ESQUEMA GENERAL DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA
anghiciv3 de Abril de 2013
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ESQUEMA GENERAL DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA
Ley 1449
LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA
15 de febrero del 1993
Artículo 2 Se considera ejercicio profesional de Ingeniería todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de los conocimientos técnicos en materias de su respectivo ramo.
Artículo 4 Toda prestación de servicios relacionados con la ingeniería, deberá ser
efectuada únicamente y en forma personal por ingenieros de la rama y/o especialidad pertinente a esos servicios, debiendo estos profesionales estar inscritos, y habilitados en el Registro Nacional de Ingenieros
Artículo 7 Estado reconoce a la SIB las siguientes atribuciones:
a) Controlar el ejercicio de la profesión de la Ingeniería en todas sus ramas y especialidades y reglamenta la clasificación de estas en base a la clasificación internacional del trabajo
b) Representar a los profesionales ingenieros ante instituciones públicas y privadas con capacidad para ser una parte en cualquier acto o litigio que tenga relación con los intereses profesionales
c) Representar a los profesionales ingenieros en los directorios o consejos de todos los organismos en los que sean menesteres o criterios de ingeniería
d) Ejercer la coordinación con otras organizaciones profesionales para delimitar y racionalizar el ámbito de acción de cada profesión
e) Administrar, actualizar y mantener el Registro Nacional de Ingenieros, según reglamento correspondiente
f) Otorgar a todo ingeniero cuya solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Ingenieros hubiese sido aceptada, un número de registro, un sello oficial y un carnet, en todo el territorio de la República
g) Por instrucción de autoridad competente o a solicitud de los interesados, certificar la condición de los profesionales inscritos en el Registro Nacional de Ingenieros
h) Regular y establecer los honorarios mínimos referenciales de las ramas y especialidades de Ingenieros y establecer los aranceles respectivos para la presentación de servicios profesionales
i) Cobrar un derecho de inscripción y las cuotas para los gastos de mantenimiento del Registro Nacional de Ingenieros, según reglamentos correspondientes.
j) Conocer las causas de faltas y delitos cometidos en el ejercicio profesional y proceder conforme se establece en sus Estatutos y Reglamentos
k) Servir de árbitro en las diferencias o pleitos que surgieran entre partes con motivo de la prestación de servicios, siempre que los interesados renuncien a la jurisdicción ordinaria y consientan voluntariamente al arbitraje.
l) Asesorar en la elaboración de los esquemas de empleo de elementos técnicos en entidades fiscales, autárquicas, de organismos mixtos, internacionales, sociedades de economía mixta y otros, cuyas actividades se relacionen con la ingeniería
m) Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la profesión u otros casos de incumplimientos de la presente ley y asumir personería en los respectivos procesos administrativos o judiciales
n) Proponer en las diversas entidades que ocupan los servicios de ingenieros, se formulen los escalafones bajo principios de equidad y de justa retribución a los ingenieros
Artículo 11 La práctica ilegal de la ingeniera y el uso indebido, se reputara como ejercicio indebido de la profesión y los infractores serán sometidos a las disposiciones del Código Penal. La denuncia es de orden público
Artículo 17 Toda institución pública o privada o persona que contrate los servicios de los ingenieros sean directamente o por medio de empresas debe exigir que estos presentes el certificado emitidos por la SIB acreditando sus habilitaciones
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