilitan procesos, trámites y recaudos tanto a los diferentes operadores turísticos como al ente recaudador.
Principio de Legalidad: No hay obligaciones tributarias para los operadores turísticos sin ley que lo establezca.
En relación con los aspectos sustantivos de los tributos podemos ver reflejados las contribuciones parafiscales así:
Sujeto Activo: El estado es el encargo de administrar y exigir el pago de la contribución parafiscal a los operadores de turismo.
Sujeto Pasivo: Los operadores de servicios turísticos son responsables y están obligados del pago de la contribución parafiscal. Entre algunos que tienen esta obligación podemos encontrar, las agencias de viajes, los hoteles y los guías turísticos.
Hecho generador: Si por ejemplo la agencia de viajes, el hotel o el parque de diversiones generan ingresos, venden bienes y servicios o importa mercancía se va a generar una obligación tributaria.
Base y Tarifa: La base es el valor monetario sobre el cual se aplica la tarifa para establecer el valor de la obligación tributaria. Y la tarifa es el valor absoluto que se aplica a la base para concretar el tributo. A continuación se evidenciaran algunos operadores de servicios turísticos que pagan impuestos y cuál es el valor de sus obligaciones tributarias.
Los hoteles y centros vacacionales: el porcentaje del aporte es de 2,5 * 1000 de los ingresos operacionales. Los hoteles excluirán del valor de sus ingresos el correspondiente a las ventas realizadas por las empresas de tiempo compartido
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