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Ley de ejercicio de ingenieria arquitectura y profesiones a fines.


Enviado por   •  26 de Octubre de 2016  •  Informes  •  604 Palabras (3 Páginas)  •  343 Visitas

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Objetivo General:  

Reconocer, analizar de forma efectiva cada uno de los artículos (29-35) del capítulo 10, de la ley de ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones a fines para mejorar, optimizar, controlar al profesional  al  ejercer su carrera académica en cualquier campo a desenvolverse.

Objetivos Específicos:

  • Controlar a través de un seguimiento continuo, cada trabajo donde se desempeñe el profesional.
  • Garantizar el cumplimiento de la ley a todo aquel que falte a la misma.
  • Sancionar a todo aquel  que este usurpando títulos,  y haciendo actos ilícitos con el mismo, estando o no colegiado

       Como lo establece la ley de ingeniería, arquitectura y carreras afines en su Capitulo  X de las sanciones, nos hace entender las diferentes sanciones que podría conllevar el hecho de  infligir la ley en estos puntos, tanto para el profesional como para aquellas personas que hayan usurpado títulos, asi lo establece

Articulo29: el cual habla sobre las sanciones de carácter penal, para los siguientes casos

  • Usurpación de titulo
  • Personas titulares o no que incurran en el ejercicio ilegal
  • A sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos

Articulo30: nos habla sobre las diferentes cargos que recibirán

  • Aquellas personas que no son titulares e incurran en la ley recibirán una multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto
  • A los titulares que incurran en el ejercicio ilegal multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto
  • Profesionales colegiados que incurran en el ejercicio ilegal suspensión
  • Multa de un mil a diez mil a las empresas
  • Multa de doscientos a cinco mil  o arresto a funcionarios o  empleados públicos

Articulo31: nos habla que todas aquellas sanciones que sean de carácter penal serán aplicas por el tribunal penal de esa jurisdicción

Articulo32: serán aplicadas las  sanciones a los profesionales colegiados por infracción de la ley o por violación a las normas de ética profesional

Articulo33: este articulo nos menciona las sanciones disciplinarias que se aplicarían las cuales consisten en advertencias, amonestación privada, censura publica y suspensión del ejercicio de la profesión  de un mes a un año según sea el caso y el  grado de la falta

Artículo34: las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el tribunal disciplinario del colegio de ingenieros de Venezuela.

Para las decisiones que este tribunal tome no habrá apelación, sin embargo si se  trata de censura pública o supleción del ejercicio profesional el afectado podrá pedir una revisión de su caso durante el termino de diez días contados a partir de la fecha de la notificación

Articulo35: aquí nos habla que las sanciones en esta ley no obsta al ejercicio de las demás acciones civiles y penales que haya lugar

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