ENSAYO DE ADOPCIÓN
JAIME QUISHPETrabajo3 de Mayo de 2018
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ENSAYO DE ADOPCIÓN
Desde la antigüedad en Babilonia, Roma y en la edad moderna en España, Francia existía esta institución legal, que con el tiempo ha consolidado. En Ecuador desde tiempo atrás existen familias que toman la decisión de adoptar a niños sin hogar ni familia que han sido adoptados de acuerdo a la ley y cumpliendo con los requisitos establecidos.
Este es un proceso en el cual la pareja que adopta un niño convierte en padres adoptivos, quienes debe estar plenamente preparado para asumir la crianza del menor de edad, para ello, la pareja debe tener estabilidad no solo económica sino también marital, para que pueda dar oportunidades al niño que se quedó sin padres, quien tiene ese derecho a tener una familia y los demás derechos que todo niño debe tener.
Con esta normativa legal trata de recibir como hijo propio a uno que no lo es, así como establece la ley “es una institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, respecto de un menor de edad que se llama adoptado (Corporacion de Estudios y publicaciones, 2010)”. El mismo que tiene por objeto garantizar una familia apta, intacta y definitiva del menor de edad que encuentra en la capacidad social y legal para ser adoptado
Según el autor (Aspillaga, 1991) la adopción es un contrato familiar es decir que conlleva responsabilidad familiar por lo cual esto implica que haya en el hogar armonía para que pueda vivir plenamente el adoptado mismo que también tiene responsabilidades, además de ello crean vínculos entre ambos que son ficticios pero son totalmente validos ante la ley por ello menciona que la filiación es legítima.
El jurista argentino (Cabanellas, 2001, pág. 27) menciona la adopción como un acto, es decir una acción que realiza una determinada persona, pero en realidad va más allá de un acto, por el hecho que el menor va a adquirir derechos como si fuera hijo de familia, el adoptante recibirá como su hijo a quien biológicamente no lo es, con lo cual crea un vínculo para adquirir la misma autoridad que un padre que engendro a su hijo. Es decir, tiene los mismos derechos y obligaciones con el adoptado, siempre que haya realizado todo el proceso de adopción de conformidad a la legislación general y especifica.
De acuerdo a la ley pueden adoptar personas que tengan la capacidad para adoptar siempre y cuando estas estén dispuestas a asumir su rol como padres adoptivos mismos que tienen la responsabilidad de dar al adoptado una adecuada protección, educación, buen trato, satisfacción de necesidades y lo más importante que es garantizar sus derechos y ser tratado como hijo legítimo; que se pueda brindar al menor la idoneidad física y moral, es decir que pueda brindarle un ambiente familiar armonioso. Además debe estar en ejercicio de los derechos políticos, una diferencia no menor de catorce ni mayor de cuarenta y cinco años con el adoptado, la pareja debe ser heterosexual unida por más de tres años y no tener antecedentes penales.
Solo pueden ser adoptados los menores de dieciocho años y con ciertas excepciones se admite la adopción de adultos pero en ningún caso mayor de veintiún años. Los menores aptos para la adopción declara el Juez de acuerdo a las investigaciones que se encuentra en casos de orfandad, imposibilidad de determinar quiénes son sus progenitores, privación de la patria potestad a ambos progenitores; y, consentimiento de una o de ambos progenitores, que no hubieren sido privados de la patria potestad (Corporacion de Estudios y publicaciones, 2003)
Nuestra legislación reconoce únicamente la adopción plena ya que esta brinda al adoptado todos los derechos, deberes y responsabilidades que puede tener un hijo consanguíneo, esto con el fin de garantizar el interés superior del niño es todos sus aspectos, y por otra parte también genera derechos para el adoptante mismo que de igual manera adquiere las obligaciones de un padre. Según (Corporacion de Estudios y publicaciones, 2010, pág. 61). Surtirá efecto una vez que la solicitud de adopción se inscriba en el registro civil y se cumple que el verdadero padre no es quien la engendró sino el que da el afecto, vela por el cuidado y satisface las necesidades del menor de edad.
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