Monografia de codigo civil peruano
suigetsu01Ensayo21 de Septiembre de 2015
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ESC. 01
INTERPONE DEMANDA DE REINTEGRO DE GRATIFICACIONES VACACIONES, ASIGNACION VACACIONAL, CTS Y OTROS
SEÑOR DEL JUZGADO LABORAL DE TURNO
MANUEL ANTONIO MONTENEGRO INCIO Identificado con DNI Nº Con domicilio real en la Urb. Bruces Mz. G Lt. 31 del Ditrito de Nuevo Chimbote y con domicilio procesal en el Jr. Manuel Villavicencio Nº 271 3º piso Of. 09 y con casilla judicial Nº 161 a usted respetuosamente digo:
I.- DATOS DE LA DEMANDADA.-
La presente Pretensión, la interpongo frente a mi Ex- Empleadora EMPRESA SIDERURGICA S. A. A., con RUC Nº 20402885549 en la Persona de su Representante Legal, a quien se le deberá de notificar con los recaudos de la presente Litis en su Domicilio sito en Av. Santiago Antunez de Mayolo S/N chimbote, con el objeto de que pueda ejercer su Derecho a la Defensa.
II.- PETITORIO.-
Que, acudo a su despacho con la finalidad de interponer demanda laboral contra mi ex empleadora SIDERPERU S. A. A. a fin de que se le ordene cumpla con pagarme los importes correspondientes por los siguientes conceptos que pasamos a detallar:
- Reintegro de gratificaciones por no haberse incluido en ellas todas las remuneraciones colaterales y conceptos que forman parte de su calculo, desde 1990 a la fecha de cese.
- reintegro de vacaciones y asignaciones vacacional por no haberse incluido en ellas todas las remuneraciones colaterales y demás conceptos que forman parte de su calculo de desde 1990 hasta la fecha de mi cese.
- la incidencia de estos reintegros de CTS tanto semestral como por la reserva acumulada.
Importes que deberán ser abonados con más los intereses legales, costas y costos del proceso, en base a siguiente liquidación y fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
III.- LIQUIDACION DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.-
Que, pasamos a proponer la siguiente liquidación por los conceptos reclamados en la presente demanda por reintegros de gratificaciones, vacaciones y asignación vacacional, y las incidencias de dichos reintegros en la CTS semestral y por la reserva acumulada , como sigue:
No se consideraron todos los conceptos que forman la base de cálculo, pues no consideraron todas las remuneraciones colaterales:
BTS……………………… s/. 60.00
H. EXTRAS…………… s/. 30.00
T. NOCTURNO……… s/. 20.00
CHYSSTC……………… s/. 5.00
CENAS………………… s/. 20.00
PRIMAS PROD……….. s/. 20.00
INCR. AFP ……………..s/. 105.00
DESC, SUSTITORIO s/. 10.00
OTROS…………………. s/. 50.00.
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s/. 320.00
- REINTEGRO POR GRATIFICACIONES
Gratificaciones desde el año de 1990 hasta diciembre del 2008
S/ 320.00 x 31………………………. S/. 9.920.00
- REINTEGRO POR VACACIONES
Desde 1990 hasta dic. 2008
S/. 320.00 x 18……………………….S/. 5.760.00
- REINTEGRO POR ASIGNACION VACACIONAL
Desde 1990ª la fecha de cese
S/. 320.00 x 18……………………….S/. 5.760.00
- INCIDENCIAS EN LA CTS
S/. 66.66 x 21 años………………….S/. 1 399. 86
RESUMEN:
Reintegro gratificaciones…….. S/. 12.800.00
Reintegro vacaciones……….. S/. 5.760.00
Reintegro Asignación Vacacional S/. 5.760.00
Incidencias en CTS ………….. S/. 1.266.86
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22.839.86
IV.- MONTO DEL PETITORIO
Asciende a S/. 22.839.86 (veintidós mil ochocientos treinta y nueve con ochenta y seis con 86/100 nuevos soles) mas los intereses legales costos y costas del proceso
V.- SITUACION LABORAL DEL DEMANDANTE
Que, ingrese a laborar para la demandada el 22 de Octubre de 1973 habiendo sido mi último cargo de OPERADOR II con una jornal de S/. 60.00 nuevos soles diarios y habiendo cesado el 31 de diciembre del año 2008, no teniendo vinculo laboral a la fecha con la demandada
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-
- Que es el caso que la demandada me ha venido abonando el concepto de gratificaciones en forma diminuta pues para su calculo no ha considerado el total de las remuneraciones percibidas por el actor, tal como lo ordena la Ley 251319 y su reglamento D.S. -89-TR vigentes desde 1989, y la Ley 27735 y su reglamento D.S. 005-2002-TR.
- Que, en efecto para el pago de las gratificaciones desde diciembre del año 1990 hasta mi cese, la demandada solo a considerado los haberes básicos sin tomar en cuenta las demás remuneraciones colaterales entre las bonificaciones por descanso sustitutorio, por conyugue, servicios comunales, horas extras , trabajo nocturno, cenas y demás remuneraciones colaterales que el actor venia percibiendo en cada oportunidad, y las que ha considerado las ha hecho de modo diminuto e incorrecto, tal como se verificara del informe de revisión de planillas que deberá efectuar el perito judicial por lo que procede ordenar los reintegros correspondientes.
- Que, de igual manera, al pagárseme los conceptos de vacaciones y asignación vacacional, la demandada debió considerar el total de mis remuneraciones sin embargo no ha aplicado la totalidad de las remuneraciones colaterales que conforme a Ley forman parte de la base de calculo de dicho beneficio, por lo que deberá ordenarse el pago de los respectivos reintegros por ambos conceptos desde 1990 hasta la fecha.
- Que, el reintegro de los conceptos reclamados, señalados precedentemente, tiene su incidencia en la CTS, por lo que este concepto resulta igualmente diminutivo, procediendo el pago de reintegros correspondientes.
- Que en consecuencia debe ampararse la presente demanda declarándose fundada en todos sus extremos.
VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
- Art. 26 de la Constitución Política del Estado sobre la irrenunciabilidad de los derechos laborales.
- Ley 25139 y su reglamento el D.S. 061-89-TR de 14 y 20de diciembre de 1989 así como la nueva Ley de gratificaciones 27735 y su reglamento el D. S. 005-2002, que establecen la obligatoriedad del pago de gratificaciones y fiestas patrias navidad y que equivalen a la remuneración completa mensual, incluyendo a todas las remuneraciones colaterales las cuales no han sido consideradas, por los que corresponden los reintegros del caso.
- el D. Leg. 713, señalan los conceptos que integran la remuneración vacacional y que son todos los que se vienen percibiendo por parte del trabajador y que es la remuneración computable para la CTS. Y esto mismo es aplicable al concepto de asignación vacacional que la demandada nos abonaba en forma permanente.
- D. Leg. 650 sobre la CTS , tanto semestral como por la reserva acumulada y que en el presente caso al proceder los reintegros por los conceptos reclamados van a incidir en la CTS.
- Ley 26636 que forman el proceso laboral.
- Invoco las demás normas complementaria y conexas aplicables al presente caso.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS.
A.- DOCUMENTALES.-
- Boletas de pago para acreditar que el actor percibía remuneraciones colaterales fijas y permanentes además de otras variables las que se deberán también considerar para el cálculo de los conceptos reclamados.
B.- EXIBICIONALES.-
Que hará la demandada de los siguientes;
- Del Libro de planillas y boletas de pago del actor, del record labora l demandado, a fin de que se verifiquen los conceptos remunerativos percibidos por el actor en cada oportunidad de pago de gratificaciones y de vacaciones asignación vacacional; y que se hayan abonado dichos conceptos en forma diminuta desde el año 1990 a la fecha de cese, y que servirán para acreditar igualmente que la demandada me abonaba permanentemente el concepto de asignación vacacional bajo apercibimiento de Ley.
C.- PERICIA.-
Que deberá efectuarse por el perito judicial adscrito al juzgado a fin de determinarse los montos que corresponden por los conceptos demandados debiendo tomarse en cuenta los haberes percibidos por el actor en cada oportunidad de pago de los conceptos cuyo reintegros se demanda.
VII. VIA PROCEDIMENTAL.-
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