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ENTRE EL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO DE VELEZ SARSFIELD Y EL PERUANO.


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  475 Palabras (2 Páginas)  •  341 Visitas

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Entre el código civil argentino codificado por Vélez Sarsfield y el peruano en cuanto a la situación jurídica del concebido si es o no persona y si lo es entonces también seria sujeto de derecho pero en cuanto a este punto consideran que él llega a ocupar una situación especial de sujeto de derecho, diferente a la considerada a la persona física, jurídica o las asociaciones no inscritas;

El concebido como ente con vida por ende es ser humano pero dependiente de la madre que lo alimenta, le da protección; según Vélez Sarsfield este ente con vida es persona por nacer en tanto es una etapa de la persona por ello lo considera como un sujeto de derecho. El código civil peruano toma una parecida concepción en tanto considera al concebido como sujeto de derecho, en todo lo que le favorece. Ambas codificaciones reconocen al concebido pero le atribuyen una categoría especial y limitada a este concebido en tanto consideran que es un ser biológico, genéticamente independiente de la madre, pero al fin y al cabo dependiente de ella.

Considero que este tratamiento del concebido es viable, en tanto consideran al concebido como categoría especial de sujeto de derecho puesto es persona en proceso de formación, y no sería viable no darle ninguna protección a este individuo que próximamente tendrá vida fuera de la madre, sujetado a imputaciones jurídicas, en tanto yo estaría de acuerdo con esta atribución de darle al concebido derechos en cuanto le favorezcan pero a condición de que nazca vivo, y si volvemos de nuevo al texto leído estaría tomando la concepción de la codificación francesa que le imputa derechos al concebido pero a condición de que nazca vivo algo que la codificación argentina no aceptan hasta cierto punto puesto que dicen que no se puede condicionar los derechos a un ser que prácticamente ya es persona, en tanto también dice también que se le reconoce derechos y deberes al concebido por que es una etapa de la persona, es una realidad, así lo consideran, pero que estas imputaciones quedaran sin efecto si este no nace con vida en tanto si nace con vida así sea por breves momentos este se le imputara irrefutablemente la categoría de persona.

Al decir que al concebido se le reconoce una categoría especial de sujeto de derecho se refiere a que solo se le reconocerá algunos derechos en cuanto le favorecen estos pueden ser patrimoniales y no patrimoniales, el más importante es el derecho a la vida, dando ahí un énfasis puesto que es el principal derecho que se le protege a este ser, puesto que sin la protección de este derecho seria por gusto toda esta discusión y normatividad en cuanto a este tema .

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