Ley de ejercicio de ingenieria arquitectura y profesiones a fines.
elpolloguerreroInforme26 de Octubre de 2016
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Objetivo General:
Reconocer, analizar de forma efectiva cada uno de los artículos (29-35) del capítulo 10, de la ley de ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones a fines para mejorar, optimizar, controlar al profesional al ejercer su carrera académica en cualquier campo a desenvolverse.
Objetivos Específicos:
- Controlar a través de un seguimiento continuo, cada trabajo donde se desempeñe el profesional.
- Garantizar el cumplimiento de la ley a todo aquel que falte a la misma.
- Sancionar a todo aquel que este usurpando títulos, y haciendo actos ilícitos con el mismo, estando o no colegiado
Como lo establece la ley de ingeniería, arquitectura y carreras afines en su Capitulo X de las sanciones, nos hace entender las diferentes sanciones que podría conllevar el hecho de infligir la ley en estos puntos, tanto para el profesional como para aquellas personas que hayan usurpado títulos, asi lo establece
Articulo29: el cual habla sobre las sanciones de carácter penal, para los siguientes casos
- Usurpación de titulo
- Personas titulares o no que incurran en el ejercicio ilegal
- A sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos
Articulo30: nos habla sobre las diferentes cargos que recibirán
- Aquellas personas que no son titulares e incurran en la ley recibirán una multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto
- A los titulares que incurran en el ejercicio ilegal multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto
- Profesionales colegiados que incurran en el ejercicio ilegal suspensión
- Multa de un mil a diez mil a las empresas
- Multa de doscientos a cinco mil o arresto a funcionarios o empleados públicos
Articulo31: nos habla que todas aquellas sanciones que sean de carácter penal serán aplicas por el tribunal penal de esa jurisdicción
Articulo32: serán aplicadas las sanciones a los profesionales colegiados por infracción de la ley o por violación a las normas de ética profesional
Articulo33: este articulo nos menciona las sanciones disciplinarias que se aplicarían las cuales consisten en advertencias, amonestación privada, censura publica y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año según sea el caso y el grado de la falta
Artículo34: las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el tribunal disciplinario del colegio de ingenieros de Venezuela.
Para las decisiones que este tribunal tome no habrá apelación, sin embargo si se trata de censura pública o supleción del ejercicio profesional el afectado podrá pedir una revisión de su caso durante el termino de diez días contados a partir de la fecha de la notificación
Articulo35: aquí nos habla que las sanciones en esta ley no obsta al ejercicio de las demás acciones civiles y penales que haya lugar
Ejemplos:
- Recaerá todo el peso de la ley a toda aquella persona o profesional de carrera ingeniería, arquitecto o fin que utilice la misma para realizar trabajos o firmas documentos o proyectos sin estar inscritos en el CIV.
- Aquella persona que se hace pasar por ingenieros para conseguir trabajos pasa mucho con algunos contratistas que dicen ser profesionales y colegiados para ganar alguna licitación y cosa que es mentira.
- Todo aquel profesional e inscrito en el CIV pero que el mismo avale o sustente a que otro firme, lo ampara a que ejerza la profesión y muchos casos estas personas están suspendidas de sus ejercicios.
Informe sobre la ley de ejercicio de la ingeniería arquitectura y profesiones afines
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINESTERIO DEL PODE POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIAN
SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA
MARCO LEGAL
Participante:
Jhorman guerrero C.I 18.879.474
SAN CRISTOBAL 25 DE OCTUBRE DE 2016
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